Por: Dr. Manuel Villoria
Universidad Rey Juan Carlos – Instituto Universitario Ortega y Gasset
Madrid, EspaƱa

S I SE QUIERE CONSEGUIR una judicatura honesta y eficaz es preciso que se den todos y cada uno de estos principios y rasgos que se enumeran a continuaciĆ³n:

Independencia de los jueces y tribunales.

La independencia estĆ” ligada al funcionamiento general y a la libertad de los jueces en los asuntos concretos de los que conocen. Un peligro frente a la independencia estarĆ­a en sistemas que permitieran la emisiĆ³n de instrucciones u Ć³rdenes por parte de los Tribunales superiores dirigidas a interferir en las decisiones o actuaciones de los inferiores. Pero frente a la independencia, el peligro mayor estĆ” en el control del poder ejecutivo sobre estos Ć³rganos. El Estado de Derecho supone la consagraciĆ³n de cuatro principios:

a) SeparaciĆ³n de los poderes del Estado.

b) Imperio de la ley como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular.

c) Sometimiento de los poderes pĆŗblicos al ordenamiento jurĆ­dico.

d) GarantĆ­a judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales.

Este modelo exige la existencia de unos Ć³rganos que puedan aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a los poderes pĆŗblicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actividad de la AdministraciĆ³n y proporcionar tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos a todas las personas.

Todo ello exige independencia. Las interferencias del poder ejecutivo sobre el judicial mƔs importantes son:

a) El control presupuestario.
b) El de la carrera judicial, con los ascensos y promociones.
c) El control disciplinario, y los abusos que se pueden cometer mediante este control.
d) El control del Ministerio Fiscal y las paralizaciones de procesos que pueden intentarse cometer a travƩs de instrucciones.
e) El control de la policĆ­a judicial.

Para reducir estas posibles interferencias, el instrumento mĆ”s utilizado ha sido el de crear Ć³rganos propios de gobierno judicial o dotar a la Corte Suprema de dichas facultades. AsĆ­, frente al modelo tradicional de gobierno judicial, en el que el Poder Judicial depende orgĆ”nicamente del Ejecutivo, han surgido dos modelos alternativos.

El primero es el de separaciĆ³n radical de poderes (modelo anglosajĆ³n), con la asignaciĆ³n del papel de Ć³rgano de gobierno judicial a las Cortes Supremas, ellas son las que designan y cesan jueces, tienen la inspecciĆ³n disciplinaria, nombran y gestionan el personal auxiliar, preparan y ejecutan el presupuesto y gestionan los medios materiales y econĆ³micos de la AdministraciĆ³n de Justicia. Se ha criticado esta opciĆ³n porque tiende a confundir el papel jurisdiccional de la Corte con el administrativo, sobrecarga a las Cortes con aspectos de gestiĆ³n y pone en manos de jueces un conjunto de decisiones de gestiĆ³n para el que no estĆ”n preparados. El segundo es el de la creaciĆ³n de Consejos de la Magistratura (modelo continental europeo), que son Ć³rganos de carĆ”cter colegiado concebidos al margen de los tres poderes clĆ”sicos del Estado. No son, por ello, Ć³rganos jurisdiccionales, sino Ć³rganos que tienen competencias en materia de gobierno judicial y de gestiĆ³n administrativa. En concreto, sus funciones suelen ser las de seleccionar jueces, controlar el sistema de carrera y de jubilaciĆ³n, gestionar el sistema disciplinario, y preparar y gestionar presupuesto para la Justicia. Estos Ć³rganos suelen ser seleccionados por el Parlamento, de manera que tengan la legitimidad popular, aunque sea indirecta. El problema con estos Ć³rganos es que pueden ser controlados por los partidos polĆ­ticos que nombran a sus componentes y, con ello, reducirĆ­an la independencia judicial. Una cierta soluciĆ³n frente a ello es que la composiciĆ³n del mismo estĆ© reservada a jueces, pero con ello se pierde conexiĆ³n con la sociedad.

