Los Derechos Humanos en la Reforma Constitucional

Lcda. Janette Colamarco

V IOLENCIA RACIAL, DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA , desigualdad social constituyen algunos de los grandes problemas que ha padecido la humanidad, frente a éstos males, la mayoría de los Estados han incorporado dentro de sus cartas fundamentales disposiciones tendientes a salvaguardar ciertos valores considerados indispensables para asegurar una vida digna, justa y libre, estos valores han sido denominados ¨Derechos Humanos¨ o ¨Derechos Fundamentales¨.
Desde el inicio de vida republicana de nuestro País, las Cartas Políticas se han preocupado por consagrar éstos derechos. A partir de 1929 se incorporan nuevos derechos: derechos sociales, económicos y culturales; posteriormente en la Constitución de 1967 aparecen disposiciones relativas al cuidado del medio ambiente y la ecología. Sin embargo, es en la nueva Constitución de 1998 en la cual se desarrollan con detalle y precisión los derechos sociales y ambientalistas y se incorporan los llamados derechos colectivos.
El Art. 6 del nuevo texto constitucional reconoce que todos los ecuatorianos, incluyendo los niños, son ciudadanos y gozan de los derechos y garantías que en el se establecen. Esta reforma traerá como consecuencia una participación más activa de los menores en la vida pública.
Por ejemplo, tendrán derecho a ser consultados en aquellos temas que les afecten.

Derechos fundamentales y prestacionales

Para determinar la validez jurídica de los derechos constitucionales, es necesario hacer una distinción entre derechos fundamentales y prestacionales. Los primeros, son aquellos que se inspiran en el derecho natural, constituyen derechos autónomos, subjetivos, propios de cada persona, que obligan al Estado. Los segundos, dependen de la voluntad y recursos del Estado. Para hacerlos valer se necesita de cierta infraestructura, plantean metas para la acción del Estado, éstos son los derechos económicos, sociales y culturales. Muchos afirman que éstos derechos constituyen sólo enunciaciones escritas, de aplicación parcial.

Derechos Civiles

En cuanto a éstos derechos se ha regulado de una manera más amplia y precisa la determinación de los derechos civiles como la vida, la igualdad ante la ley, las libertades de opinión y de conciencia, la honra, etc.
Cabe destacar la inclusión de un acápite que impone al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y las personas de la tercera edad. Se trata de grupos considerados como vulnerables y que por lo tanto, merecen mayor preocupación estatal.
Se consagra la imprescriptibilidad de acciones y penas para ciertos delitos, genocidio, tortura, desaparición forzosa de personas, plagio y homicidio por razones políticas y de conciencia.
El Art. 24 recoge las garantías básicas para asegurar el debido proceso, reglas que ya no se refieren sólo al ámbito penal sino están garantizadas para toda clase de procesos en todas las ramas del Derecho.
Una de las reformas que han generado gran controversia es el relativo a la limitación de la prisión preventiva, la cual según el numeral 8 del Art. 23 no podrá exceder de 6 meses en los casos por delitos sancionados con prisión, ni de 1 año en los delitos sancionados con reclusión. La presunción de inocencia es un principio constitucional, de manera que la prisión preventiva en cierta forma efectúa tal presunción y al derecho a la libertad. Lo que se pretende con esta reforma, es impedir el abuso de la medida.
El numeral 13 del Art. 24 obliga a jueces y autoridades administrativas a motivar las resoluciones que emitan, señalando las disposiciones legales o doctrinales en que se fundamentan, evitando así que se aparten del ordenamiento jurídico.

