Consultorio Jurídico Social
Manejo administrativo, económico,
financiero y contable del IESS

Dr. Manuel Posso Zumárraga
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL Y EN CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD – REPONSABLE DEL CONSULORIO

A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY de seguridad social publicada en el R.O 465 de 30 de Noviembre del 2001, las relaciones de los empleadores, asegurados y Estado, tienen un componente nuevo en la administración de la seguridad social. La participación de la iniciativa privada en el manejo administrativo, económico, financiero y contable del IESS, y estará dirigido por un Consejo Directivo, por una Comisión Técnica de Inversiones, por las AFPs o de Fondos Previsionales, y sus aportes serán manejados en el mercado financiero, cambiando sustancialmente las prestaciones, servicios, derechos y obligaciones de los empleadores, del Estado y de los asegurados.

Mecánica del consultorio

Este proyecto comprende toda una política de difusión del contenido integral de la nueva ley, a través de varios medios de comunicación colectiva de radio, prensa y televisión, en base a las preguntas que el empleador, y los asegurados nos formulen por esos mismos medios.

Pregunta No 1

¿Cuáles son los principales objetivos de este consultorio?

f) Gustavo del Hierro

Respuesta.-

1) La nueva ley, aunque inconsulta, antitécnica, confusa y casi inaplicable, es ley para todos los usuarios internos y externos y a los agentes del cambio nos guste o no nos guste, nos compete convertirnos en controladores sociales para que la nueva normatividad en lo que sea aplicable se cumpla a cabalidad, sin perjuicio de los resultados a las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los mismos partidos políticos que lo respaldaron y lo aprobaron en más de tres años de infructuosos debates.

2) Que la sociedad civil conozca con meridiana profundidad, lo bueno, lo malo y lo feo de la nueva ley de seguridad social desde el punto de vista de la técnica jurídica y desde el ámbito de la consultoría, para que se genere una cultura del reclamo de sus derechos y obligaciones.

3) Que la sociedad civil comprenda que la seguridad social solo se logrará con reformas técnico, actuariales, financieras y contables confiables, exentos en la nueva ley, y con reformas elaboradas por verdaderos juristas que traduzcan las verdaderas necesidades de los usuarios, es decir no por politiqueros. Difícil, pero no imposible… verdad…

4) Para lograr la ejecutabilidad de este proyecto de difusión masiva, se está dictando Charlas Técnicas sobre el contenido de la nueva ley a cargo de la Corporación de Estudios de la Calidad Educativa Internacional CECEI, en radio, prensa, Revista Judicial del Diario La Hora; y televisión, Canales 9 de la ciudad de Ibarra, 27 y 29 de la ciudad de Quito, y en seminarios en las Cámaras de la Pequeña Industria, Centro de Estudios del Comercio, SECAP, Municipalidades, Universidades y empresas públicas y/o privadas que lo solicitan al teléfono 2570119 de la ciudad de Quito.

Pregunta No. 2

Tengo más de 45 años de edad, 25 años de aportación ininterrumpida al IESS, y estoy cesante, el IESS me devuelve mi petición de jubilación especial reducida aduciendo que no cumplo el requisito que trae la nueva ley de 180 días de cesantía hasta el 29 de mayo del 2002. Es decir, yo cumplo los requisitos de edad y tiempo de servicio, pero, los 180, días de cesantía los cumplo en junio del 2002.

¿Qué hago, tendré que seguir aportando como afiliado voluntario, o pedir a mi ex-patrono que me reintegre a mi trabajo?