La imparcialidad

Implica independencia frente a las partes en el proceso y trato justo y equitativo. Frente a ello, la corrupciĆ³n conlleva trato discriminatorio y apoyo a una de las partes por interĆ©s directo o indirecto del juez correspondiente.

Los supuestos de parcialidad son muy diversos y van desde la discriminaciĆ³n racial, de gĆ©nero o polĆ­tica.

Hasta la social o basada en la capacidad de pago de unos frente a otros. Un sistema imparcial garantiza una igualdad bĆ”sica de trato a todos, tengan o no medios para poder pagarse una defensa. En consecuencia, para hablar de una justicia imparcial es preciso no sĆ³lo que los jueces sean imparciales, sino tambiĆ©n que el sistema favorezca la imparcialidad, asegurando una igualdad de trato y un apoyo al mĆ”s dĆ©bil para asegurarle la defensa. Por ello, la implantaciĆ³n de sistemas de asistencia jurĆ­dica gratuita eficaz para aquellos con menos medios es un elemento indispensable para hacer real la imparcialidad de la justicia.
En los paĆ­ses con alto grado de corrupciĆ³n las redes de interĆ©s generan una tupida actividad de intercambio que dificulta a los jueces trabajar con imparcialidad en los casos. Presiones de todo tipo llegan al juez que, dado que ha sido normalmente seleccionado por razones de amistad o polĆ­ticas, no tiene fĆ”cil negarse a devolver favores.

Finalmente, esta imparcialidad debe llegar tambiĆ©n a los litigios entre AdministraciĆ³n y ciudadanos; es muy comĆŗn que la capacidad de la AdministraciĆ³n para abusar de sus privilegios desemboque en situaciones injustas para los contribuyentes, pero ademĆ”s, cuando Ć©stos recurren ante la justicia, la AdministraciĆ³n abusa de sus capacidades ejecutivas, haciendo que muchas veces las sentencias, aunque sean favorables al ciudadano se conviertan en irrelevantes. Nuevamente, las normas y la Justicia deben evitar esta parcialidad y asegurar un trato justo para las dos partes. Las medidas que se pueden adoptar al respecto son innumerables, asĆ­ (Gimeno, 2002):

a) En relaciĆ³n a aspectos de derecho material, debe permitirse el libre acceso de ciudadanos a la AdministraciĆ³n, estimular la resoluciĆ³n expresa de sus solicitudes en plazo razonable y asegurarse la sumisiĆ³n de la AdministraciĆ³n a la Ley; para ello han de suprimirse privilegios como el de la inembargabilidad de los bienes patrimoniales de la AdministraciĆ³n o el del agotamiento de la vĆ­a administrativa previa a la judicial.

b) En relaciĆ³n a aspectos procedimentales, hay que garantizar el libre acceso de los interesados e, incluso, el ejercicio de la acciĆ³n popular en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el consumo; se debe conferir el control pleno de los actos administrativos y los reglamentos al Poder Judicial y llevar a la prĆ”ctica el principio de responsabilidad patrimonial de la AdministraciĆ³n por el funcionamiento anormal de los servicios; el proceso administrativo debe ser rĆ”pido, eficaz y con todas las garantĆ­as, para lo cual deben estimularse los medios de autocomposiciĆ³n administrativa, permitir en el proceso la prueba con igualdad de armas, otorgar la suspensiĆ³n del acto cuando su ejecuciĆ³n no comprometa seriamente el interĆ©s pĆŗblico, generalizar el sistema de medidas cautelares civiles y consagrar un proceso jurisdiccional de ejecuciĆ³n de sentencias administrativas.

La selecciĆ³n por mĆ©rito y la inamovilidad.

