REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

A la señora ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN, se le hace conocer lo siguiente:

ACTOR y ALIMENTANTE: DARWIN ARMANDO CAIZA LEMA

DEMANDADO: ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: ALIMENTOS-INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

NO. DE CAUSA. 17953-2009-0699

JUEZ: DRA. DORIS VALENCIA ARIAS– JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. VISTOS: En lo principal, por cuanto el señor DARWIN ARMANDO CAIZA LEMA, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero de la accionante, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la señora ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN C.C. 0401499660; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, a ANGELICA MARIA SALAZAR PIARPUEZAN, indicándole sobre la el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, ingresada en su contra, con fecha 09 de agosto de 2018 las 08h59, auto de calificación de fecha 16 de agosto de 2018 las 14h00 y este auto; diligencia que se realizará, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para tal efecto concédase el extracto correspondiente.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, la accionada no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal y deberá contestar dentro del término establecido en la ley.- Notifíquese

JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 16 de agosto del 2018, las 14h00, VISTOS: Agréguese al proceso el formulario y anexos que anteceden.- En lo principal, LA DEMANDA DE INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por el señor CAIZA LEMA DARWIN ARMANDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717609232, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, consecuentemente SE DISPONE: 1.- CÍTESE de INMEDIATO A LA DEMANDADA, señora SALAZAR PIARPUEZAN ANGELICA MARIA, con cédula de ciudadanía No. 040149966-0, en la dirección señalada por la parte del actora en el escrito de fecha 09 de agosto del 2018, a las 08h59 y detallada en el croquis adjunto, MEDIANTE LA OFICINA DE CITACIONES, para lo cual la parte interesada proporcione en el término de 24 horas, las copias suficientes. Además se conmina al accionante que deberá coordinar con la Oficina de Citaciones, para que preste las facilidades y la citación se cumpla en el menor tiempo posible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial.- 2.- Se advierte a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía, con las implicaciones que señala la Ley.- 3.- La audiencia única conforme lo establece el inciso segundo del numeral 4, del artículo 333 ibídem, deberá efectuarse en los términos señalados en dicha norma legal.- 4.- Se previene a las partes procesales que la prueba que anuncien debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP.- 5.- Agréguese a los autos los documentos AJUNTADOS a la demanda y escrito presentado por el accionante y de ser procedente se tomará en cuenta en la Audiencia Única en lo que fuera procedente. Se advierte a la parte demandada que la prueba que anuncie debe reunir los requisitos señalados en el artículo 160 y 161 del COGEP. 8.- Se previene al obligado y demandado que, el inciso cuarto del artículo 169 del COGEP., prescribe que “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima”.- CUMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE.

ABG. EVELYN ANDREA OÑA COLUMBA

SECRETARIA (E) DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-0240/ms