Los puntos sobre el IESS

Dr.: MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO

S EMANALMENTE EL CONSULTORIO Jurídico Social empresarial , viene absolviendo consultas de tipo técnico y jurídico, en temas sobre la calidad empresarial, el sistema de seguro y seguridad social, polìticas sobre tercera edad,modernizaciòn, descentralizaciòn y otros temas fundamentales del quehacer del Estado, que son consultados directamente o en seminarios talleres desarrollados por el responsable de este Consultorio en empresas pùblicas y privadas.

El tema obligado de análisis y debate en estos seminarios, ha sido la nueva situación de indefensión en que se encuentra la Institución aseguradora, los afiliados, los jubilados y los empleadores ante los efectos jurídicos y financieros, que devienen del último fallo del Tribunal Constitucional, que a la vez que tiene un alto componente de juridicidad, no es menos cierto que obedece a ciertas orientaciones políticas o estrategias, de sectores que lideran la estatización del IESS (partidos políticos demandanrtes y grupos de dirigentes sindicales),es decir, el no cambio, en perjuicio de los sectores que quieren cambios, pero con intereses creados hacia la privatizaciòn a ultranza. (Cámaras de la Producción, Cordes, Comisión Interventora del IESS, DP, PSC)

Analicemos las consultas que nos han hecho llegar nuestros lectores :

PREGUNTA No 1

Por qué afirma usted, que el último fallo del Tribunal Constitucional con respecto al IESS es ajustado a derecho pero inoportuno

RESPUESTA : Por mi condición de Consultor Privado, conocedor desde hace más de tres décadas de la situaciòn del IESS, y por la experiencia en las charlas técnicas y/ o en seminarios talleres sobre la nueva ley, y una vez revisada la esencia jurídica de las normas que contiene la nueva ley de seguridad social,y el fallo del TC como organismo de control de la legalidad de última instancia, se evidencia claramente, que no solamente son 8 los artículos y dos Disposiciones Transitorias son violatorias de la Carta Fundamental del Estado, sino, que existen 28 absurdos jurídicos y más de 87 inconsistencias formales que irrespetan el conocimiento de la hermenéutica juridica, que en su conjunto violan principios jurídicos de los sistemas internacionales de la seguridad social y de la técnica actuarial, que he venido sosteniendo desde el inicio de la Gestión de la Comisión Interventora, autora de un 85 % del texto actual de la ley, advirtiendo la quiebra del sistema y los causantes directos, si continuamos con parches legislativos manipulados por sectores politizados, que no son capacesde de articular una ley que venza la resistencia al cambio de los actores directos que formularon la nueva ley, que fuera respaldada, manipulada, impuganda y desarticulada, por los mismos representantes de los sectores, que hoy ponen el grito en el cielo, mculpando solamente al TC de su desgracia.

Y afirmo tambien, que el Fallo del TC así como es jurídico, también es inapropiado en el tiempo, por cuanto las mismas impugnaciones a los ocho artículos y Dos Disposiciones Transitorias y a otras violaciones constitucionales, fueron planteadas al TC, durante el proceso de aprobación de la ley y en la consulta del Legislativo y en el veto del Ejecutivo a la ley, en el 2001, y este organismo de control jurídico no emitió dictamen alguno. La pregunta del millón es ¿por qué dictaminar hoy, cuando la ley entra en vigencia y aplicación y no cuando fue solicitada por otros actores.

PREGUNTA No 2

Se afirma que al eliminar el sistma mixto de pensiones, los umbrales de las aportaciones y la participaciòn directa de las Administradores de fondos previsionales , se vuelve al anterior monopolio del IESS , es decir, que el TC, de un solo plumazo impide a la empresa privada la captaciòn y el manejo de los recursos de los afiliados y empleadores.

RESPUESTA: Personalmente como consultor soy partidario de cambios radicales en los sistemas de aseguramiento, cambio de la cultura organizacional, cambio de procesos y no solo de fichas, es decir, cambios estructurales que genere el paso de los incipientes programas de nuestro seguro social a una seguridad social integral , pero con transparencia de gestión que nunca existió en todo el proceso de trámite y de aprobación.

Con esta necesaria aclaración, en la práctica, la verdadera intencionalidad de la Resoluciòn del TC, jurídica, aunque inconveniente, equivoca o no, es una decisión que limita la intervenciòn de las AFPS en el IESS, y por su carácter de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio, una vez que se cuente con la publicación en el Registro Oficial, antes no es obligatoria.

En otras palabras, la intervenciòn de la iniciativa privada en el IESS con la Resolución de TC en firme, es decir, una vez publicada en el Registro Oficial, es obvio que ya no será directa, sino opcional y en las condiciones que decida la Institución aseguradora

No olvide usted, que el negocio es redondo cuando la empresa capta los aportes, los invierte, los capitaliza, cobra por su administraciòn , y los excedentes de haberlos los invierte en la solidaridad intergeneracional entre comillas.

