MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

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NOTIFICACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTS DE LA VERTIENTE QUE NACE DE LA QUEBRADA S/N DEL BARRIO SAN LUIS DE TUPIGACHI, QUE CORRESPONDE A LA FRANJA DE PROTECCIÓN DE LA QUEBRADA QUE SE ENCUENTRA EN EL BARRIO, UBICADA EN LA PARROQUIA TUPIGACHI, CANTON PEDRO MONCAYO PROVINCIA PICHINCHA.

Actor: Ab. Yurac Inlago, Gerente General EP AMASA PM Encargada

Objeto de la solicitud: Consumo humano

EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, DIRECCIÓN ZONAL 2 DE ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO.- Proceso Administrativo No. 106-2020-Aut-(SB).- Quito, 11 de febrero de 2021.- a las 12h30. Vistos: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Director de la Zonal Esmeraldas, del Ministerio del Ambiente y Agua “MAAE”, mediante acción de personal Nro. 02088 de 02 de octubre de 2020. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaria del Agua (SENAGUA) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-011, de 06 de julio de 2020, se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua, MAAE. En lo principal: Comparece a la Dirección Zonal Esmeraldas, la señora Ab. Yurac Inlago, Gerente General EP AMASA PM Encargada, de fecha 01 de septiembre de 2020, manifestando, solicitamos se nos conceda la totalidad del caudal de las aguas de la vertiente SAN LUIS DE TUPIGACHI, recurso hídrico que será destinado para uso doméstico (consumo humano) exclusivamente. Cabe señalar que esas aguas no son utilizadas por perdonas alguna o Junta Administradora de agua potable, dichas aguas se pretenden realizar el bombeo y que sean utilizadas por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico de Pedro Moncayo (EP EMASA PM), la vertiente nace de la quebrada S/N del barrio San Luis de Tupigachi, que corresponde a la franja de protección de la quebrada que se encuentran en el barrio mencionada, razón por la cual, tomando en consideración que las quebradas y franjas de protección son propiedad del estado, no existe impedimento alguno para realizar la presente petición. Para proceder con la citación al representante del Barrio, se servirá contar con el Teniente Político de la parroquia Tupigachi. Autoriza a la Ab. Belén Zambrano para que con su sola firma pueda presentar cuanto escrito sea necesario y que vaya en beneficio de nuestros intereses, señala el casillo judicial Nº 5859 y los correo electrónicos [email protected], [email protected], para sus notificaciones. Con estos antecedentes esta Autoridad Administrativa Dispone 1.- Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 57, 58, 71, 86, 90, 94, 95, 123 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 de Reglamento, se la califica a trámite, por el procedimiento General. 2.- Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Notifíquese con la solicitud y la presente providencia a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, publicaciones que se lo deberá realizar en un periódico de circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas; y, Fíjese carteles durante diez días consecutivos en tres lugares más concurridos de la Parroquia Tupigachi, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha. 3. El peticionario en el plazo de un día, deberá retirar de esta dependencia el extracto para su publicación y la comisión librada al señor Teniente Político, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 4. De conformidad con los Arts. 164 y 166 del Código Orgánico Administrativo (COA), notifíquese al Representante Legal del Barrio San Luis de Tupigachi, señor Luis Cachipuedo. 5. Para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción. 5. Téngase en cuenta la autorización concedida a la Ab. Belén Zambrano, el casillero judicial Nº5859 y/o los correos electrónicos [email protected], [email protected], de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2 y 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 165 del Código Orgánico Administrativo COA. 6. Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria Ad-Hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…f). Msc. Cristian Rodrigo Reyes Portilla Director De La Dirección Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio Del Ambiente Y Agua MAAE.

Ab. Sandra Barreno Samaniego

Secretaria Ad-Hoc

Hay firma y sello

001-003-115/ms