CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 6
Los Reglamentos para la contratación laboral por horas del Ejecutivo y el IESS

Dr.: MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO

PREGUNTA No. 1

¿CUAL ES EL CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS, DEL DECRETO EJECUTIVO PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No 305 DE 12 DE ABRIL DEL 2001 ? F) SERGIO SEVILLA F

RESPUESTA : Esta nueva modalidad de contratación laboral por horas, nace como un mecanismo de flexibilización laboral, y fue la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No 34 de 13 de marzo del 200, la que incorporó el trabajo por horas a nuestra legislación laboral ecuatoriana , y es aquel convenio escrito entre el empleador y el trabajador, en el cual se fija voluntariamente la remuneración total que se paga al trabajador por cada hora efectiva de trabajo, por cualquier modalidad o actividad laboral ,sin sujeción a plazo fijo alguno

PREGUNTA No. 2

¿ CUALES SON A SU CRITERIO LAS PRINCIPALES VENTAJAS Y FALENCIAS QUE TIENE EL CONTRATO POR HORAS DICTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ? f) TOBAR OMAR

RESPUESTA :

Ventajas

1- Optimiza recursos humanos y económicos que inciden en forma directa en el presupuesto de las empresas

2- Permite fijar cláusulas de conveniencia económica para el trabajador y para el empleador principalmente,

3- Permite dar trabajo remunerado a personas desempleadas.

4- Permite celebrar contratos con uno o varios empleadores

Falencias

1- No existe estabilidad laboral, cualquiera de las partes puede dar por terminado el convenio en cualquier momento sin lugar a indemnización

2- Su articulo 7, prohíbe la Tercerización, violentando la Carta Política del Estado en su articulo 23 numeral 3 , que consagra el principio de igualdad ante la ley que tienen las personas naturales y jurídicas para contratar por medio de este mecanismo de la Tercerización.

3- El inciso segundo del articulo 3ro del citado Reglamento, prohíbe expresamente la modalidad de contratación de trabajos suplementarios, lo que esta en abierta contraposición con el articulo 1 del Código Civil que prescribe que solo ley, tiene la facultad de imponer, prohibir o permitir un acto y esta facultad no la tiene un simple Reglamento

4- La ley solo dispone para lo venidero , es decir no tiene efecto retroactivo, y la Disposición Transitoria del Reglamento para la Contratación por horas del Ejecutivo, establece el absurdo jurídico de pretender darle un efecto retroactivo cuando dispone : Que los contratos laborales por horas que se hayan celebrado y se encuentren vigentes a la fecha de expedición de este reglamento, deberán regirse por lo prescrito en el Código del Trabajo y en el Presente Reglamento. Es decir, se evidencia, que con la Disposición Transitoria citada, una norma Reglamentaria terminaría reformando las condiciones contractuales legalmente celebradas en instrumentos de mayor categoría jurídica.

PREGUNTA No. 3

¿ FUE NECESARIO DICTAR EL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR CONTRATADO POR HORAS DEL IESS SI ESTA VIGENTE EL REGLAMENTO PARA LOS MISMOS EFECTOS DICTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ? F) BASTIDAS DANILO

RESPUESTA : Es indispensable la vigencia y ejecución del nuevo Reglamento de afiliación del trabajador contratado por horas del IESS ,dictado por la Comisión Interventora mediante Resolución No 130 de 22 de febrero del 2002 ,porque la nueva ley de seguridad social , el Código del Trabajo y el propio Reglamento por horas dictado por el señor Presidente, establecen la obligatoriedad de afiliación al IESS para las personas que trabajan por horas.

En tal virtud, por la obligatoriedad prevista en esas leyes , el IESS, tiene que establecer normas claras para efectos del calculo de la materia gravada, para la recaudación de las aportaciones patronales, para el reconocimiento de derechos, para el goce de las prestaciones del seguro general obligatorio etc

PREGUNTA No. 4

¿ CUAL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN Y SU CONCEPTUALIZACION DE ESTE CONTRATO DE AFILIACIÓN DE TRABAJO POR HORAS DICTADO POR LA COMISION INTERVENTORA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 130 DE 22 DE FEBRERO DEL 2002 ? F) PAOLA HERRERA

RESPUESTA: Este régimen especial protege a las personas vinculadas con uno o varios empleadores, mediante contratos de trabajo por horas escrito y debidamente registrados en la Dirección o Inspectoría del Trabajo

