UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: ANA MILENA CAICEDO CORTEZ (C.C N° 0802987263)

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DAVID LTDA.

DEMANDADOS: José Benicio Caicedo García y Ana Milena Caicedo Cortez

JUICIO: Ejecutivo

AUSUNTO: Cobro Pagaré a la Orden

No.- 15301-2016-00709

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados José Benicio Caicedo García y Ana Milena Caicedo Cortez en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de José Caicedo García, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, jueves 15 de octubre del 2020, las 15h29, Dentro de la causa N.- 15301-2016-00709, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo y por cuanto han procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de(l) (los) demandado(s) señor(es) ANA MILENA CAICEDO CORTEZ (C.C N° 0802987263) conforme obra del escrito que se despacha; Por lo tanto, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE a(l) (los) demandado(s) ANA MILENA CAICEDO CORTEZ respectivamente, mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el diario “LA HORA” de la ciudad de Quito, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0305/ms