Seguridad Social

Mora y Responsabilidad Patronal

Mora patronal

Mora patronal es el incumplimiento en el pago de aportes del
seguro general obligatorio o de seguros adicionales contratados, descuentos,
intereses, multas y otras obligaciones, dentro de los quince (15) días
siguientes al mes que correspondan los aportes. (Art. 2 Reglamento
Responsabilidad Patronal)

Intereses y multas por mora patronal.- La mora en el envío
de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios,
hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre
los empleadores y el Instituto, causa un interés equivalente al máximo
convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de
liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. (Art. 89 LSS)

Convenio de purga de
mora patronal

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social puede celebrar
convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de
fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar
aportes y fondos de reserva. Estos convenios deben expresar el capital adeudado
en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las
obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales.

Estos convenios se consideran títulos de crédito que
contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido
para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el
deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las
obligaciones contraídas en estos convenios puede dar lugar a la multa que
establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.

Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora
patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente
de retención, por préstamos del IESS al afiliado.

La suscripción del convenio de purga de mora conlleva la
responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde
que ésta se origina. (Art. 91 LSS)

Órganos facultados
para autorizar convenios. Garantías.

El Consejo Directivo, el Director General y el Director
Provincial de la respectiva circunscripción territorial están facultados para
autorizar los convenios de purga de mora
patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS. (Art.
92 LSS)

Las garantías que aseguren el fiel cumplimiento de lo
estipulado en los convenios de purga de mora patronal pueden ser hipotecarias o
rendidas por entidades financieras o compañías aseguradoras. Estas garantías
deben ser incondicionales, irrevocables y de pago inmediato a la disposición
del IESS.

Con excepción de las garantías rendidas por las entidades
financieras o las compañías aseguradoras, que pueden ser de un valor igual al
valor neto de la obligación con sus intereses y recargos, las otras garantías
deben constituirse sobre bienes inmuebles cuya relación de valor sea
establecido por el Consejo Directivo en el reglamento correspondiente. (Art. 93
LSS) Prestaciones que deben concederse
aún en caso de mora patronal.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio
de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las
condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos
se encuentren en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que
haya lugar.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está obligado,
asimismo, a la entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en
sus unidades médicas, aun cuando el Estado no se halle al día en el pago de la
contribución obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la
contingencia de enfermedad de los jubilados. (Art. 96 LSS)

Responsabilidad
patronal

Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un
trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a
las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas
prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este
será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos,
responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva. El IESS está en la obligación de conceder
tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador,
solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el
patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel
concepto. (Art. 94LSS)

Existe
responsabilidad patronal en los siguientes seguros:

  • Seguro de salud individual
    y familiar y en los subsidios de este seguro;
  • Seguros de invalidez,
    vejez, incluidas sus mejoras, muerte y auxilio de funerales;
  • Seguro de cesantía; y
  • Seguro de riesgos del
    trabajo: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

No se consideran como causa para la determinación de la
responsabilidad patronal, entre otros:

a) Los pagos de aportes realizados con posterioridad a los
quince (15) días del mes siguiente, cuando por fuerza mayor, el IESS amplía la
fecha de recepción de aportes o cuando los aportes se los realiza en el primer
día hábil posterior al quince (15), en caso de que este sea sábado, domingo o
feriado;

b) Los pagos de aportes cancelados normalmente, por meses en
los que se aporte y se registre por menos de treinta (30) días de aportación;

c) El pago de aportes por restitución del trabajador al
cargo del que fue destituido, resultante de fallos judiciales que ordenaren el
reconocimiento retroactivo de haberes, siempre que dicho pago sea efectuado
dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha en la cual el
trabajador cobró los sueldos autorizados por el Juez; y,

d) El pago de reservas matemáticas de seguros adicionales o
por reconocimiento de tiempos artesanales o de habilitación de tiempos de
aportación, militares o policiales. (Art. 3 Reglamento de Responsabilidad
Patronal)

Acción para perseguir la responsabilidad patronal.- En los
casos de responsabilidad patronal, el IESS iniciará el juicio coactivo
correspondiente contra el empleador en mora dentro de los treinta (30) días de
producido el hecho que la determina. El juicio concluye o puede suspenderse por
pago en efectivo o por suscripción de un convenio de purga de mora con alguna
de las garantías señaladas en el artículo 93 de esta Ley, bajo la
responsabilidad pecuniaria del Director General o Provincial o del funcionario
que ejerce la jurisdicción coactiva por delegación, según corresponda. (Art. 95
LSS)

Responsabilidad patronal solidaria de los sucesores del
patrono en mora.- Si la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o
tenedor el sucesor es solidariamente responsable con su antecesor por el pago
de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con
los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio
de que el sucesor pueda repetir el pago contra el antecesor, por la vía
ejecutiva.

El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del
negocio o industria, tiene el derecho de pedir previamente al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social un certificado sobre las obligaciones pendientes del o los
antecesores y el Instituto está en la obligación de conferir dicho certificado
dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de presentación de
la solicitud.

En caso de fallecimiento del empleador en mora, por
cualquiera de las obligaciones patronales con el IESS, la responsabilidad civil
de los herederos se rige por las reglas sucesorias que señala el Código Civil.
(Art. 97 LSS)

Artículo
publicado en el Boletín jurídico de la Cámara de Comercio de Quito