Los Derechos Humanos y la Administración de Justicia

Dr. Fernando Casares

E N NUESTRO PAÍS EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS como que habido un menosprecio en cuanto a los Derechos Humanos, que han pasado a un segundo plano, quizá por la forma de vida capitalista, o por ese ánimo de lucro en el que hemos ido cayendo poco a poco, en una sub-valoración de valores que deben ser recogidos y protegidos por el Estado como son los derechos del hombre.
«El Estado es un ente abstracto que está constituido por seres humanos, y los Estados son mejores cuando la calidad humana es mejor».

Preocupante situación

Mucho se ha proclamado sobre la vigencia de convenios respecto a los Derechos Humanos, pero las estadísticas de violaciones de estos derechos en el Ecuador desde 1981 para acá, realmente hacen pensar que el Estado ecuatoriano no es el mejor, porque las personas encargadas de la protección, de la custodia y del rescate de los Derechos Humanos, no han tenido un rol preponderante.
Larga es la lista de las personas desaparecidas, de las personas torturadas, estamos viviendo la desaparición del distinguido catedrático universitario el doctor Guillermo Bossano que sin embargo los entes de seguridad del Estado no han podido hasta el momento aclarar este funesto episodio de la vida del Ecuador.
No hace poco la Función Judicial llegó a dictar sentencia en dos casos que conmocionaron la conciencia nacional, la detención ilegal, la tortura y la muerte de los hermanos Restrepo y hace pocos días los mismos delitos cometidos en la persona de la Srta. Consuelo Benavides, delitos que han conmocionado a la opinión pública e internacional. A parte de estos dos casos, quizá los más brillantes, larga es la lista de las personas desaparecidas, de las personas torturadas y es evidente entonces, que estamos frente a una deficiente legislación que ampare el respeto y la vigencia de los Derechos Humanos. La Constitución Política del Estado en la parte dogmática, en su Art. 19, habla de los derechos de la persona, éste artículo recoge el criterio de Convenciones Internacionales y de muy valiosas opiniones de juristas ecuatorianos que han incorporado a la Carta Magna del Ecuador una serie de normas respecto de lo que el Estado debe garantizar a la persona que vive en este país, específicamente habla del derecho a la vida, sabiendo que la vida es el valor intangible, es el supremo don que tiene toda persona humana por derecho de ser tal, sin embargo hemos visto como contrapartida a la norma dogmática constitucional, como se ha atentado contra la vida y la integridad física de las personas. Claro que el aparato judicial frente a estas violaciones flagrantes de uno de los principales derechos humanos ha tenido que seguir un tortuoso proceso hasta terminar con una resolución.

Sistemas procesales caducos

Es hora de que los entes del poder público central tomen conciencia de que el Ecuador mantiene un sistema procesal caduco, que no esta de acuerdo a las exigencias actuales, es un sistema procesal que permite que el tramite judicial se diluya o se alargue, con actos y diligencias judiciales aveces innecesarios. Uno de los principios de la Constitución Política del Estado se refiere al sistema judicial y es «la agilidad, la simplificación de los trámites y el establecimiento del sistema oral».
Es inaudito suponer que en ciudades de una elevadísima taza de crecimiento poblacional como Quito y Guayaquil, de gran incidencia delincuencial, tengan juzgados penales que no lleguen al número de 20. La Corte Suprema de Justicia recogiendo esta realidad a procedido a crear nuevos juzgados y tribunales de administración judicial, que permitan conseguir un poco más de agilidad en los juicios, creando 27 juzgados a nivel nacional y algunos tribunales de lo penal en diferentes jurisdicciones del país. La reforma constitucional del año de 1992, suprimió el recurso de Tercera Instancia y proclamó la existencia y vigencia del recurso de Casación, convirtiéndo a la Corte Suprema en Tribunal de Casación, que con una deficiente Ley de Casación como la actual, no ha permitido que la Administración de Justicia en ese nivel tan alto como es de la Corte Suprema tenga un acierto y una fluidez aceptable y que responda a las exigencias de justicia del país.
Parece ser, que aveces las reformas se las hace con un concepto eminentemente demagógico, como es el caso de la supresión de la vacancia judicial, que en principio puede tornarse como un hecho intrascendental sin importancia, se la hizo a lo mejor pensando que así se iba a lograr una mayor agilidad en el tramite judicial , pero es todo lo contrario, porque quienes hemos estado varios años en la administración de justicia y los actuales magistrado están concientes que la demora, que ahora es el doble o el triple de la que existía cuando estaba vigente el sistema de vacancia judicial.

