MENORES EN ABANDONO.

?El medio mejor para hacer
buenos a los niños es hacerlos felices?:

Oscar Wilde.

AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN
PONCE.

I. NOTICIA QUE CONMUEVE.- El diario ?La Hora?, en su
edición de 7 de abril de 2016 trae, en primera página, esta información: ?Medio millón de menores están en abandono?.
Esta información es desarrollada
en la página B2, manifestando que ?En la actualidad, hay 500.000 niños y
adolescentes, de 0 a 17 años de edad, que han perdido en algún momento el
cuidado de sus padres, según una investigación de Aldeas Infantiles S.O.S.?.

II. SIGNFICADO DE ABANDONO-

1. Antecedentes. En los ejércitos de Atenas y
de España se denominaba ?ekleipon? a
un desertor. ?Ekleipon? significaba abandono o desaparición.

Los
griegos emplearon esta palabra para referirse a la desaparición periódica o a
los ?eclipses? del Sol o la Luna. El
verbo griego ?eklecipsein? se
refería a abandonar, dejar, desertar. De ?eklecipsein?
se forma el sustantivo ?ekleipsis?,
que significa deserción, abandono, desaparición. En el año 1300, por primera
vez, este sustantivo pasó al latín como ?eclipsis?,
para denotar desaparición.

2.- Abandono o Desamparo.- Es el estado de una persona,
animal o cosa, abandonados. Es la acción de desamparo y desatención premeditada
de un ser humano deshumanizado, cometida contra otro ser humano indefenso.
Abandono es la falta de cuidados y atenciones a quien los necesita y cuando
quien debería y podría hacerlo, no lo hace.

III.- ABANDONO INFANTIL.- Es la consecuencia de
abandonar o dejar desamparada a una persona menor de edad, cuando el autor de
este crimen no tiene la sensibilidad de cuidarlo, brindándole afecto, alimentación,
techo, vestido, agua, atención médica, protección y satisfacción de otras
necesidades.

El
abandono infantil es considerado como un subtipo de maltrato infantil; es un
concepto transdisciplinario de las políticas públicas.

1. Contacto. Para un niño, la imagen del
cuerpo es siempre imagen potencial de comunicación en un fantasma.

F.
Dolto, en la página 31 de su obra ?La imaginación inconsciente del cuerpo?,
afirma lo que sigue: ?No existe ninguna soledad humana que no esté acompañada
por la memorización de un contacto pasado con otro antropomorfizado, ya que no
real. Un niño solitario siempre está
siempre para sí mismo a través del fantasma de una relación pasada real y narcisizante,
entre él y otro, otro con el cual ha tenido en la realidad una relación que ha
introyectado. El niño fantasmatiza esta relación, como el bebé que, sólo en su
cuna presentifica a su madre con sus
lalaciones, creyendo repetir los fonemas que ha oído de ella y entonces con esa
ilusión no se siente ya solo, sino por y con ella?.

IV. CAUSAS.- Según Aldeas S.O.S., la causa
del abandono no es solamente la pobreza ?sino la conjunción con otros elementos
como violencia intrafamiliar, consumo y abuso de drogas y alcohol, maltrato?.

Además
de las causas citadas por Aldeas S.O.S., pueden citarse las siguientes:

a)
irracionalidad del sujeto activo;

b)
indolencia ante las etapas de desarrollo y crecimiento del menor;

c)
alteración mental del sujeto activo;

d)
imposibilidad de atender las necesidades nutricionales del menor; y,

e)
desinterés e irresponsabilidad para cuidar al menor.

V. EFECTOS.-

El
abandono produce los siguientes efectos:

a)
baja autoestima del menor;

b)
desnutrición;

c)
problemas de salud;

d)
nulo rendimiento escolar;

e)
daño cerebral;

f)
trastornos psicológicos;

g)
embarazo en la adolescente;

h)
drogadicción;

i)
delincuencia;

j)
depresión del menor; e,

k)
dificultad del menor para construir su identidad y sello personal.

Aquí,
es preciso consignar este pensamiento de Laura Esquivel: ?Para que alguien sepa lo que es el abandono, tiene que ser abandonado?

VI. REQUISITOS.- Existen dos posiciones en
cuanto a los requisitos del abandono:

Primera. Tiene que haber separación
espacial o alejamiento entre el autor y la víctima.

Segunda.- Es suficiente que exista
omisión del deber de brindar atención, asistencia y cuidado al menor, sin que
sea necesaria la separación espacial.

Según
el estudio realizado por Aldeas S.O.S., el abandono no sólo es de orden físico,
cuando una familia excluye a uno de sus integrantes de su hogar, sino también,
de modo psicológico-social, al no respetarse sus derechos, y cuando no se le brinda
adecuada alimentación, educación, ni cuidado de salud.

