REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

ACTOR/A: MINTA SANGUCHO CARLOS ALBERTO

DEMANDADO/A PAUCAR GUAMAN MARTHA XIMENA

CAUSA: .DIVORCIO POR CAUSAL

AL DEMANDADO/A SEÑOR/A: PAUCAR GUAMAN MARTHA XIMENA. SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SIGNADA CON EL No 04951-2019-00714 QUE SIGUE: MINTA SANGUCHO CARLOS ALBERTO Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN. Tulcán, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 15h56, De conformidad con el Art 253 del COGEP se amplía la providencia de fecha 17 de septiembre del 2019 a las 14h37 y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto el accionante CARLOS ALBERTO MINTA SANGUCHO el día 23 de septiembre 2019 , a las 10H00 comparezca a esta judicatura y de cumplimiento a lo preceptuado en la norma legal antes invocada sobre la individualidad, domicilio y residencia de la demandada señora MARTHA XIMENA PAUCAR GUAMAN.. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN. Tulcan, miércoles 25 de septiembre del 2019, las 12h15, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán; asumiendo competencias previstas en los Arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en base al sorteo de ley y razón sentada por la señora Actuaria de la Judicatura.- En lo principal y una vez que el accionante a dado cumplimiento a decreto anterior se procede a calificar la demanda de divorcio por causal y se dispone: CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal, presentada por el señor CARLOS ALBERTO MINTA SANGUCHO en contra de la señora MARTHA XIMENA PAUCAR GUAMAN la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: CITACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA.- De conformidad a lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del COGEP, se dispone se cite a la demandada MARTHA XIMENA PAUCAR GUAMAN con el contenido de la demanda, anuncio probatorio, auto de calificación, a través de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, esto es en el diario “La Hora” con cobertura provincial. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva..- SEGUNDO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- El número 3 del artículo 333 COGEP establece que para contestar la demanda se tendrá el término de quince días. En tal virtud, una vez que sea citada la demandada en debida y legal forma, se le concede el término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP.- TECERO: FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL.- El inciso 2do., del número 4 del artículo 332 COGEP establece que en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de los hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme a la ley. En consecuencia, en atención a esta disposición legal, se fija en calidad de pensión provisional de alimentos en favor de CADA UNO de los menores de edad: VIVIANA CAROLINA Y JUSTIN DAMIAN MINTA PAUCAR , la cantidad de USD. 84,96 ( OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR) de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias para el año 2019 contenido en el Acuerdo Ministerial No. 0026 de 26 de enero de 2017 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 939 de 7 de febrero de 2017. El valor de la pensión provisional rige desde la presentación de la demanda conforme lo dispuesto en el artículo innumerado 8 CONA y que será cancelada por el progenitor, por mesadas anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta SUPA que será creada para el efecto.- CUARTO: RÉGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS.- En inciso 3ro del artículo 146 COGEP señala que se deberá regular el régimen de visitas. En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal, se regula de forma provisional el régimen de visitas abierto para el progenitor.- QUINTO: CUIDADO Y TENENCIA PROVISIONAL de los menores continuarán bajo el cuidado de su madre. SEXTO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- El actor en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial de las testigos señoras: Sandra Elizabeth Canchala Puerres, Maritza Fabiola Montenegro, deberán ser notificados conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. La declaración de parte de la demandada se la realizará el momento mismo de la diligencia de audiencia Única; en la audiencia única se dispondrá lo que en derecho corresponda SEPTIMO: CURADORA AD-LITEM.- El inciso 3ro del artículo 32 COGEP establece que en caso producirse conflicto de intereses entre padre y madre, se deberá designar un curadora AD-LITEM para la representación de niños, niñas o adolescentes. En este caso por existir dos hijos menores de edad y habiéndose insinuado el nombre de la señora Hilda del Pilar Carpio Cruz, se ordena que la misma comparezca a esta Judicatura portando sus documentos de identificación personal y tome posesión del cargo de curadora AD-LITEM en el día y hora señalados para el desarrollo de la Audiencia Única OCTAVO: CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. NOVENO: IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: «Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo», se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con la correspondiente diligencia de citación. DECIMO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al Ab. Carlos Montalvo, profesional autorizado para que le represente a la parte actora, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Actúa en la presente causa la Ab. Betty Yolanda Yagloa Guerron, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese

AB. YAGLOA GUERRON BETTY YOLANDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

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001-004-0178/ms