PREGUNTA No. 3

Después de 4 años de infructuosos debates de la ley, de denuncias de corrupcción contra a la Comisión Interventora, de paros ilegales, de satanización a la Institución y de fallos Constitucionales o no, la nueva ley se ha vuelto inaplicable, ¿Cual es la salida frente a esta indefensión ?

RESPUESTA. Es evidente que el fallo del TC agrava la inaplicabilidad de la ley, con graves consencuencias para los usuarios internos y externos del IESS, porque no estamos acostumbrados a respetar la ley, o porque se legisla con intención política produciendo en este caso, nuevos vacios y/o vicios jurídicos a mas de los ya existentes en la nueva ley, pero aún asi la normativa que queda, tiene instituciones rescatables que no necesitan reforma legal, como por ejemplo la aplicación del proyecto de la historia laboral del asegurado, nueva visión del IESS, la separación contable de los seguros, la modernización de su estructura administrativa,la introducción de tecnología , la decisión de la capacitación masiva al recurso humano para cambiar la cultura organizacional, los controles a los recursos, la decisión del pago de deuda del Estado al IESS. etc

En este orden las salidas a esta nueva crisis son dos:

PRIMERA: La inmediata integraciòn de los nuevos funcionarios del Consejo Directivo del IESS, con gente apolitica, técnica, honesta que se encarguen especificamente de dos funciones:

a) Elaborar la legislación secundaria a la nueva ley, tratando de llenar los vacios que jurìdicamente se puedan dictarlos via reglamentos

b) Preparar las reformas legales que vuelvan aplicable a la nueva ley con la participación de verdaderos técnicos y juristas que en concenso con todos los actores involucrados en el tema ( Legislativo, Ejecutivo, Cámaras, Partidos Políticos, Dirigentes Clasisitas, Medios de counicación )se comprometan ante el país, a no desfigurar los nuevos proyectos de reforma en el proceso de elaboración difusión y aprobación

Para lograr el cometido antes sugerido, es imprescindible exigir a la Comisión Interventora, la persentación de los estudios técnico actuariales y financieros, que hagan posible reformas sustentadas en la técnica .

PREGUNTA No. 4

¿Que pasaría si ninguna de sus sugerencias se pone en práctica y los sectores empresariales dejan de aportar al IESS, y conforman su propio sistema privado.?

RESPUESTA. El tema en el papel o en teoría parece simple, pero en la práctica no lo es, y hay que pensar con cabeza fría en sus posibles soluciones, todo extremo tiene su límite, tanto los sectores estatizantes como los que manejan la vía de las privatizaciones del sistema, tienen que ceder posisiones absurdas, injurídicas, que solo llevan al caos, el cambio es necesario y la intervención de la iniciativa privada en el IESS tambien es saludable, pero siempre mirando el sentido social y no solamente el ánimo de lucro.

La intención de ciertos empresarios de revelarse ante el fallo del TC, (Desobedicencia civil) producirá el caos social, no tiene asidero legal alguno,se configuraría un desacato a la ley, a mas de que la falta en el cumplimiento de las obligaciones patronales para con el IESS, trae aparejada sanciones por mora y responsabilidad patronal, que en la nueva ley son de orden administrativo, pecuniarias y hasta de prisiòn de 3 a 5 años

Por otro lado, es muy curioso ver a los sectores en constante divorcio, me refiero a los dirigentes clasistas y a las Cámaras de la Producciòn, cuando los sectores clasistas promueven paros legales o ilegales (o crimen organizado ) o cuando los sectores de la Producción se ven afectados en sus intereses sectoriales, para justificar sus pretenciones, afirman defender los principios de la seguridad social, mirando el interés de los afiliados y jubilados, es decir ambos sectores esgrimen a la clase trabajadora y jubilada como su caballo de batalla, aduciendo que la intervenciòn de la iniciativa privada es perniciosa para la clase trabajadora y jubilada y/o que el Fallo del TC les condenará a seguir recibiendo pensiones de miseria respectivamente. Ambas posiciones son una falacia. La pregunta del millón debe ser ¿Cuando los sectores reacios al cambio y las Cámaras velaron por la clase jubilada del país, creo que nunca, solo miran su interés o su parcela, su bienestar y no la del colectivo a quienes representan.

Nota (Sus consultas debe dirigirlas a los teléfonos del Diario la Hora Sección Judicial Nos:551552/555431/431500/570119 al Mail Judicialuio.satnet.net / drpossoyahoo.com o asistiendo al próximo seminario taller, que organiza el Colegio de Contadores de Pichincha el 1 de junio del 2002.