Menores de Edad y su situación laboral

Dr. Gerardo Aguirre Vallejo
ESTUDIO JURIDICO VIVANCO & VIVANCO

E S NECESARIO TENER EN CUENTA los parámetros legales básicos, para la contratación laboral a menores de edad, y evitar de esta forma conflictos laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la eeeconomía, ni al bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignoracia no es excusa o justificativo para la trangresión de expresas normas legales, conforme lo establece el Art. 13 del Código Civil vigente. De allí la importancia de tener un conocimiento elemental, y en el caso en cuestión, sobre las regulaciones en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad, las mismas que muy someramente se las pasa a concretar:

Autorización escrita

Para el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad, éstos requieren de la autorización escrita de su Representante Legal, esto es el de su padre a madre según corresponda, preferible y aconsejable que sean los dos padres los que extiendan la autorización, conforme lo estipula el Art. 35 del Código del Trabajo; si el menor esta entre los 12 y 14 años de edad, se requiere adicionalmente de la licencia o autorización del Tribunal de Menores de la jurisdicción donde va a laborar el menor de edad, conforme lo determina el Art. 134 del Código del Trabajo y Art. 157 del Código ornada de trabajo los menoresde Menores.

Jornada de Trabajo

En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15 a 18 años de edad, laborarán máximo siete horas y los menores de 12 a 14 años de edad laborarán seis horas diarias. Art. s diarias. Art. ños de edad laborarán seis horas diarias. Art. 136 del Código del Trabajo.

Remuneración

En lo que tiene que ver con la remuneración, a los menores de edad se les debe pagar el mínimo unificado o del sectorial que corresponda y para aquellos casos de aprendizaje, no menor del 75% por ciento de la remuneración unificada. Esta remuneración se le debe pagar directamente al trabajador menor de edad. Art. 35 inciso final del Código del Trabaaaba Esta remuneración le debe ser pagada directamente al trabajador menore de edad. Art. 35 inciso final del Código del Trabajo.

Prohibiciones

Se prohibe al menor de edad, cualesquiera sea su edad, el trabajo nocturno, en días de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubles como por ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería, carga o descarga de navios, trabajos subterráneos. Arts. 137, 15O, 138 del Código del Trabajo.
Está totalmente prohibido el trabajo para menores de 15 años de edad a bordo de barcos de pesca. Art. 146 C.T.
Se prohibe el trabajo de menores de edad para fuera del país. Art. 30 C.T.

Educación

En el caso que el menor de edad, no haya terminado su educación primaria, el empleador está obligado a dejarle libre dos horas diarias de las destinadas al trabajo para que concurra a una escuela. Art. 135 C.T.

Vacaciones

En lo que tiene que ver a vacaciones, los menores entre los 16 a los 18 años de edad, tendrán derecho a 18 días de es en el año, en tanto que los menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones en el año.
Para aquello vacaciones en el año, en tanto que los menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones en el año.

Pesos máximos

Para aquellos trabajos que impliquen carga o descarga de productos, se establece pesos máximos hasta los cuales los menores de edad lo pueden hacer, así: los varones de hasta 16 años de edad, hasta 35 libras; mujeres hasta 18 años de edad, hasta 20 libras, varones entre los 16 y 18 años hasta 50 libras, mujeres entre los 18 a 21 años, hasta 25 libras y mujeres de 21 años en adelante hasta 50 libras. Art. 139 del C.T.

Indemnizaciones

En lo que tiene que ver a indemnizaciones por accidente del trabajo, en una tarea que esté prohibida por la Ley, se le debe pagar una indemnización equivalente al doble de la ordinaria. Art. 149 C.T.

Violación de derechos laborales

En caso de violación a los derechos laborales del menor de edad, serán los empleadores sancionados hasta con tres salarios unificados impuestos por el Tribunal de Menores, sin perjuicio de las acciones legales ante los jueces competentes del trabajo, así como a las sanciones que establece el Art. 148 del C.T, esto es la imposición de una multa de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por parte de Director o Subdirector del Trabajo, según el caso, previo informe del Inspector del Trabajo respectivo.

Obligación de un registro

El Art. 147 del C.T. establece la obligación de los empleadores de llevar un REGISTRO, en el que hará contar los nombres completos del trabajador menor de edad, clase de trabajo que ejecuta, la edad, la jornada que cumple, salario que percibe y la certificación de si ha cumplido a no la istrucción primaria o en su defecto la certificación de que está estudiando.

Mujeres trabajadores

En el caso de mujeres trabajadoras menores de edad áun en el caso que hayan ya llegado a su mayoría de edad, y que se encuentren embarazadas, se prohibe su trabajo, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto. Art. 152 C.T.

Inspección del lugar de trabajo

Para verificar la situación en la que está laborando el menor de edad, y para determinar si se estan respetando sus derechos, tanto los Inspectores del Trabajo así como los diferentes Tribunales de Menores, tienen la facultad de en cualquier momento y sin notificación previa, el de inspeccionar el lugar de trabajo, donde laboran menores de edad, conforme lo determina el Art. 151 del Código del Trabajo.
Lo manifestado en los numerales anteriores, son las regulaciones que en el caso de trabajadores menores de edad, establecen nuestra norma sustantiva laboral, y que deben observarse para evitar conflictos.