Mujer y Derechos Humanos

Por: Ab. Mariblanca Staff Wilson.
FUENTE: KO’AGA ROÑE’ETA se.viii (1998) – http://www.derechos.org/koaga/viii/staff.html

H ABLAR DE DERECHOS HUMANOS , es referirse al patrimonio común e inalienable de toda la humanidad, toda vez que los mismos guardan relación directa con el ser humano. El reconocimiento de lo que hoy día constituyen estos derechos, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, desde que se estableció la diferencia entre gobernantes y gobernados/as, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos/as que han carecido de estos elementos de dominación.

Concepto de derechos humanos

Para entender mejor el tema, es preciso desarrollar en forma muy elemental, lo que constituye un derecho. En este sentido, debemos decir que derecho, es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda relación civil, a cuya observancia, las personas pueden ser compelidas por la fuerza. Siendo lo anterior así, se puede también definir que los derechos humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.

Características generales de los derechos humanos:

Los derechos humanos tienen determinadas características, iguales en todas partes del mundo, como son las siguientes:

1. Son innatos y congénitos, porque todos los seres humanos nacemos con ellos.

2. Son universales, en cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar.

3. Son absolutos, porque su respeto se puede reclamar indeterminadamente a cualquier persona o autoridad.

4. Son necesarios porque su existencia deriva de la propia naturaleza del ser humano.

5. Son inalienables, porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano.

6. Son inviolables, porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que pueden imponerse a su ejercicio, de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

7. Son imprescriptibles, porque forman un conjunto inseparable de derechos.

Es importante resaltar también, que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconoció un principio básico como derecho humano, que es el derecho de toda persona a mejorar económica, social y culturalmente.

Los derechos humanos de las mujeres:

Nadie pone en duda el trascendental valor que la Declaración de los Derechos Humanos, como los demás instrumentos relativos a los mismos, representan para la humanidad. No obstante, las mujeres refutamos el hecho de que su nacimiento ha estado fuertemente ligado a la idea del ser humano centrada en la imagen del hombre – varón- es decir, que esos derechos humanos sólo han tenido como referencia al sexo masculino, que se considera como el paradigma de lo humano, sin que se tomara en cuenta la manera de sentir, pensar, luchar y vivir del sexo femenino, que representa la otra parte de la humanidad, pero que ha sido invisibilizada y se le niega el reconocimiento de sus derechos específicos y simplemente se la incluye como formando parte integrante del hombre.

Es innegable que a través de los siglos, la concepción patriarcal que ha prevalecido en el mundo, ha sido plasmada en los distintos instrumentos nacionales e internacionales, al considerar al hombre (varón) como paradigma de la humanidad; situación que se ha reflejado en los derechos humanos, en su lenguaje, en sus ideas, valores, costumbres y hábitos, pues los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: la masculina, a través de cuyos sentimientos y pensamientos se nos ha ubicado en la sociedad, como seres inferiores, sumisas y dependientes, sin derecho a nuestra propia identidad genérica.

Es preciso conceptualizar el término patriarcado, el cual debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada. Es cierto que desde su surgimiento, que según se dice se originó en Mesopotamia en el cuarto milenio antes de Cristo y que se extendió gradualmente por el mundo, el patriarcado también ha tenido numerosos desafíos; no obstante, ha sido el feminismo el primer movimiento que lo desafía propiamente como tal, al exigir las mujeres ser tratadas como seres humanas con derechos: el derecho a la integridad física, es decir a la integridad de nuestros cuerpos; el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, al acceso al poder; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho a conservar nuestros ingresos; el derecho a acceder a la tierra y a las facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, en fin, gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los derechos de que gozan los hombres.

Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial, han continuado la labor de promoción y vigencia efectiva de nuestros derechos y libertades fundamentales, luchando por una reformulación global de los Derechos Humanos con perspectiva de género, con fundamento en que si bien es cierto, como hemos visto en los párrafos anteriores, que el reconocimiento de los derechos humanos comprende de manera general al hombre y a la mujer, no menos cierto es, que la realidad práctica, evidencia que los instrumentos internacionales y los mecanismos de derechos humanos, invisibilizan las necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no toman en cuenta sus especificidades, pues sus derechos humanos son sistemáticamente violados, además de ser victimizadas por ser mujeres, sin que tales hechos sean considerados como violación a los derechos humanos.

