Dr. José C.FalconÃ
El Principio de Derecho a la Defensa
Las partes en todo proceso tiene derecho a la defensa, asà el Art. 19 numeral 17 letra d) de la Constitución PolÃtica del Ecuador dice: «Nadie podrá ser penado sin juicio previo ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso. Toda persona enjuiciada por una infracción penal tiene derecho a contar con un defensor, asà como a obtener que se compele a comparecer a los testigos de cargo».
El Art. 110 ibidem señala: «El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indÃgenas, de los trabajadores y de toda persona que no dispusiere de medios económicos».
El derecho puede ser ejercido en cualquier estado del juicio, pero hay que tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 88 del Código de Procedimiento Civil que dispone: «Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia, o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto que hubiere ocurrido».
El Principio de Igualdad de las partes
Las partes en todo proceso deben estar colocadas en un plano de igualdad, es decir ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas, esto igualmente se encuentra garantizada en nuestra Constitución PolÃtica.
Este principio como es de dominio público queda a veces o muchas veces en teorÃa, por la diferencia económica, aun cuando nuestro ordenamiento jurÃdico establezca el amparo de pobreza, que en teorÃa eliminarÃa toda discriminación posible y en esto tengo que ser claro, durante los casi cinco años de Juez Civil en esta ciudad, nunca tuve conocimiento de un juicio de esta naturaleza que se haya planteado no solo en mi despacho sino en toda la providencia.
Sin embargo hay que recordar que el Estado tiene como función fundamental en orden a la justicia, el de garantizar la natural igualdad de las partes interesadas en el proceso.
Gratuidad de la Justicia
El Art. 95 de la Constitución PolÃtica dispone: «La administración de justicia es gratuita. La Corte Suprema expedirá la reglamentación correspondiente».
En estos dÃas el señor Presidente de la República ha convocado a una Consulta Popular, en el sentido de que se sustituya el Art. 95 de nuestra Carta Fundamental, por el siguientes: «En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia es gratuita. En los otros juicios el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las respectivas tasas».
Personalmente pienso que los gastos deben recaer en función de las ventajas que proporcionan a algunas personas, sin perjuicio de que en general graviten sobre el Estado por el beneficio común que se deriva. Pero también se dice que el primer deber del Estado es el de Administrar Justicia a todos sus habitantes y también que el litigante no debe pagar costas sino que debe ser recompensado por el servicio público que presta al Estado, al luchar en defensa del Derecho por su cuenta y riesgo.