Los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
‘PAGINA ALDHU»

REGIÓN TRADICIONALMENTE ASIGNADA por la irrupción de golpes militares y regímenes dictatoriales, América Latina exhibe un historial de violaciones sistemáticas y permanentes de los derechos humanos, pese a que la mayoría de Estados son signatarios de los principales instrumentos jurídicos -universales y regionales- que consagran esos derechos.
El retorno a la democracia, inaugurado en el continente tras varios años de dictaduras sangrientas, concede renovada vigencia al tema de los derechos humanos y, sobre todo, al de su protección y su defensa.
Dos son los principales organismos que, a nivel regional, tienen como tarea velar por el cumplimiento de esos derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión reconoce los derechos contenidos en la Carta de la OEA, suscrita en 1948, en la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948), en la Convención americana de derechos humanos o Pacto de San José (1969) y otros derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional, que no están contemplados en estos instrumentos pero que se consideran aceptados internacionalmente.
Todo Estado miembro de la OEA está sujeto a la competencia de la Comisión. Cualquier individuo o grupo puede denunciar una violación de los derechos humanos y no existe plazo concreto para la presentación de la denuncia. Una vez que ésta queda consignada, la Comisión prepara un estudio especial basado en la visita al lugar de los hechos, a menos que el país niegue el respectivo permiso. En este caso, la Comisión podrá dar cuenta de la negación pero no tiene facultad para obligar al Estado a que reciba a los delegados. El estudio se da a conocer a la comunidad latinoamericana a través de un informe a la Comisión, lo que siempre puede generar un grado de presión por parte de los distintos Estados latinoamericanos hacia el Estado infractor.

Procedimiento para los Estados que no han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos

La Comisión conoce de toda violación, ya sea de individuos, de grupos, organizaciones o personas jurídicas, contra los derechos consagrados en la Declaración Americana. Cualquier persona, grupo de personas o persona jurídica puede hacer una denuncia, siempre que en ella conste el nombre, domicilio y firma del o los denunciantes. Para que sea admitida, la denuncia deberá hacerse seis meses después de agotados los recursos internos. Se puede lograr la publicación de una decisión en el informe anual de la Comisión Interamericana. Las denuncias reiteradas de violaciones semejantes en un determinado país pueden llevar a una investigación en el lugar de los hechos y a la preparación especial de un informe sobre el país.
En principio no se aceptan denuncias que estén pendientes de ser estudiadas ni que hayan sido examinadas previamente por otros mecanismos internacionales.

Procedimiento para los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos

La Comisión conoce de toda violación a los derechos consagrados en la Convención, ya sea que afecte a un indivisuo, ya sea que lo haga con un grupo, grupos o personas jurídicas. Están sujetos a la competencia de la Comisión Interamericana todos los Estados parte de la Convención. Respecto de las denuncias y su publicación en el informe anual, el procedimiento y los requisitos son los mismos que para el caso anterior, salvo que en éste la denuncia puede eventualmente ser remitida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que podrá dictar una resolución conminando al Estado a reponer el derecho violado y/o a indemnizar el daño causado con la violación.
La denuncia sistemática de violaciones semejantes en un país puede llevar a una investigación en el lugar de los hechos y a la preparación de un informe especial. Dicho informe será presentado y difundido a los Estados miembros de la OEA, los que presionarán al Estado infractor para que reponga la vigencia del o de los derechos violados.
Hay un procedimiento de urgencia para el caso de violación inminente del derecho a la vida o del derecho a la integridad física.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se puede denunciar ante la Corte toda violación a los derechos contenidos en la Convención Americana, básicamente de carácter individual. Están sujetos a su competencia los Estados parte de la Convención que hayan hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte para casos contenciosos en general, o que acepten la competencia para efectos de un caso en particular.
Puede presentar una denuncia ante la Corte la Comisión Interamericana y, excepcionalmente, el Estado denunciado una vez que ha sido revisado por la Comisión. Para presentar la suya, el Estado tiene un plazo de tres meses después de que le han sido remitidos el informe y las conclusiones de la Comisión.
El Estado infractor debe cumplir una sentencia. Esta generalmente contiene una parte dispositiva que puede ser ejecutada ante los tribunales nacionales.
Una vez que la Corte acepta la denuncia, existen amplias posibilidades de presentar pruebas, de participar en las audiencias y de solicitar medidas preventivas.

FRASE

El retorno a la democracia, inaugurado en el continente tras varios años de dictaduras sangrientas, concede renovada vigencia al tema de los derechos humanos y, sobre todo, al de su protección y su defensa.