Derechos Políticos

Dentro de los Derechos Políticos resalta como novedad el derecho de los ciudadanos para revocar el mandato que han conferido a los dignatarios de elección popular. Esta facultad surgió de la consulta popular de mayo de 1997 y fue incorporada en la Constitución anterior, sin embargo se considera como un aporte de la nueva Constitución, puesto que su aplicación en caso de darse se produciría durante su vigencia. Cabe aclarar que Revocatoria del mandato no equivale a Destitución. La Destitución de los dignatarios corresponde al Congreso Nacional a través del enjuiciamiento político, mientras que la Revocatoria del Mandato constituye una atribución que compete al propio pueblo que eligió dicha autoridad.
El Art. 109 contempla la revocatoria del mandato únicamente a los alcaldes, prefectos y diputados.
El Art. 117 incluye, por primera vez, un capítulo sobre el estatuto de la oposición.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Se han agrupado bajo esta denominación derechos que estaban tratados de una manera dispersa e incompleta. A los derechos de propiedad, trabajo, la familia, seguridad social, educación y cultura se adhieren otros como la salud, la ciencia y la tecnología, comunicación y deportes.
En cuanto al derecho de propiedad, la novedad consiste en un reconocimiento como derecho fundamental, tanto en el orden material como intelectual. En la Constitución de 1979 no constaba dentro del título relativo a los Derechos Deberes y garantías sino dentro del título III de la Economía. Por otro lado, se reconoce el derecho a la vivienda.
La materia laboral no mereció ningún cambio por parte de la Asamblea Nacional.
La Seguridad Social se caracteriza por la subsistencia del régimen monopólico de la seguridad social. El IESS es el único titular para la prestación del llamado seguro general obligatorio. Sin embargo, se reconoció la situación calamitosa en que se encuentra dicha institución y mediante disposición transitoria se creó la Comisión Interventora del IESS encargada de llevar un proceso de modernización en dicha institución.

Grupos Vulnerables

Al tratar el tema de la familia, se reforzó la unión libre de parejas y se le equiparó casi completamente con el matrimonio.
Especial protección constitucional se le reconoce a las madres jefes de familia y se destaca la necesidad de asegurar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Se incorpora un concepto nuevo como es el de los ¨Grupos Vulnerables¨, el mismo que hace referencia a los sectores de la población expuestos a riesgos: niños y adolescentes, mujeres, personas de la tercera edad y las que adolecen de discapacidades.
Se propugna la cultura como elemento esencial de identidad, se ratifica el carácter laico de la educación oficial. Se consagra una vez más la autoridad de los instituto de educación superior y la inviolabilidad de sus recintos, Se reconoce el derecho de toda persona a acceder a la educación, sin limitaciones por razones de orden económico.
Se consagra la libertad de investigación científica y la protección legal de sus resultados.
En materia de comunicación, se incorpora como novedad el derecho de las personas a acceder a fuentes de información; a recibir información objetiva, plural, oportuna y sin censura previa. Algunos medios de comunicación colectiva han objetado esta reforma por considerar que se presta a interpretaciones subjetivas.

Derechos Colectivos

Un tema polémico indispensable en un país tan diverso como es el Ecuador, fue la inclusión de los derechos colectivos que el Estado debe reconocer a los pueblos indígenas y a los pueblos afroecuatorianos. Entre estos derechos se incluyen también los relacionados con el medio ambiente y los consumidores.
Doctrinariamente derechos colectivos, son aquellos que se reconocen a una comunidad con características especiales y definidas. Los integrantes de dichas comunidades son titulares de todos los derechos individuales contemplados en el ordenamiento jurídico nacional, pero además gozan de un conjunto de derechos adicionales y propios por su condición de miembros de comunidades indígenas.
Esta reforma busca precautelar la identidad de los pueblos indígenas, se trata de minorías que han conservado la organización y las prácticas y tradiciones de sus ancestros, sin perjuicio de la asimilación cultural recibida de las llamadas metrópolis, estos pueblos demandan el derecho a conservar sus propios valores culturales, religiosos, y a mantener su forma de organización, de propiedad de la tierra y, en definitiva de establecer los patrones básicos para vivir y desarrollarse.
A diferencia de esta nueva concepción, en la Constitución anterior las minorías étnicas debían asimilarse a los patrones culturales impuestos por las respectivas metrópolis, so pretexto de salvaguardar la integración y fortalecer la unidad nacional.
Se reconoce la validez de los procedimientos adoptados por las comunidades indígenas para resolver sus conflictos, siempre que no contravengan la Constitución o el orden público.
El Art. 84 de la Constitución recoge en forma taxativa los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas y negros a afroecuatorianos.