VII.TIPOS.-

El
abandono adopta varios tipos:

a) Físico, cuando no existe respuesta a
las necesidades emocionales del menor, no se atiende la alimentación, higiene y
seguridad, lo que produce enfermedades físicas y anómalas y un déficit en su desarrollo
y crecimiento.

b) Médico, por la falta de atención
médica y al no cumplirse con el tratamiento prescrito por el profesional y no se
suministran las vacunas y medicinas indicadas.

c) Afectación a la salud mental, por falta de
cumplimiento de las instrucciones recomendadas o con los procedimientos
terapéuticos ante trastornos de conducta emocionales.

d) Educativo, por incumplimiento de los requerimientos de
asistencia escolar del Estado.

e) Emocional, en el caso del niño que no
recibe afecto, estímulos, apoyo ni protección.

VIII.CLASES.- Las clases de abandono son:

a) Propio, cuando se priva al menor del
cuidado para su crecimiento normal.

b) Impropio, tiene lugar si no se cumple la
sublime obligación de cuidar y vigilar al niño.

c) Cualificado, cuando los padres, tutores o
guardadores abandonan al menor, con peligro de su vida, salud, integridad
física y libertad sexual.

d) Privilegiado, es el abandono temporal que
no pone en mayor peligro al menor.

IX. SUJETOS.- En el abandono concurren dos
sujetos:

1. Activo. Es la persona obligada a
cuidar y atender al menor, es decir los padres, curadores, empleados.

2. Pasivo.
Es la persona que no puede valorar por sí misma la condición esencial del
abandono, que es el peligro al que está
expuesto el menor.

El
peligro puede ser:

a) Abstracto, que consiste en el hecho de
abandonar o desamparar al menor, dejándolo librado a su suerte, sin mecanismos
para neutralizar el peligro.

b) Concreto. Además del abandono o
desamparo existe real peligro de la vida del menor, quien sufre un riesgo
indefinido y remoto.

Por
estas consideraciones, el abandono es un crimen repudiable, ante el cual debe
reaccionar el Estado y todos los seres humanos.

X. MANDATO CONSTITUCIONAL

El
artículo 44 de la Constitución de la República vigente dispone que ?El Estado,
la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad.

Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales?.

Como
el menor se halla en proceso de formación y desarrollo ?entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones? necesita una familia que le prodigue atención,
cuidados y estímulos; en una palabra, AMOR.

XI. CÓDIGO DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA.- Este Código ni siquiera contempla la institución del abandono del menor pero, inspirado en
la ?doctrina de la protección integral?, excluye a los menores del derecho de protección en casos de
abandono.

El
Código de la Niñez y Adolescencia se refiere al abandono, muy de paso, en dos
ocasiones, cuando trata del ?Acogimiento Familiar? y del ?Acogimiento
Institucional?:

1ª). En el Capítulo II, sobre ?EL ACOGIMIENTO FAMILIAR?, el artículo
220, inciso final, dispone que ?Durante la ejecución de esta medida, se buscará
preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y
procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica,
involucrando a progenitores y parientes?.

2ª) En el Capítulo III, sobre ?ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, el Artículo
232, inciso final, dice: ?Durante la ejecución de esta medida, la entidad
responsable tiene la obligación de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono, procurar la
reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica o procurar su
adopción?.

Es
necesario precisar lo siguiente: a) el Código de la Niñez y Adolescencia habla
de ?prevenir el abandono?, pero no
consigna este problema del abandono como debía hacerlo, es decir consagrándolo
como institución jurídica; y, b) los vínculos familiares no se rompen jamás,
por lo que es absurdo que el Código de la Niñez y Adolescencia disponga que se
deben ?restituir los vínculos familiares?.

El
último Código de Menores, de 1972, construido
por ecuatorianos, para los menores ecuatorianos y para quienes viven en
Ecuador, dedicaba un capítulo a esta institución del ABANDONO, desde el
artículo 130 al 143, inclusive.

XII. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Como
el abandono infantil es un fenómeno socio cultural y político, el Estado tiene
que asumir su responsabilidad, atendiendo oportunamente este fenómeno, en cumplimiento
de lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República, para
formar ciudadanos inspirados en la Ética y en los valores y principios humanos.
Sólo así el Ecuador tendrá buenos ciudadanos.

No
es de gana que Pitágoras, hace mucho tiempo, aconsejó: ?Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres?, enseñanza
válida para todas las épocas, pero teniendo en cuenta que ?Los hijos de hoy se parecen más a su tiempo que a sus padres?, como decía Francisco
Vázquez.

Sigmund
Freud, con fundamento en sus estudios y con
toda autoridad, sostenía:

?No creo que haya ninguna
necesidad más grande en la niñez que la de la protección de su padre?.