Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

Es una medida cautelar, que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bines inmuebles, para que en el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten, hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituye un derecho real sobre Ć©ste.

Efectos de la inscripciĆ³n de una demanda

Puede seƱalar los siguientes:

1. Eficacia Negativa.

AsĆ­ el registro o inscripciĆ³n de la demanda ataca o enerva la fĆ© pĆŗblica registral, en el sentido de que un tercero adquirente, no puede alegar buena fe en la adquisiciĆ³n, so pretexto de desconocer la situaciĆ³n del inmueble, pues como es sabido la buena fe se presume, por el contrario debe probarse la mala fe, pero el registro o inscripciĆ³n de la demanda invierte la situaciĆ³n, es decir no puede oponerse la buena fe registral, por el adquirente posterior al registro en su favor.

2.- No produce efectos positivos.

AsĆ­ por el sĆ³lo hecho de anotar la demanda, no puede afirmarse que se ha mejorado o desmejorado el derecho o derechos que aparecen inscritos, ni constituyen una garantĆ­a a favor del demandante, ni le otorga facultades para enajenar o trasmitir el derecho; solamente esta dirigida a la publicaciĆ³n del proceso y a prevenir las posibles contingencias que se puedan presentar frente a los bines.

3.- No impide el trƔfico jurƭdico de bienes.

Esto es no saca el bien fuera del comercio humano, de tal modo que el demandado puede venderlo o agravarlo, sin que el Registrador pueda impedirlo.
Recalco y esto es importante, que esta medida cautelar no impide la transferencia del bien afectado a ella, pues el adquirente estĆ” informado por medio de la publicidad que otorga la anotaciĆ³n de la demanda de la existencia de un juicio y de su trĆ”mite.

Conclusiones finales

De lo anotado se desprende, que una vez decretada en el respectivo Registro, si existe cambio en la titularidad de los derechos reales sobre los bienes especialmente en el dominio, el adquirente quede vinculado por el proceso asĆ­ no haya estado la demanda dirigida en su contra y sin necesidad de ninguna citaciĆ³n especial, por ser la sentencia oponible al mismo, al presumirse de derecho que si realizo negocios respecto del bien luego de registrada la demanda, tenia que conocer la existencia del proceso y aceptar las consecuencias que del mismo se llegaren a derivar.

Resumiendo, no pone el bien afectado por la medida cautelar, fuera del comercio, pero alerta a quienes deseen realizar algĆŗn negocio jurĆ­dico respecto del mismo, acerca de la existencia del proceso que vincularĆ” como si hubiera sido parte a quien lo adquiera o acepte un gravamen, porque se presume de derecho, que quienes realizaron negocios luego de la inscripciĆ³n de la demanda conocĆ­an la situaciĆ³n y proceso asumen el carĆ”cter de litis consortes del demandado, motivo por el cual la sentencia los afecta directamente.

Recomiendo al lector de esta columna, analizar en forma detenida el contenido del Art. 1053 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, pues en dicha disposiciĆ³n legal se trata sobre esta importante materia.

Pros y contra de las Medidas Cautelares

La real importancia de las medidas cautelares, se pone de manifiesto cuando es menester hacerla efectiva. .

Pro de las medidas cautelares

Constituye una medida eficaz, en la media en que el deudor sienta su actuar en el patrimonio.

Cuestiones negativas

A veces, se dice, es dejar en manos de abogados deshonestos , la posibilidad de quebrar a los demandados, con la iniciaciĆ³n de procesos infundados, por esto es menester que el Juez obre con cautela.
AsĆ­ estimados lectores, las medidas cautelares, se pueden prestar a maniobras fraudulentas, dada la facilidad con que se pueden crear obligaciones ficticias, pues tenemos que reconocer una amarga realidad, que hay personas que por amistad o por intensivos econĆ³micos, se prestan a colaborar en tales conductas, sabiendo la dificultad que existe para demostrar el fraude.

Riesgos

Hay un cierto riesgo, inherente al estado de falta de certeza del derecho que justifica la providencia de vigencia y si posteriormente aparece que el derecho principal no existe y que como consecuencia la aplicaciĆ³n de la medida cautelar ha sido inĆŗtil y acaso ha perjudicado injustamente al aprendido deudor, de tal modo que este tendrĆ” el derecho de resarcimiento de los daƱos, no ya porque la providencia que contiene la medida cautelar haya sido emanada ilegĆ­timamente a favor de quien estaba desprovisto de acciĆ³n cautelar, sino porque toda acciĆ³n cautelar tiene en sus condiciones la apariencia y no la existencia del derecho, asĆ­ lleva consigo un cierto margen de error que constituye por decirlo asĆ­ el precio de la rapidez y que debe naturalmente recaer sobre quien se favorece con esta rapidez.

Amigo lector de la SecciĆ³n Judicial del Diario LA HORA, si el ejecutante sabe, conoce y le consta que el deudor tiene suficiente solvencia y sin embargo pide una medida cautelar, esta abusando del derecho, generando de este modo un daƱo que debe se reparado, asĆ­ lo expresa el Art. 2256 del CĆ³digo Civil, que en su primera parte dice: Ā«Por regla general, todo daƱo que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por Ć©staĀ».

Facultades y obligaciones del Juez que concede el pedido

SeƱores jueces, es importante que Uds. tomen en cuenta, que pueden y deben apreciar la suficiencia o no de los bienes solicitados para que se las aplique una medida cautelar, evitando asƭ perjuicios por las exigencias exageradas del solicitante de la medida cautelar, debe haber una proporcionalidad entre la medida cautelar y la deuda, pues si bien es cierto que el acreedor tiene derecho a garantizar suficientemente su crƩdito, no le es permitido causar perjuicios innecesarios a su deudor; y, es asƭ cuando el Juez aplica su facultad discrecional.
En resumen, el acreedor tiene derecho a pedir la ampliaciĆ³n de la medida cautelar cuando esta no cumple o no cubre el crĆ©dito reclamado; y, a su vez el deudor tiene derecho a solicitar la reducciĆ³n de la medida cautelar cuando lo considera excesivo el solicitado por el acreedor.
Recordemos que la doctrina ha establecido, el principio de que las Medidas Cautelares, deben estar coordinadas como una garantĆ­a que prestarĆ” al que lo solicita, medida tendiente a amparar el eventual de las medidas cautelares tomadas sin derecho.