UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: Presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE,

ACTOR: Ullua Ulloa María Derita.

DEMANDADOS: Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado y otros

JUICIO: ORDINARIO

AUSUNTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

No.- 15301-2016-00179

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO VISTOS: En lo principal la demanda por ser completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.- 1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a Domingo Cerda Andy, Francisca Cerda Aguinda viuda de Andy, Alejandro Andy Alvarado, además a los señores Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado herederos de quien en vida se llamó Salvador Andy Cerda, así como a Juan Ricardo Andy Calapucha heredero de Domingo Alejandro Andy Alvarado; en la dirección que se indica en la demanda y a todos los herederos presuntos, ausentes y desconocidos de los fallecidos antes nombrados, mediante publicaciones en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica.- 3) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía. Actúe el Abogado Sebastian Cajas Moya, como secretario titular en esta causa.- NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, lunes 9 de marzo del 2020, las 09h36, VISTOS: Dr. Marco Merino Garzón, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-Napo, mediante acción de personal No. 009-UPTH-2020- MA.; se dispone: 1) Incorpórese al proceso el escrito presentado por SEGUNDO ARCENIO RIVERA MARTINEZ y MARIA DERITA ULLOA ULLOA. 2) De la revisión del proceso consta la inscripción de Defunción (fs. 179) del demandado ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE con cédula de ciudadanía número 1500199029, ha fallecido el 30 de septiembre del 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE por la prensa, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó ANDY ALVARADO ALEJANDRO ENRIQUE, con el auto de calificación y esta providencia en el Diario “La Hora”, uno de los diarios de mayor circulación, para el efecto, el actuario de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0239/ms