Es así, que entre los conceptos derechos humanos, mujer y violencia, existe una vinculación muy íntima, porque aunque parezca obvio que los derechos humanos de la mujer, están teórica y formalmente contenidos en el concepto de derechos humanos, nuestro mundo cotidiano revela una realidad bien diversa. El hecho es que la gran mayoría de las legislaciones internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados; en la actuación de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que firmaron y ratificaron e inclusive, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la actuación de los diversos grupos no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento secundario y marginal, por cuanto los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: el sexo masculino, que es considerado como el paradigma de lo humano.

Para comprender esto mejor, basta señalar por ejemplo, que la Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los derechos humanos de la persona, tomó como base el término genérico «hombre», que aún cuando incluye a la mujer, no la refleja; no la define como ser individual y por tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias humanas y principalmente las especificidades de las mujeres. Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al señalar que «los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales».

Lo anterior encuentra su explicación, en que dichos documentos fueron elaborados en foros constituidos mayoritariamente por hombres, representantes de un modelo ideológico eminentemente patriarcal y no es de sorprender entonces, que no hayan tomado en cuenta nuestra manera de sentir, pensar, luchar y vivir. Esta es la razón de que los movimientos de mujeres, nos hayamos instalado en rebeldía en el escenario interno e internacional, denunciando el desprecio a nuestros derechos y exigiendo que las diferencias biológicas entre los sexos, no se traduzcan en desigualdades en el plano social, jurídico, político, económico, familiar, etc.

En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino, es el de haber colocado en la agenda pública mundial, la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. La violencia contra la mujer, constituye un grave problema social a nivel mundial, que ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.

Y es por ello, que se considera necesario, evaluar la efectividad de los instrumentos y mecanismos, en el campo de los derechos humanos, en la perspectiva de su reformulación, para que cumplan efectivamente su objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de toda la humanidad, por cuanto existe una cantidad de actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres, que no se encuentran contemplados en los diversos instrumentos jurídicos relativos a estos derechos.

La discriminación y violación sistemática de los derechos de las mujeres:

Una gran cantidad de países, recogen en sus Constituciones, el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por lo que se dice que no existen normas discriminatorias; sin embargo, cuando se hace un análisis integral de los sistemas jurídicos, queda claramente evidenciado que existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica, por lo que la igualdad sigue siendo una quimera para la gran mayoría de las mujeres del mundo.

A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, constituye el instrumento jurídico que de manera universal, protege los derechos de hombres y mujeres; principios que recogen la mayor parte de las Constituciones de los países, así como otros convenios internacionales, sin embargo, en la realidad se produce una gran cantidad de actos violatorios a los derechos humanos de la mujer, como son:

Principales actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres:

Violaciones al derecho a la integridad personal:

– La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de los casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio;

– El abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos;

– La violencia social a nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas, en la administración de justicia y en otros ámbitos;

– La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres;

– El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos, ex-maridos, convivientes y enamorados;

– Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno;

– La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de guerra en los conflictos armados;

– La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticio de niñas y la determinación prenatal del sexo;

– La impunidad de los agresores y las absoluciones fundamentadas en conceptos legitimadores de la opresión de la mujer por parte del hombre. Un hecho relevante, es que no obstante la mujer es víctima de la violencia en el hogar, en el trabajo, en la sociedad, es también la principal promotora de la paz.

2. Violaciones al derecho a la libertad:

– Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad, pues desde el nacimiento, las mujeres son limitadas en su desarrollo en todos los ámbitos, a través de una influencia cultural que estimula la dependencia, subordinación y discriminación, así como el pleno ejercicio de sus derechos como persona.

– Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, asociación y movilización, pues se espera que la mujer subordine su pensamiento y sus acciones a los del hombre, sea éste su padre, esposo, amante, hermano, hijo.

-Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el esposo o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin su autorización.

– Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En muchos países, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos, ni el momento en que desea tenerlos o no, y en muchos casos, requieren para esterilizarse autorización del compañero o esposo, y si es soltera se le niega el derecho a esterilizarse, no obstante, el hombre sí puede hacerse una vasectomía en cualquier momento y sin autorización de la mujer. El resultado de todas estas violaciones, es que se limitan las oportunidades de desarrollo de la mujer y además, se pone en peligro sus vidas.

