Los Derechos Humanos y la Juventud

Por: Esteban Coronel

Introducción:

Hay que entender, que la juventud no es una etapa entre la niñez y la adultez, si no la continuación del desarrollo de una persona, todos alguna vez fuimos y somos jóvenes, es una transición de la vida que todo ser humano debe pasar. En el Ecuador uno de cada tres estamos por esta etapa y pese a ello, este grupo social está ausente o es invisible de las políticas, programas y en la acción institucional. Los y las jóvenes, hemos sido, somos y seremos actores relevantes de cada proceso histórico de la humanidad. Sin embargo, se nos ha reducido a un papel secundario, colocándonos en estado de hibernación y de espera.

¿Existe una buena política pública para los y las jóvenes?

Como define la Ley de la Juventud: Las políticas de promoción de los derechos de los y las jóvenes son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de los jóvenes. En la definición de políticas de juventud siempre se deberá contar con su participación, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de conformidad con la ley. En esta definición habla de nuestra participación pero en realidad las políticas existentes, no han sido debatidas ni construidas por sus actores, al contrario en la actualidad nos han colocado en un espacio de hibernación, ya que la política y las políticas públicas son manejadas de manera homogénea en nuestro país.

Acuerdos y convenios internacionales:

Tenemos como Antecedente la Declaración de Lisboa, que constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio en las políticas de juventud en el cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la Organización Iberoamericana de la Juventud. Hay que tomar en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, así como el plan aprobado en dicho evento, el cual en su parte medular expresa que ?? los jóvenes de la región conforman un sector social de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial? de igual forma se constata que tienen limitaciones a los derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, el deporte, la recreación? etc.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y capaces de ejercer responsabilidades, así como una gran variedad de disposiciones relacionados con la vida digna, en el cual se desprenden los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Pues toda esa variedad de derechos que el Ecuador ha reconocido en la constitución y específicamente en esta convención pues deben ser políticas públicas de Estado y no únicamente de cierto gobierno de turno, ya que los jóvenes son considerados como personas y grupos de atención prioritaria. Hay que reconocer que nuestro país a partir de la constitución de Montecristi está teniendo un avance significativo en dichas políticas, programas y planes, pero no son eficientes ni suficientes.

En este mismo punto el Ecuador a través de su Organismo Oficial de la Juventud, es parte del Plan Iberoamericano de la Juventud, que conjuntamente con los demás estados de la comunidad iberoamericana, inician un proceso de Integración entre los estados que permite la cooperación multilateral en el desarrollo de políticas de juventud de la región. Es importante hacer mención a este Plan, ya que nuestro país va a tener un gran apoyo internacional para formular mejores políticas en seis líneas como son: Institucionalidad, Participación, Educación, Salud, Empleo y Cultura, que como vuelvo hacer referencia deben de ser políticas de Estado y no de gobierno, para que sean continuas en el tiempo y no abarquen un determinado régimen.

Legislación nacional:

Por su parte la Constitución de la República en su Art 39 dispone: El estado garantizara los derechos de los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, Instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su partición e inclusión de todos los ámbitos, en particular de los espacios de poder público.

El estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizara la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El estado fomentara su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso a mi primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Agenda Nacional de la Juventud:

La Agenda Nacional de la Juventud, tiene la finalidad de garantizar el real ejercicio del derecho constitucional de los jóvenes e impulsar la inclusión social, económica, política y cultural de este colectivo de entre quince y veinte y nueve años de edad. En enero del dos mil diez se valido la agenda y se comprometió a incluir sus propuestas el Plan Nacional de Desarrollo , a fin de que se convierta en política de Estado, con carácter obligatoria en los diferentes Ministerios y estamentos gubernamentales.

Podemos calificar de manera positiva la construcción de la Agenda Nacional de la Juventud, en este aspecto, la agenda debe de ser construida por los actores que es la juventud sin obviar al estado, y de esta manera puedan hacer énfasis en sus necesidades e incluirlas y así tener una buena política pública, que será de obligatorio cumplimiento para los diferentes carteras de estado según el Plan Nacional del Buen Vivir.

En cuanto a la incorporación del trabajo de los jóvenes en condiciones justas y dignas; es importante considerar que los jóvenes continúan teniendo los niveles más altos de informalidad (subempleo), exceso de horas de trabajo, bajos niveles de afiliación a la seguridad social, temporalidad (contratos eventuales, ocasionales, o sin contrato), en general laboran en condiciones precarias y con pocos conocimientos de sus derechos laborales. En este sentido el papel de la Inspectoría de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha sido deficiente.

Situación de los pasantes:

Es importante citar al programa de Gobierno ?Mi Primer Empleo?, que en el año dos mil ocho incorporó más de tres mil pasantes en el sector público. Si bien el mencionado programa ha sido una iniciativa fundamental para la capacitación de los jóvenes estudiantes, no han garantizado una real permanencia en el mercado laboral una vez concluida la pasantía, sea en el sector público o en el privado. Para ello sería necesaria una vinculación entre el servicio público de empleo y los jóvenes capacitados para la pronta búsqueda de empleo según la calificación, así como el compromiso de incorporar a los jóvenes pasantes en los empleos vacantes del sector público o privado.