CONCEPTO : Se entiende que es un contrato de trabajo por horas para efectos del IESS, cuando el empleador y el trabajador convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo, incluidos todos los beneficios de ley que le correspondan al trabajador, cualquiera que sea el tiempo de vigencia del contrato, la duración de la jornada diaria de labor, la continuidad o discontinuidad de la actividad o tarea y la periodicidad de pago de la remuneración (Fuente Art. 3 del Reglamento de la Resolución 130 )

PREGUNTA No. 5

¿NOS PUEDE EXPLICAR EN QUE CONSISTE EL CONTRATO POR HORAS CON UN SOLO EMPLEADOR Y CON DOS O MAS EMPLEADORES PARA EFECTOS DE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA DEL IESS ? F) RENE RUBIO

RESPUESTA :

a) El contrato por horas con un solo empleador. Opera cuando el trabajador y un solo empleador ACUERDAN que la remuneración imponible del mes se origina en una jornada de labor de hasta ocho (8) horas diarias o hasta de cuarenta (40) horas semanales

En esta clase de contratos las labores son continuas y el ingreso mínimo de cada mes , será el que resulte de multiplicar el valor mínimo de cada hora de labor, en los términos que establece el Art. 17 del Código del Trabajo reformado, por ciento sesenta (160) horas.

Si las partes terminan la relación laboral antes de completarse el período de (30) días calendario, el empleador pagará aportes al IESS sobre la parte proporcional, pero en ningún caso por un tiempo inferior a (40 ) horas de labor

b) El contrato de trabajo por horas con dos o mas empleadores- Opera cuando el trabajador ejecuta labores discontinuas para dos o mas empleadores dentro del mismo mes, en jornadas cuya duración es menor a ocho(8 horas por día o cuarenta (40) semanales en cada contrato. El IESS en este caso acumulará los tiempos de aportación de ese mes , como si se tratara de uno solo, hasta un máximo de 160 horas semanales

En cambio si la suma de los tiempos de aportación en un mismo mes, excediere de siento sesenta (160) horas,el exceso será considerado como aportación simultánea y el IESS no lo tomará en cuenta para el cómputo del número de imposiciones que acrediten derecho a prestaciones

El ingreso imponible mínimo por cada mes, en este contrato con varios empleadores será el que resulte de multiplicar el valor mínimo de cada hora de labor en los términos que establezca el Art. 17 del Código del Trabajo reformado, por no menos de cuarenta(40) horas mensuales de labor por empleador, dentro de un período de 30 días calendario

PREGUNTA No. 6

¿ QUE DEBEMOS ENTENDER POR AFILIACIONES INDEBIDAS Y FRAUDULENTAS Y CUALES SON SUS SANCIONES EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO POR HORAS? F) Ivonne Flores

RESPUESTA : Es indebida la afiliación del trabajador cuyo empleador aportare o hubiere aportado a otros regímenes del seguro general obligatorio, por el mismo trabajador(Sin mala fe)

Es fraudulenta la afiliación cuando se simula o se forja una relación laboral, con la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones de este régimen especial del Seguro General Obligatorio (mala fe)

SANCIONES . En caso de afiliación indebida o fraudulenta, el IESS retendrá en concepto de multa , los aportes patronales que se hubieren consignado y exigirá , si fuera el caso, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por prestamos concedidos al afiliado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar

PREGUNTA No. 7

EN MI EMPRESA, 13 TRABAJADORES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA HAN SOLICITADO SER CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO POR HORAS ,CON LA VISA DE » ACTIVIDAD PROPIA».SON SUJETOS DE AFILIACIÓN AL IESS F) LOMAS PRISCILA

RESPUESTA . Todos los nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en territorio ecuatoriano por mandato de la nueva ley del seguro social con o sin relación de dependencia, son sujetos de afiliación al IESS, salvo el caso de que en su país de origen tengan un seguro similar al ecuatoriano.

En el caso concreto de la consulta si usted los afilia, el IESS puede declarar afiliaciones indebidas, porque la visa denominada » actividad propia » no suplanta a la visa del trabajo en el Ecuador , es decir, primero tienen que legalizar la visa y luego procede la afiliación al IESS.

PREGUNTA No. 8

¿CON LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN AL IESS BAJO LA MODADLIDAD DE CONTRATO POR HORAS, QUE PASA CON EL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL ? F)LIC. MARCELO ENDARA

RESPUESTA : El articulo 3 del Reglamento de Afiliación del Trabajadores contratado por horas, expresamente deroga al sistema de contratación a tiempo parcial.