3.Violaciones al derecho a la igualdad:

– Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la administración de justicia, especialmente en los casos de violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar, donde los procedimientos son inadecuados y hay un gran desconocimiento del manejo de este tipo de situaciones por parte de los funcionarios/as y en la mayoría de los casos, las víctimas resultan victimarias, al ser cuestionadas y consideradas culpables de la violencia ejercida en su contra.

– Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de derechos y oportunidades con el hombre.

– Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.

Si todo lo descrito anteriormente no es discriminación y no es violación a los derechos humanos de las mujeres, cómo se le puede llamar? De allí pues, surge la necesidad de trabajar en una reformulación de la legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.

Pero es importante que, paralelamente con las reformulaciones a la legislación, se desarrollen programas de difusión y de educación a toda la población, sobre la existencia y alcance de sus derechos ante la ley, pues sólo a través de su conocimiento estaremos avanzando hacia la eliminación de la discriminación contra la mujer y fundamentalmente, concienciar a los hombres en torno a la necesidad de que reconozcan y respeten los derechos de las mujeres, pues como señala la doctora Nafis Sadik, Directora Ejecutiva del Fondo de Población de la ONU, «Ningún cambio fundamental en favor de la mujer será posible sin que se produzca un cambio masivo en las actitudes masculinas».

De los señalamientos anteriores, es que se produce entonces, la estrecha relación entre los derechos humanos, mujer y violencia , por ello, se hace necesario trabajar en una reformulación de la legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.

Instrumentos jurídicos que reconocen los derechos humanos de las mujeres:

Es importante reconocer los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, en la realización de importantes conferencias mundiales en los que se ha abordado el tema de la mujer, con resultados muy positivos, así como la aprobación de diversos instrumentos jurídicos y convenciones internacionales, tendientes a corregir la situación de desigualdad y de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres. A continuación señalaremos los más relevantes, a saber:

Instrumentos Internacionales:

Declaraciones, Convenios, Conferencias y Pactos: Las declaraciones, convenios, conferencias y pactos más relevantes, entre otros:

1.1. Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer: fue suscrita el 26 de diciembre de 1933 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que establece la prohibición de discriminar por razón del sexo en materia de nacionalidad. Fue ratificada por Panamá, mediante Ley No.5 de 27 de septiembre de 1938.

1.2. Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer: aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en el año 1948, establece para las partes contratantes, que el derecho al voto y a ser electo/a para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Este convenio fue aprobado por Panamá, por Ley 31 de 24 de febrero de 1951.

1.3. Declaración Universal de Derechos Humanos: fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, en Resolución 217 de 10 de diciembre 1948. Esta declaración universal, constituye el documento jurídico base, sobre el que se trabaja el tema de los derechos humanos a nivel legislativo.

1.4. Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución ajena: fue proclamada por la Asamblea de la ONU en resolución 317 de 2 de diciembre de 1949 y entró en vigor el 28 de julio de 1951, cuya finalidad principal es la de reprimir la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, mediante la adopción por parte de los Estados Partes, de medidas tendientes a sancionar y erradicar estas conductas indignas de la persona humana.

1.5. Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer: aprobada por la Asamblea de la ONU en Resolución 640 de 20 de diciembre de 1952, que recoge en sus 3 primeros artículos, los derechos fundamentales de la mujer en la esfera política. Este convenio fue aprobado por Panamá, mediante Ley 31 de 24 de febrero de 1951.

1.6. Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer Casada: aprobada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 1040 de 29 de enero de 1957, que entró en vigencia el 11 de agosto de 1958. Esta Convención establece que ni la celebración, ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, afectará automáticamente la nacionalidad de la mujer.

1.7. Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza: adoptada por la Conferencia de UNESCO el 14 de diciembre de 1960, entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Establece disposiciones tendientes a eliminar la discriminación en la esfera de la enseñanza por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento, clase social, posición económica o por cualquier otra situación discriminatoria. Esta Convención fue ratificada por Panamá, mediante Ley 9 de 27 de octubre de 1976.

1.8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.): adoptado por la Asamblea General de la ONU en resolución 2200 de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Su Protocolo Facultativo fue aprobado en resolución 2200A de la misma fecha y también entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Ratificado por Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1976.

