AMA QUILLA, AMA LLULLA, AMA SHUA

No ser ocioso, no mentir, no robar

Por: Dra. Carmen Estrella C.
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL del Estado Ecuatoriano como pluricultural y multiétnico, la declaración de respeto y estímulo del desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos, el establecimiento del uso oficial para los pueblos indígenas, del quichua, el shuar y demás idiomas ancestrales, la incorporación y reconocimiento de derechos colectivos, entre ellos el mantenimiento, desarrollo, fortalecimiento de la identidad y tradiciones en lo espiritual, en lo político, cultural, lingüístico, social, y económico, de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, explican la inclusión en el texto constitucional relativo a los deberes y responsabilidades de las personas, contenido en el artículo 97, de uno de los principios básicos que guían la vida de los pueblos indígenas: AMA QUILLA, AMA LLULLA, AMA SHUA y su traducción al español: NO SER OCIOSO, NO MENTIR, NO ROBAR, incorporado en el texto constitucional en actual vigencia, que, a no dudarlo, constituye la expresión que más se ajusta a la idea de honestidad y honradez.

Este principio, que conlleva valores que no deberían constar en un texto constitucional, pues, deberían ser normas morales que orientan tanto la vida privada de toda persona como su accionar en el ámbito público, se torna tan imperativo para el convivir nacional, cuando a diario presenciamos denuncias de actos de corrupción de funcionarios públicos, por actuaciones realizadas sin honestidad, honradez, e integridad.

Una administración pública libre de corrupción

Las diversas instituciones estatales, como parte de la función pública están orientadas al servicio de la colectividad y tanto las autoridades públicas como los demás funcionarios están obligados a desempeñar sus funciones en el marco de los lineamientos constitucionales y legales, conforme deter mina el artículo 119 de la Constitución.

Por otra parte, dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, no están exentos de responsabilidad por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, pues, estas constituyen «un servicio a la colectividad que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia», así determina expresamente el artículo constitucional 120, en armonía con aquel deber que la Constitución impone al Estado, de garantizar la «administración pública libre de corrupción», lo cual significa que quienes ejercen actividades públicas, ya sea por elección popular, ya por acceso directo a las instituciones estatales, deben actuar guiados por principios de servicios a la comunidad, dentro de un marco de valores y preceptos morales y éticos, que orienten el respeto a los demás, la responsabilidad en el desempeño de sus funciones, la honestidad en sus actuaciones, la solidaridad con los administrados que se evidencia en una adecuada atención y un trato cortés, la honradez en todas sus facetas, el cumplimiento del deber, el cuidado de recursos, en definitiva un recto proceder que garantice la eficacia y transparencia de las funciones públicas
como servicio a la colectividad.

El control de la corrupción

La ola de corrupción que se acentuó en los últimos años de la década pasada determinó que en las reformas constitucionales de 1998 se incorporen varias disposiciones que alientan el control de la corrupción, partiendo del establecimiento, como principio fundamental, del deber del Estado de garantizar la vigencia de la actividad administrativa exenta de corrupción, contenido en el artículo 3, número 6.

Obligaciones de los ciudadanos

El artículo 97, en el que se establecen deberes y responsabilidades de los ciudadanos, a más de disponer la rendición de cuentas a la sociedad, respecto de las funciones públicas asumidas como servicio a la colectividad, prevé la obligación de los ciudadanos para denunciar y combatir actos de corrupción.

Derecho a resolver la revocatoria del mandato

La Carta Fundamental va más allá de la previsión de la denuncia, para determinadas situaciones; concretamente, para los casos en que acaldes, prefectos y diputados incurran en actos de corrupción o incumplimiento injustificado de sus planes de trabajo, reconoce el derecho de los ciudadanos a resolver la revocatoria del mandato otorgado a dignatarios de su elección (artículo 109).

El Ministerio Público y la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción

La Constitución faculta al Ministerio Público la coordinación y dirección de la lucha contra la corrupción, en colaboración con todas las entidades que dentro de sus competencias tengan igual deber; y, como organismo especializado, incorporó a su normativa la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, institución que, en representación de la ciudadanía, estará facultada para promover la eliminación de la corrupción, receptar denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones estatales, para su investigación y solicitar su juzgamiento y sanción.

El sistema anticorrupción del gobierno

La creación de la Unidad Anticorrupción adscrita a la Presidencia de la República, el establecimiento del Sistema Anticorrupción Ecuatoriano y la creación de la Comisión de Seguimiento al Sistema Anticorrupción Ecuatoriano, que han tenido lugar en este gobierno, se orientarían al mismo fin para el que fue creada la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, por lo que se plantea la duda respecto a que si estas creaciones conducirán a consolidar el sistema de control de la corrupción o si habría sido preferible fortalecer los mecanismos constitucionales existentes.

Los tratados y convenios internacionales

A nivel de organismos internacionales de integración de los Estados, la corrupción también ha sido tema de preocupación, considerada un mal que azota las sociedades, que transciende las fronteras nacionales. Concretamente, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, han adoptado sendas convenciones contra la corrupción, las mismas que han sido suscritas por nuestro país, inclusive, en la XXXIV Asamblea de la OEA, realizada en el Ecuador, se suscribió la Declaración de Quito, sobre el desarrollo social y democracia frente a la incidencia de la corrupción, con el compromiso de negar acceso a funcionarios corruptos y a cooperar en su extradición.

Existe, por consiguiente, una base jurídica nacional e internacional prevista para afrontar uno de los graves problemas que afecta actualmente a las sociedades: la corrupción, es necesario que se fortalezcan las instituciones creadas constitucionalmente, a fin de legitimarlas.

Los dignatarios, funcionarios y empleados públicos deben actuar ceñidos a la Constitución y a la Ley, en caso contrario, los de más ciudadanos deben observar su conducta y utilizar los mecanismos que estos mismos instrumentos han creado para el control de la corrupción