Modelos socio-educativos alternativos en la Administración de Justicia de Niños – Adolescentes

Miguel Cillero
OFICIAL UNICEF – Chile

L A ATRIBUCIÓN DE CONSECUENCIAS a la comisión de infracciones a la Ley Penal por niños y adolescentes se ha visto radicalmente modificada a partir del reconocimiento progresivo de sus derechos.

El Consejo Internacional sobre los Derechos del Niño

Un rol fundamental en esta evolución le ha cabido a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, que ha constituido un ¨cambio de paradigma fundamental…un salto cualitativo en la consideración social de la infancia. En toda América Latina luego de la ratificación de la CIDN se produce un interesante y aún inacabado proceso de reforma legislativa, uno de cuyos componentes principales ha sido el establecimiento de un nuevo sistema de reacción ante las infracciones a la Ley Penal cometidas por niños y adolescentes.

Doctrina de la situación irregular

En el breve plazo transcurrido desde entonces, se ha podido apreciar que las nuevas legislaciones sobre infancia han tenido a superar el modelo de incapacidad/ininputabilidad basado en la doctrina de la situación irregular, para llegar a constituir sistemas fundados en la idea que el joven es responsable, en su medida, de conocer la ilicitud de su actuar y tiene, por lo general, conciencia de su inconveniencia.
A partir de aceptar la existencia de responsabilidad, se colige la legitimidad que la sociedad realice un reproche jurídico de estos actos, aunque reconozca la ausencia de exigibilidad para efectos penales propios de los adultos.
Además, se considera que el logro del desarrollo y la integración social del adolescente requieren de la adquisición progresiva de un sentimiento de propiedad de los propios actos y de responsabilidad que deben favorecerse a través de un sistema de reacción formalizado frente a las infracciones. Finalmente, la noción de responsabilidad facilita el establecimiento de un sistema de garantías en la aplicación de las medidas, en cuanto ellas se encuentren limitadas, aunque no determinadas, por el acto.

Modelo jurídico de la responsabilidad

El enfoque de los derechos del niño, aplicado al ámbito de las infracciones a la Ley Penal ha llevado a la proposición de un nuevo modelo jurídico -alternativo al correccional o protecciones de menores- que es posible denominar como modelo jurídico de la responsabilidad, cuyo fundamento se encuentra en la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia y Adolescencia emanada de la CIDN e instrumentos afines.
Desde mediados de siglo la controversia jurídica entre la aplicación de un Derecho Tutelar de Menores o un Derecho Penal Juvenil, y de la existencia o no de responsabilidad, ha sido tan profusa como poco fructífera. Los modelos educativos y de protección, inspirados en el ideal de rehabilitación se han opuesto a la aplicación de los límites y garantías reconocidas a los sujetos ante las facultades punitivas del Estado, bajo el supuesto que no buscan castigar sino, proteger, curar o corregir.

Situación jurídica del niño y del adolescente ante el Estado, la familia y la sociedad.

Por su parte el modelo jurídico-penal tampoco es capaz de dar plena cuantía del contenido de la reacción jurídico-estatal ante las infracciones a la Ley Penal, desembocando en lo que algunos llaman un Derecho Penal Mínimo de Menores.
Sin embargo, tanto los modelos de Derecho Penal Tradicional, como las propuestas de Derecho Penal Mínimo, han de ser complementados con una adecuada doctrina jurídica sobre el sujeto a quien se aplica: el adolescente. No es posible construir un Derecho Penal Mínimo para jóvenes, que reconozca todas las limitaciones y garantías, sin una correcta comprensión del status jurídico del adolescente ante el Estado. Este es el aporte insustituible de la CIDN y de los diferentes Estatutos o Leyes integrales para la infancia y adolescencia dictadas en América Latina, ellas entregan un reconocimiento explícito de la situación jurídica del niño y del adolescente ante el Estado, la familia y la sociedad.

Desarrollo de la responsabilidad y el fortalecimiento del sujeto

Por el contrario, si el modelo carece de definiciones jurídicas acerca de la posición del adolescente ante el sistema normativo, normalmente se tendrá un modelo que recurre a visiones psicológistas del sujeto, de su capacidad de querer o de entender, de su perligrosidad, de su idoneidad para, como decía ya Von Liszt, conducirse socialmente.
De este modo el reproche implícito en la atribución de medidas a los inimputables, se llamen educativas o sanciones, se desplaza del acto al autor, de la desvalorización de un acto concreto del adolescente, hacia el reproche de sus características personales. Esta concepción deriva en sistemas de control más o menos humanos, según las circunstancias en que se apliquen, que privilegiarán la segregación del sujeto de su medio social por un tiempo indeterminado, y cuyo reintegro sólo debería producirse una vez que el sistema haya logrado corregir o amputar las características inadecuadas o desviadas por las que fue ingresado a él.
En cambio, si el sistema de reacción ante las infracciones a la Ley Penal se encuentra en consonancia con una verdadera teoría de la ciudadanía de la infancia/adolescencia expresada en el reconocimiento de derechos ante el Estado y del derecho a participar como un sujeto activo ante las decisiones que le afecten, se tendrá un sistema basado en la existencia de garantías especificas que orientan y limitan el control del Estado y permitan el ejercicio de los derechos de los adolescentes, a pesar del reproche a su conducta. Por su parte, y esto es lo más difícil y novedoso, el objetivo de la intervención pública será el desarrollo de la responsabilidad y el fortalecimiento del sujeto para que pueda ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con las obligaciones emanadas de los derechos de las demás personas.

Reconocimiento y respeto del niño como persona humana

El aporte fundamental de la CIDN, y de la aplicación de la teoría de los derechos humanos, al problema de la delincuencia juvenil, es proponer un sistema que se basa en el reconocimiento y respeto del niño como persona humana, portador de derechos tanto en el ámbito de los derechos civiles y políticos como en el de los derechos económicos, sociales y culturales.
Al modelo propuesto por la CIDN en instrumentos anexos, propongo denominarlo modelo jurídico de la responsabilidad por dos razones: la primera , y menos importante, para distinguirlo de cualquier rastro positivista de responsabilidad social y enfatizar el carácter jurídico de la intervención frente a los modelos asistenciales, terapéuticos o educativos; la segunda, y fundamental, porque la idea de una responsabilidad jurídicamente definida nos exige considerar integralmente la condición jurídica del niño, en su conjunto de derechos y obligaciones y de relaciones con el Estado, la familia y la sociedad.
la CIDN incorpora, casi como un mínimo ético, todas las limitaciones y garantías que regulan el sistema penal, pero las complementa con un conjunto de garantías especiales, que son una verdadera propuesta ético, política de base jurídica, que procuran que el niño mantenga o recupere su dignidad socialmente y fortalezca su respeto por los derechos humanos de todas las personas.