El Pacto desarrolla con más detalles, los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y su Protocolo Facultativo se basa en un tratado internacional, por medio del cual, los Estados partes se obligan a aceptar un procedimiento concreto y específico para examinar las denuncias sobre violación a derechos civiles y políticos protegidos por el pacto internacional correspondiente, que se presenten contra un Estado, pero el mismo sólo se aplica a los Estados partes que hayan firmado el procedimiento.

1.9. Convención de la ONU sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para el matrimonio y su registro. fue aprobada en Resolución 1763A del 7 de noviembre de 1962 y puesta en vigor el 9 de diciembre de 1964. La misma recoge en sus tres primeros artículos, disposiciones que deben adoptar los Estados partes en relación con el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraerlo y sobre su inscripción en un registro oficial destinado al efecto.

1.10. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer: proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2263 del 7 de noviembre de 1967.

1.11. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado: proclamada mediante Resolución 3318 de la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1974, es un documento que recoge en seis puntos, reglas específicas que deben observar los Estados miembros de la ONU, destinadas a la protección de la mujer y el niño que se encuentren en estados de emergencia o de conflicto armado.

1.12. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.): adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200A de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976, recoge en 31 artículos, disposiciones que desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales de la persona humana, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue aprobado por Panamá mediante Ley 13 de 27 de octubre de 1976.

1.13. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Es un documento de carácter regional, que reafirma los derechos fundamentales de la persona humana, a través de la enumeración de los deberes de los Estados y los derechos protegidos; los deberes de las personas y los medios de protección de los derechos humanos. Fue aprobada por Panamá mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977.

1.14. Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.M.): fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. Con esta Convención se dió un gran paso hacia la meta de la igualdad de derechos para la mujer, al consagrar que la discriminación contra la mujer es una injusticia y constituye una ofensa a la dignidad humana. La mencionada convención, contiene 30 artículos que consagran en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados universalmente y medidas para lograr que la mujer goce de derechos iguales en todos los aspectos.

Esta Convención, conocida también como la «Carta Internacional de Derechos de la Mujer», representa un gran avance en el campo de los derechos de las mujeres, toda vez que amplió las disposiciones generales de los derechos humanos. La misma ha sido ratificada por más de 100 países, siendo ratificada por Panamá, mediante Ley No.4 de 22 de mayo de 1980 y empezó a regir en junio de 1981.

1.15. Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer: estas estrategias fueron aprobadas en 1985, en la Conferencia de la ONU realizada en Nairobi, basadas e inspiradas en los principios fundamentales y objetivos contemplados en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración de Derechos Humanos y otros convenios internacionales. Constituyen un conjunto de medidas generales para contrarrestar los obstáculos que impiden el adelanto de la mujer, así como para promover mejores condiciones de vida de la mujer y la erradicación de la discriminación.

1.16. Conferencia Mundial de Derechos Humanos (C.M.D.H.): la Conferencia realizada en Viena en 1993, constituye uno de los documentos internacionales más importantes para las mujeres, no sólo porque en él se reconoce los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, sino porque también urge a los Estados a establecer programas de educación en derechos humanos, enfatiza la necesidad de divulgar la información y los datos, tanto teóricos como prácticos para la promoción y vigencia de las derechos humanos. Esta declaración, sin lugar a dudas, fue un importante avance en el reconocimiento de la discriminación y la violencia contra las mujeres por su condición de género, como violación a sus derechos humanos.

1.17. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer: mejor conocida como «CONVENCION DE BELEM DE PARA», fue aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto período de sesiones. Representa otro valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece a nivel mundial, los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos todos los países signatarios de dicha Convención.

1.18. Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (C.I.P.D.): realizada en El Cairo en 1994, representa también un avance más a nivel mundial, en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, al plasmarse un Programa de Acción que establece especialmente, los derechos de las mujeres en el área de igualdad y equidad; en el acceso a la toma de decisiones; en los derechos de salud sexual y derechos reproductivos y en el área de la violencia contra la mujer.