Este principio es fundamental para que tanto la independencia como la imparcialidad sean reales y efectivas. Frente a estos principios, la selecciĆ³n en funciĆ³n de la militancia polĆ­tica o la amistad con polĆ­ticos relevantes se ha mostrado como un camino hacia la corrupciĆ³n grave del sistema. En numerosos paĆ­ses aĆŗn se mantiene esta lacra, favoreciendo, con ello, la sumisiĆ³n del Poder Judicial al Ejecutivo y la parcialidad de las actuaciones judiciales. Por otra parte, el posible despido o remociĆ³n de un juez por razones polĆ­ticas o de excesiva independencia favorece extraordinariamente el miedo y la sumisiĆ³n de los jueces a los patrones polĆ­ticos correspondientes; con ello, nuevamente, la independencia e imparcialidad brillan por su ausencia.

AdemĆ”s, el juez debe tener el derecho a la carrera sin que consideraciones ajenas a su buen desempeƱo y experiencia puedan interferir en sus ascensos, Lo contrario incentiva la dependencia polĆ­tica de los jueces y su sumisiĆ³n a instrucciones partidistas.

La dotaciĆ³n presupuestaria suficiente

Sin lugar a dudas, el presupuesto es un factor fundamental en la garantĆ­a de la independencia judicial. La experiencia indica que en el debate sobre el presupuesto estĆ” el origen de pĆ©rdidas importantes de independencia judicial y de surgimiento de corrupciĆ³n en el sistema. En numerosos paĆ­ses se observa que el Poder Judicial se enfrenta al debate presupuestario con bastante falta de informaciĆ³n y con opacidad en cuanto al marco de mĆ”ximos que se le ofrece. TambiĆ©n existen estrategias del Ejecutivo de negar peticiones elementales al Poder Judicial para tenerle dominado, asĆ­, es famoso el caso de la RepĆŗblica Dominicana durante aƱos. Otra estrategia para controlar su independencia es la de otorgar aquello que no se ha pedido o es una prioridad menor. Al final, puede ocurrir que la posiciĆ³n institucional del Poder Judicial quede debilitada cuando se conocen sus concesiones, con lo que el desprestigio se expande y los incentivos al comportamiento corrupto florecen.

La respuesta a esta posible injerencia del Ejecutivo y/o Legislativo vĆ­a control del Presupuesto ha sido, en numerosos paĆ­ses, el establecimiento -a menudo con rango constitucional- de un sistema de dotaciones presupuestarias mĆ­nimas, de forma que el presupuesto judicial quede vinculado a un porcentaje del gasto pĆŗblico.

En cualquier caso, los sistemas judiciales deben ganarse los medios que demandan justificando sĆ³lidamente sus necesidades, y explicando quĆ© han hecho con el dinero recibido; tambiĆ©n deben contar con una planificaciĆ³n estratĆ©gica que les permita definir una polĆ­tica presupuestaria a corto, medio y largo plazo, considerando sus funciones. AdemĆ”s, se han de dejar las cuestiones presupuestarias en manos de tĆ©cnicos y departamentos competentes dependientes del propio Poder, evitando que los jueces se involucren en temas tan tĆ©cnicos.

Eficacia.

El Poder Judicial ha de ser eficaz, esto implica muy diferentes aspectos. Para empezar, las autoridades judiciales nacionales deben promover las medidas oportunas para garantizar la resoluciĆ³n definitiva de los procesos dentro de un plazo razonable. Las dilaciones tienden a fomentar la impunidad y a deslegitimar la justicia. La Justicia ha de mejorar sus servicios, incorporando parĆ”metros de calidad en la prestaciĆ³n del servicio. La adopciĆ³n de polĆ­ticas de calidad, con sus correspondientes cartas de servicios, oficinas de quejas, acreditaciones, Ć­ndices, etc. pueden ser un avance importante para relegitimar la justicia. Como complemento, una polĆ­tica adecuada de gestiĆ³n de los recursos humanos en la justicia es un elemento esencial en el desarrollo de la eficacia. Ello implica buena planificaciĆ³n de recursos humanos, anticipando necesidades cuantitativas y cualitativas, buena definiciĆ³n de perfiles de puestos, buena selecciĆ³n de acuerdo al perfil del candidato y garantizando el mĆ©rito, buena gestiĆ³n de la carrera profesional y de la formaciĆ³n en base a las competencias requeridas por los jueces y magistrados, un justo y objetivo sistema de evaluaciĆ³n del rendimiento que permita discriminar en los ascensos y en las retribuciones, e incluso sancionar graves incumplimientos, y una polĆ­tica salarial que garantice salarios equitativos hacia dentro y hacia fuera del sistema, reduciendo con ello las posibilidades de corrupciĆ³n.