Existe una incongruencia entre las disposiciones constitucionales y el contenido de la ley de pasantías del sector empresarial, pues en su Art 4 se reconoce con el carácter civil, cuando la naturaleza que recibe el pasante debe regirse por el Código de Trabajo, para mejor entender podemos citar el ?Convenio Individual de Pasantías Profesionales? en la clausula Quinta donde que indica la Relación entre el pasante y el Ministerio de Relaciones Laborales no será de carácter administrativo ni laboral? y en la clausula Sexta del mismo convenio indica que? el plazo para la ejecución de la pasantía es de hasta seis meses?. Facultando así a la entidad rectora terminar en cualquier momento la pasantía profesional, incluso antes de los seis meses, esta ley del sector empresarial exige una reforma legal urgente en su artículo cuatro, para que el vínculo sea laboral para los futuros pasantes y no de carácter civil, pues sin duda alguna se está violando derechos fundamentales.

Ley de la Juventud:

Después de la Constitución en cuanto a la exigibilidad de los derechos de los y las jóvenes encontramos la Ley de la Juventud, de la cual realizare un análisis muy concreto.

Existe una problemática muy poco comentada en el ámbito de aplicación de la Ley de la Juventud y la Convención Iberoamericana de la Juventud, pues la ley nos dice que se aplica para todas las personas comprendidas entre los dieciocho y veinte y nueve años de edad, por otro lado la convención en el ámbito de aplicación es desde los catorce y veinte y cuatro años de edad, ¿qué hacer?, existen políticas y programas muy variados en cuanto a las edades por ejemplo el de ? Mi Primer Empleo? para poder aplicar deben estar entre los dieciocho y veinte y nueve años. Otro ejemplo, para la construcción de la Agenda Nacional de la Juventud se está considerando a jóvenes desde los quince a veinte y nueve años de edad. De determinada manera en las citadas políticas y programas pueden quedar excluidos por la edad, lo que se tendría que hacer es aplicar la norma más favorable para las presentes y futuras políticas, de esta manera no se así no violaría el derecho de las y los jóvenes.

Los puntos más sobre salientes de esta ley, están relacionados con la vigencia y garantía de deberes y derechos particulares para los jóvenes: la obligación del Estado en la definición de Políticas Públicas para la juventud de manera participativa; la creación de organismos rectores locales y nacional de Políticas de Juventud y las reforma institucional de la Dirección Nacional de la Juventud hacia la transformación de un Instituto.

A manera de análisis general; si bien este conjunto de políticas Educación, Trabajo, Salud, Participación y Equidad, Recreación y Tiempo Libre están relacionadas con los diferentes aspectos de la vida de la o el joven, supera la declaración de derechos y busca garantizar su vigencia, en concordancia con las políticas existentes y la posibilidad de la generación de políticas públicas. Este paso fundamental es aún limitado, en la medida en que la Ley no ha generado instrumentos y mecanismos directos de exigibilidad de tales derechos, pues así lo demuestran las medidas administrativas e institucionales. Desde esta perspectiva, esta Ley de la Juventud, es ?letra muerta?.

La ampliación y el acceso efectivo a los servicios es aún una necesidad latente, así también la no discriminación y la igualdad de los y las jóvenes para con sus derechos en el conjunto de la sociedad. Es rescatable que la presente Ley genera cierto grado de visibilidad de problemáticas y visiones de juventud más integrales o aquellas que merecen mayor especialización en la Política Pública, claro que aún limitada frente al conjunto de necesidades y expectativas de la juventud.

Perspectivas.

? Las políticas públicas deben considerar a los jóvenes, desde una perspectiva de receptores y beneficiarios de servicios, pero además como actores estratégicos del desarrollo del país.

? Las políticas deben ir enmarcadas al reconocimiento de necesidades, a igualdad de oportunidades, de la diversidad reconocida en la constitución ya que somos un país intercultural y plurinacional, donde que exista la participación de los jóvenes en la formulación de las mismas, ser reconocidos con el principio de libertad ya sea este de pensamiento, conciencia, expresión, organización o participación, en todo este accionar existe el engranaje fundamental para que podamos vivir con dignidad, pues son los derechos humanos.

? Definir, fortalecer, articular ?entre los diversos actores constituidos las instituciones autorizadas y responsables para implementar políticas y programas para los jóvenes, (Ejemplo la interrelación que debe existir entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social encargado de la política de la juventud con el Ministerio de Relaciones Laborales, es decir que los programas de estas instituciones estén encaminadas hacia el mismo norte, ya que se puede notar que cada quien va por su lado)

? Las políticas deben profundizar en los temas centrales para el desarrollo integral de la juventud: educación, empleo, salud y participación y deben incluir, la atención a los problemas críticos de la juventud: movilidad humana, violencia, racismo, identidad, drogas, etc.