1.19. Cuarta Conferencia Mundial de Beijing: ha sido una de las conferencias mundiales de mayor importancia que haya organizado la ONU, y con seguridad la mayor de las conferencias especializadas en asuntos de la mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, China, que contó con la participación de casi 50,000 personas, de las cuales más de las dos terceras partes fueron mujeres. El resultado de esta Conferencia se puede sintetizar en dos documentos de suma importancia, a saber:

a). La Declaración de Beijing: es una declaración conjunta, adoptada por los Estados Miembros de la ONU que participaron en la Conferencia, que resume las posiciones y los proyectos de medidas acordadas en la Plataforma de Acción; declaración que expresa la determinación de los gobiernos, de desarrollar e intensificar esfuerzos y acciones tendientes al logro de los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro; promover la independencia económica de la mujer y fomentar un desarrollo sostenible enfocado hacia la persona, a través de la educación, la capacitación y la atención primaria de la salud; igualmente expresa la determinación de los gobiernos de garantizar la paz para las mujeres; la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, intensificando esfuerzos para garantizar a éstas el disfrute de condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b). La Plataforma de Acción: es un programa dirigido a potenciar el papel de la mujer en la sociedad, en el que se proponen los objetivos y medidas estratégicas que deben adoptar durante los próximos 5 años, los gobiernos, la comunidad internacional, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, para acelerar la promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres.

A nivel nacional:

Los principales derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, se pueden sintetizar así:

1. Derecho a la vida, por el cual toda persona tiene derecho a que se respete su vida, desde el momento de su concepción y a lo largo de toda su existencia. (art.17,Constitución Nacional; art.3, Declaración Universal de Derechos Humanos; art.4, Convención Americana Sobre Derechos Humanos; art.6, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

2. Derecho a la integridad personal, según el cual toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, por lo que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles. (arts. 17, 21, 22, 23 C.N.; art.3, D.U.D.H.; art.5, C.A.D.H.; art.7, P.I.D.C.P.)

3. Prohibición de la esclavitud y servidumbre, por lo que se prohibe que el ser humano sea considerado esclavo y que las mujeres sean objeto de tráfico sexual. También se prohibe que alguien tenga forzosamente que trabajar en determinada profesión o actividad. ( art.43, D.U.D.H.; art.6, C.A.D.H.; art.9, P.I.D.C.P.)

4. Derecho a la libertad y a la seguridad personal, mediante la cual nadie puede ser sometido a prisión o encarcelamiento arbitrario y en caso de serlo, derecho a ser informado por qué se le detiene, a ser llevado ante autoridad competente y a ser juzgado expeditamente. (art. 21 C.N.; art.3, D.U.D.H.; arts.7,8, C.A.D.H.; art.9, P.I.D.C.P.)

5. Reconocimiento de garantías judiciales, mediante las cuales toda persona tiene derecho a ser oída en juicio y que se presuma su inocencia, mientras no se le pruebe su culpabilidad y tener derecho a un juicio justo o de debido proceso; a defenderse por sí solo o mediante abogado. (arts. 22,23,32 C.N.; arts.8,9,10, D.U.D.H.; arts.8, C.A.D.H.; art.14, P.I.D.C.P.)

6. Derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley, en caso de ser condenada por sentencia firme por error judicial.(art.10 C.A.D.H.)

7. Principio de legalidad y retroactividad, por el que nadie puede ser condenado por acciones, que al momento de su detención no estuvieran consideradas como delitos. (arts.31,32 C.N.; art.11, D.U.D.H.; art.9, C.A.D.H.)

8. Derecho a la protección de la honra y de la dignidad, según el cual, toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. (art.17 C.N.; art.12, D.U.D.H.; art.11, C.A.D.H.; art.17 P.I.D.C.P.)

9. Derecho a la libertad de conciencia y de religión, por el cual toda persona tiene derecho a elegir, expresar y practicar su religión y sus creencias religiosas. (arts. 35 C.N.; arts.18, D.U.D.H.; arts.12, C.A.D.H.; art.18 P.ID.C.P.)

10. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, según el cual, toda persona tiene derecho a la libre emisión del pensamiento y a expresarse, a través de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras, tanto oral como por escrito, de manera impresa o artística o por cualquier otro procedimiento, sin sujeción a censura previa, excepto las responsabilidades ulteriores que deben estar previamente fijadas en la ley. (arts. 37, C.N.; art.13 C.A.D.H.; art.19 D.U.D.H.; art.4 P.I.D.C.P.)

11. Derecho de reunión y de libertad de asociación, según el cual toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse libre y pacíficamente, sin que pueda ser obligada a pertenecer a una asociación determinada. (arts. 39 C.N.; art.20, D.U.D.H.; arts.15,16, C.A.D.H.; art.22 P.I.D.C.P.)