Transparencia y rendiciĆ³n de cuentas

La informaciĆ³n es necesaria para que la justicia pueda ser bien gestionada y para que se legitime frente a la ciudadanĆ­a. Un justicia opaca y que no rinde cuentas es una justicia que genera desconfianza. Los ciudadanos tienen derecho a saber cĆ³mo se gasta la Justicia sus impuestos, quĆ© hacen los jueces, y el personal no judicial, cuĆ”nto tardan los pleitos y por quĆ©. En esta lĆ­nea de la rendiciĆ³n de cuentas es conveniente potenciar la presencia de Tribunales Constitucionales, conformados por juristas de prestigio no necesariamente jueces, que revise en Ćŗltima instancia la actuaciĆ³n judicial en materias de derechos y libertades fundamentales.
Ciertamente, otro camino a seguir para reforzar la rendiciĆ³n de cuentas de la Justicia y controlarla mejor es abrir vĆ­as a la participaciĆ³n ciudadana en la acciĆ³n de impartir justicia.

Los mecanismos son muy variados, asĆ­:

ParticipaciĆ³n de ciudadanos en el Gobierno del Poder Judicial.-

Esta participaciĆ³n se realiza de forma mediata mediante la elecciĆ³n de los miembros del Consejo por el Parlamento; tambiĆ©n mediante la creaciĆ³n de consejos de participaciĆ³n ciudadana con funciones de diagnĆ³stico, consultivas y de impulso.

ParticipaciĆ³n de ciudadanos en la elecciĆ³n o reclutamiento de jueces:-

AquĆ­ se puede dar la participaciĆ³n mediata, a travĆ©s del Parlamento, en la elecciĆ³n legislativa de los miembros de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales; la elecciĆ³n directa de los jueces, como se hace en algunos Estados de Estados Unidos o en ciertos cantones suizos; o la elecciĆ³n por sorteo, como se hacĆ­a en Grecia, aunque hoy este modelo sea inviable.

ParticipaciĆ³n de los ciudadanos como jueces.-

Es el supuesto de la justicia de proximidad, muy extendida en el Reino Unido, que permite que jueces legos resuelvan los casos menores y potencien mecanismos de resoluciĆ³n pactada de conflictos; este mĆ©todo tiene indudables ventajas, como la celeridad en la resoluciĆ³n, la promociĆ³n de la conciliaciĆ³n, la persecuciĆ³n eficaz de las pequeƱas infracciones que vulneran la convivencia o la presencia de la equidad como criterio de resoluciĆ³n.

ParticipaciĆ³n de los ciudadanos en el proceso judicial.-

Lo cual incluye un enorme abanico de medidas, como la inmediaciĆ³n y oralidad, la garantĆ­a de la igualdad de armas, el principio de contradicciĆ³n, etc.

El acceso a la Justicia efectiva.-

Que implica que los ciudadanos tienen una tutela judicial efectiva de sus derechos y que la jurisdicciĆ³n tiende a pronunciarse sobre el fondo del asunto, limitando los supuestos de inadmisiĆ³n por motivos formales.
La participaciĆ³n a travĆ©s del Jurado, que constituye una autĆ©ntica escuela de ciudadanĆ­a y democracia.