Violaciones a los Derechos Humanos

Existen tantos detenidos sometidos a juicio que realmente no saben cual va a ser su suerte, esto no quiere decir que al suprimirse la vacancia judicial van a tener inmediatamente resolución en su caso, es el Juez subrrogante que tiene de por si un trabajo acumulado en su despacho, y que ahora con esa reforma de noviembre del 1994, además de ser Juez de derecho, es Juez instructor, es evidentemente que no va poder atender con prontitud y agilidad lo que el caso amerita, violando así los derechos humanos del detenido. Puede ser del caso, una persona que esta privada injustamente de su derecho a la libertad, aunque formalmente y legalmente se hayan dado los requisitos previstos en el Código Adjetivo Penal, se ha violado sus derechos humanos, sus libertad individual, porque en el Ecuador no existe la posibilidad de demandar al Estado ecuatoriano por un prisión injusta ilegal o arbitraria.
Se habla que los entes de seguridad del Estado, permanentemente cometen delitos contra la libertad individual de las personas, pero cuantos juicios se inician y cuantos enjuiciados son condenados por esas violaciones, muy pocos.
El Ministerio Público tiene como función fundamental el actuar constante en todos los procesos penales que se tramitan ante los juzgados comunes y ante los juzgados especiales, esceptuando los que se encuentran sujetos al Jurisdicción Penal Militar o Policial que también tienen su propio Ministerio Público.

Con relación a los derechos de la persona

Como que no existe un marco legal adecuado que sirva para proteger esos delitos, no existe en el Código Penal un delito contra los Derechos Humanos.
Es necesario reestructurar el Código Penal e incorporar como acto punible, pesquisable de oficio la violación a los derechos Humanos, entendiéndose como tales al conjunto de atribuciones que tiene el ser humano, para que el Estado ecuatoriano reconozca si los Derechos Humanos deben ser debidamente protegidos y si por las violaciones a los mismos deba implantarse el castigo respectivo por parte de la Función Judicial y con el apoyo irrestricto del Ministerio Público.
Se debe reformar el sistema Procesal Penal, para darle más agilidad a los tramites, acortando los plazos que son excesivamente largos y dándole al Ministerio Público un rol más preponderante que en asocio con la Policía Técnica Judicial lleve adelante una investigación seria, científica, técnica de un determinado hecho y de esta manera quitarle al Juez esa facultad de que oficie sentencias y dejarle que tenga la posibilidad solamente de juzgar, de emitir su resolución en base a las pruebas que le presente fundamentalmente el Ministerio Público, la parte acusada y el acusador.

Algunas interrogantes

¿ No será hora de pensar en unificar el tramite Procesal Penal como proclama la Constitución Política, no será necesario dotar a la Función Judicial de una infraestructura técnica, adecuada que le permita desenvolver sus actividades con más solvencia de acuerdo a las exigencias de la actual sociedad, que fundamentalmente se orienta a la tecnificación a la informática judicial ?.
El Ministerio Público se encuentra empeñado en conseguir su independencia y separación de la Procuraduría General del Estado, porque muchas veces, el ámbito de las competencias de las dos instituciones pueden ser contradictorias entre si. Por otra parte,
el hecho de que el Ministerio Fiscal no disponga de un presupuesto autónomo, le impide al Fiscal General elavorar planes para pensar en la creación de nuevas fiscalías tanto en los Cantones como en las Provincias.
Tanto la Función Judicial como el Ministerio Público, hemos mantenido muchísimos criterios unánimes y uniformes, respecto del problema fundamental que es el una administración de Justicia correcta, ágil, oportuna y sobre todo transparente,
Es necesario que la Universidad, asumiendo también parte de la responsabilidad y del reto que actualmente el país demanda, consiga que el Estado ecuatoriano llegue a tener una legislación adecuada, que proteja los derechos del hombre y que concomitantemente con la protección exista también el esquema legal adecuado para que las violaciones nunca más se vuelvan a repetir y que de hacerlo reciban el castigo que la sociedad ecuatoriana exige.