12. Derecho de todo hombre y de toda mujer a constituir una familia y contraer matrimonio libremente y así también, el derecho al nombre y apellido de los padres. (arts. 20,53,59 C.N.; art.7, D.U.D.H.; arts.17,18, C.A.D.H.; arts. 2, ordinal a) y 15 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;art.23 P.I.D.C.P.)

13. Derecho de los niños y las niñas a que se les proteja por su familia, por la sociedad y por el Estado; derecho que implica que todos los hijos e hijas tienen los mismos derechos ante la ley. (arts. 55,56,57 C.N.; arts.17, C.A.D.H.; )

14. Derecho al nombre y a gozar de la nacionalidad del país donde se nace, según el cual toda persona tiene derecho a un nombre propio y al apellido de los padres o de uno de ellos, así como derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, sin perjuicio del derecho que tenga a otra y sin que pueda ser privada de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. (arts. 8 a 16 C.N.; art.15, D.U.D.H.; arts.18, 20, C.A.D.H.)

15. Derecho a la propiedad privada, según el cual tienes derecho a disfrutar de tus bienes a título individual o colectivo y a no ser despojado de tus propiedades sin una razón justificada. (arts. 44,45 C.N.; art.17, D.U.D.H.; art. 21, C.A.D.H.)

16. Derecho de circulación y residencia, que implica transitar por el territorio del país y residir donde se considere conveniente o a salir del país. (art. 27 C.N.; art.13, D.U.D.H.; art. 22, C.A.D.H.)

17. Derechos civiles y políticos, que comprenden participar en los asuntos públicos, votar y ser elegido/a y tener acceso a las funciones públicas. (arts 126, 129,131, C.N.; art.21, D.U.D.H.; art. 23, C.A.D.H.)

18. Derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y a la protección judicial; derechos que implican recibir igual trato ante la ley y sin discriminación, e igualmente a gozar de la protección de la ley, a través de promover recursos efectivos, sencillos y rápidos ante los tribunales de justicia competentes, que le amparen contra actos violatorios a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución, la Ley o convenios internacionales, cuando tales actos sean cometidos por funcionarios públicos. (arts.41, 50 C.N.; art. 8 D.U.D.H.; arts.24, 25 C.A.D.H.)

19. Derecho a tener un desarrollo progresivo en los aspectos económicos, sociales y culturales; que no son más que los derechos a la educación, a una adecuada alimentación y a la salud, a la vivienda digna, a un trabajo equitativamente remunerado y ejercerlo en las mejores condiciones; a practicar y disfrutar el deporte y las actividades artísticas y culturales. (arts.60-114 C.N.; arts.22-27 D.U.D.H.; art.26 C.A.D.H.)

En los derechos individuales mencionados del punto 1 al 18, inclusive, fue que los Estados inicialmente, pusieron mayor énfasis en su reconocimiento, lo que tiene su explicación en que su cumplimiento se materializa fácilmente, por medio de la no intervención estatal en las acciones de las personas. Por esta razón, estos derechos se denominaron «libertades baratas» y su primera aparición en los textos e instrumentos jurídicos, constituye el motivo de que se les llamara «derechos de primera generación».

Sin embargo, el reconocimiento de los derechos individuales, civiles y políticos, no fue suficiente, pues mientras no existiera una satisfacción de las necesidades básicas de las personas, como alimentación, salud, vivienda, educación, etc. y que los mismos no fueran consagrados como derechos, no podía garantizarse la dignidad personal y el desarrollo de los pueblos, por lo que de manera gradual se fueron incorporando en los documentos legales y que se conocen como derechos de segunda generación.

La diferencia con los derechos de primera generación, es que sí requieren por parte del Estado y de los particulares, la realización de acciones positivas para su ejecución y cumplimiento.

Organismos jurídicos de promoción y protección de los derechos humanos de la mujer:

1. En el sistema de Naciones Unidas: dentro del sistema de las Naciones Unidas, existe una serie de organismos cuya función primordial es la de promover y ser guardianes de los derechos de la mujer, a saber:

1.1. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CCJS): fue creada en el año de 1946 como un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social. Está compuesta por 45 miembros y tiene dentro de sus funciones, promover los derechos de la mujer y formular directrices sobre actividades tendientes al mejoramiento de la condición de la mujer, en aspectos económicos, políticos, social, cultural y de la educación y formular recomendaciones sobre los problemas que requieren atención inmediata.