f) Trabajador UMCO

Respuesta.-
De acuerdo con la nueva ley de seguridad social, la jubilación especial reducida desaparece, y el IESS, o la famosa Comisión Interventora aplicando las Disposiciones Transitorias de esta ley, interpreta que «No tendrán derecho a solicitar la jubilación especial reducida en ningún tiempo, los afiliados que cumplieren o hubieren cumplido 45 años de edad y/o 300 imposiciones mensuales y quedaren cesantes después del 29 de noviembre del 2001. Y que tampoco recibirá solicitudes de jubilación especial reducida con posterioridad al 29 de mayo del 2002 bajo ninguna circunstancia».
Y desgraciadamente ese es su caso, usted no cumple el requisito de la cesantía de 180 días al 29 de mayo del 2002. Los Honorables que aprobaron la nueva ley no tienen ni idea del espacio de tiempo que se requiere para pasar del viejo al nuevo sistema de seguridad social y en lugar de establecer la Transitoriedad del régimen en uno o dos años, aprobó solo 180 días. Su caso es uno de los 28 Absurdos Jurídicos de la nueva ley de seguridad Social, que debe ser modificada de inmediato, so pena de su inconstitucionalidad.

Pregunta No. 3

¿Mucho se habla de que la nueva Ley de Seguridad Social es un mamotreto jurídico digno de ripley, es decir digno de nuestra pobre clase política que nos desgobierna, desde su punto de vista técnico y jurídico nos puede resumir algo de rescatable de la nueva ley?

f) Gladys Charro ( Seminario en la CAPEIPI)

Respuesta.-

Toda ley tienen algo de bueno, de malo y de feo, y esta no es la excepción y lo rescatable de la nueva ley, es decir, lo que alcanzaron a copiar bien de la ley del Uruguay es :

1) La nueva misión para el IESS;
2) La separación contable y financiera de los seguros (Ya no se producirán fácilmente los consabidos déficits programados);
3) La eliminación de ciertos privilegios en las afiliaciones y jubilaciones especiales .
4) Las auditorias médicas externas para que supervigilen a las Aseguradoras de salud;
5) El pago de aportes sobre toda la remuneración del trabajador, siempre que se mejore el servicio y las representaciones y se controle la evasión o subdeclaración de aportes, por miles de empleadores y afiliados;
6) El pago de un aporte sobre la fracción o porcentajes del salario de los afiliados, activos para la familia del campesino, porque con la ley anterior, por un sucre estaban afiliados miles de terratenientes y toda su familia, aduciendo que vivían en el sector rural.
Las buenas intenciones que trae la nueva ley para ampliar la cobertura a la familia del asegurado, lo malo es que no tienen ni tendrán los estudios técnico actuariales para hacerlo realidad.
7) La Elaboración de la Historia laboral del asegurado, una especie de cédula o libreta que suplantará al carné de afiliación, y que tendrá además, un detalle actualizado de como se manejarán sus aportes.

Pregunta No. 4

Una vez que el Presidente de la República expidió el Reglamento para la designación del representante de los empleadores, de los asegurados, y del Ejecutivo y sus respectivos alternos para el nuevo Consejo Directivo. ¿ Cuál debe ser a su criterio, el perfil de estos nuevos funcionarios del IESS?

f) Eunice Cumba ( Seminario en la CAPEIPI)

Respuesta.-

En verdad, el Reglamento esta vigente desde el 4 de enero del 2002 publicado en el R.O. No 487, y la calidad de gran elector por esos sectores se esta demostrando ante el Tribunal Supremo Electoral.
El artículo 29 de la nueva ley trae los siguientes requisitos y prohibiciones:
Para ser integrante del Consejo Directivo del IESS , se requiere:

– Estar en goce de los derechos políticos;

РSer mayor de 40 a̱os de edad;

– Acreditar título profesional

– Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún otro cargo de responsabilidad directiva;

Inhabilidades:

– No podrán ser miembros del Consejo Directivo del IESS; los funcionarios o empleados del IESS;

– Los sentenciados por defraudación a entidades privadas y públicas;

– Los morosos del IESS por obligaciones patronales o personales; es decir, deben ser profesionistas, apolíticos con conocimientos profundos de la seguridad social, en Derecho, en Administración y honestos pero desgraciadamente, los candidatos que se promocionan son personas allegadas a los mismos partidos políticos de siempre, a la vieja guardia sindical y al mismo representante del Ejecutivo que está en funciones en la actual Comisión Interventora.