Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez

Especialista en Contratación Pública

La Asamblea Nacional Constituyente, a más de concluir con la redacción de la Nueva Constitución, en esta recta final, tiene otras propuestas inconclusas; entre las cuales está la promulgación de varias leyes, dentro de ellas, se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Proyecto que se encuentra discutido en la Mesa de Legislación y Fiscalización, a la espera de ser conocida en el Pleno de la Asamblea.

La citada Ley, a diferencia de la actual Codificación a la Ley de Contratación Pública, tiene dentro de sus principales reformas, el tener el carácter de Orgánica, con está calificación prevalecería sobre leyes de menor jerarquía, e, incluso sobre las leyes de los organismos de control.

Una de las ventajas que presenta esta Ley, es que agrupa las instituciones tratadas en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría y leyes especiales como las de Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean estos adquisición de bienes, ejecución de obra o prestación de servicios.

La actual Ley de Contratación Pública, establece principalmente tres tipos de contratación, la licitación, el concurso público de ofertas; y, las contrataciones de menor cuantía, reguladas por normativa interna de cada entidad pública. Mientras que la Ley de Consultoría vigente, establece como procedimientos, la invitación, el concurso privado y el concurso público.

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