1.2. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW): fue creado en el año 1982, como un organismo de vigilancia de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo a su cargo examinar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, por parte de los países que la han ratificado, así como los informes presentados por los Estados partes. Está integrado por 23 miembros/as, todos expertos/as en sus campos y se eligen por períodos de 4 años, en intervalos escalonados.

1.3. División para el Adelanto de la Mujer: constituye una Secretaría ubicada en el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, con sede en Viena, Austria. Sirve de Secretaría tanto para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer, como del CEDAW. Sus programas se relacionan con la vigilancia y evaluación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro y también realiza estudios de investigación y coordina actividades de investigación, edita publicaciones, mantiene un importante banco de datos sobre la mujer, etc.

1.4. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM): es un organismo creado en 1976, incluido dentro de la estructura del PNUD y se encarga de poner en ejecución proyectos que ayuden a la mujer a integrarse en los procesos de desarrollo, a través de la realización de actividades en pequeña escala, que generen ingresos. Este fondo se financia mediante contribuciones voluntarias de 100 países donantes, organizaciones internacionales y no gubernamentales, logrando mejorar las condiciones de vida de millares de mujeres pobres en todo el mundo, otorgándoles acceso al crédito, a la capacitación y a la tecnología.

1.5. Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW): es un organismo creado por la Asamblea General de la ONU en el año de 1975, cuya sede se encuentra en Santo Domingo, República Dominicana y se financia totalmente con contribuciones voluntarias. Esta una instancia que financia y realiza investigaciones, seminarios y actividades de capacitación e información, con el objeto de mejorar la metodología existente para los estudios sobre la mujer, en especial sobre la participación de ésta en el desarrollo. Actúa como centro de distribución de información e investigación y además coordina actividades privadas e institucionales de investigación y los esfuerzos de capacitación en favor de la mujer.

1.6. División Especial de la Mujer en el Desarrollo del PNUD: es una división especial del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que mantiene estrechas relaciones de trabajo con las oficinas exteriores y promueve acciones concretas para asegurar la participación de la mujer en proyectos financiados por el PNUD y además ayuda a los gobiernos en la integración de la mujer en las actividades de desarrollo.

1.7. Dependencia Especial de la Mujer, la Población y el Desarrollo del FNUAP: es una dependencia especializada de la mujer del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), que además cuenta con un grupo asesor de mujeres que brindan conocimientos técnicos sobre la integración sistemática de los intereses de la mujer en todos los programas de desarrollo.

1.8. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): este organismo de la ONU coordina actividades relativas a la condición de la mujer y su sede principal está en París, Francia. Existen además dentro de la ONU, otras dependencias que coordinan programas relacionados con la mujer, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que coordina la dependencia de integración de la mujer en el desarrollo industrial; también hay otros organismos internacionales como el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que brinda asesoría técnica de la mujer en el desarrollo y muchos otros organismos.

2. En el Sistema Interamericano: en el Sistema Interamericano de la Organización de Estados Americanos:

2.1. Comisión Interamericana de Mujeres (CIM): creada el 18 de febrero de 1928, como un organismo especializado de carácter permanente, para luchar por la mujer y sus derechos. Por su recomendación, han sido diversas las resoluciones que ha expedido la Asamblea General de la OEA, en relación con la promoción de la mujer, entre otras, la relativa al Año Internacional de la Mujer; sobre el Decenio de la Mujer (1975-1985); Participación de la Mujer en la cooperación para el Desarrollo de 27 de noviembre de 1980; Integración de la Mujer a través de la Educación, de 18 de noviembre de 1983; Participación plena e igualitaria para el año 2000 (1990), etc.

3. En el sistema del Estado panameño: la República de Panamá, cuenta con diversos organismos, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, dedicados a la promoción de la mujer y a la protección de sus derechos humanos y constitucionales, a saber:

3.1. Comisión de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Legislativa: se creó mediante Ley 7 de 27 de mayo de 1992, como una comisión permanente de la Asamblea Legislativa, cuyas funciones entre otras son las de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir conceptos sobre temas que afectan a la mujer en el campo jurídico, cultural y social; promover los derechos de la mujer; protección jurídica de la mujer, a través de acciones legisla