Autor: José Leonardo Carrión González

Antes de entrar al campo del derecho penal analizaremos el concepto de norma:

¿Qué es una Norma?

Norma es una regla o un conjunto de reglas que debe seguir una sociedad determinada; tiene como base facilitar su convivencia social y permitir desarrollar una vida amena y cordial. Existen normas sociales, morales, normas jurídicas de carácter no penales y normas jurídicas penales.

Norma Penal

Es aquella que se encuentra dentro de un ordenamiento jurídico penal vigente, se rige por los principios contemplados en la norma superior que es la Constitución y está sujeta a los principios como son los de: legalidad, irretroactividad, taxatividad y de no analogía. Las normas jurídico penales encierran una clara pretensión de justicia, el bien jurídico tutelado, donde intenta ser un mecanismo de prevención de los comportamientos externos no aprobados por un ordenamiento. Esta rama del derecho es una facilitadora de la vida cotidiana mas no un sistema de salvación personal o un camino hacia la perfección con el fin de mantener el estatus quo de una sociedad.

Estructura De La Norma Penal

Su estructura según (Conde, 2001) en su Obra Introducción al Derecho Penal “La norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica” aquí es donde se diferencia de las demás normas, donde un supuesto hecho es una actividad desaprobada por un ordenamiento de carácter penal y la consecuencia jurídica es aquella que trae en si la norma como reproche por haberla infringido, también son llamadas como: norma primaria y norma secundaria, como por ejemplo:

Artículo 144.- Homicidio

La persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.” (Codigo Organico Integral Penal, 2014). Aquí tenemos un claro ejemplo de una norma penal, esta es una norma completa ya que en el contenido de su norma está compuesta por supuesto hecho el cual es “La persona que mate a otra” y la consecuencia jurídica que es “será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”, pero sin embargo no siempre se encuentra las dos exigencias doctrinales en el mismo artículo, hay casos que la consecuencia jurídica está en el artículo siguiente o en la siguiente sección del mismo ordenamiento penal por este hecho no dejan de ser consideradas normas completas es el caso del Artículo 156.- que expresa sobre la “Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”. (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Como se podrá apreciar no expresa una consecuencia jurídica pero sin embargo expresa “será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio” y se puede notar que la consecuencia jurídica se encuentra en inmediata conexión y dentro de la misma sección la cual es: “De Los Delitos Contra la Integridad Personal”, para poder tener la apreciación de la norma penal completa tendría que acudirse al Artículo 152 de la misma norma invocada el cual establece las reglas sancionadoras según el caso lo amerite y por consiguiente poder tener la norma penal completa.

Norma Penal Incompleta

También llamadas normas dependientes. En nuestro ordenamiento penal se encuentra en la parte general y algunos en la parte especial del COIP, esta norma tiene la característica de solo establecer bien un supuesto hecho o una consecuencia jurídica no abarca los dos requisitos doctrinales que exige para el cumplimiento de una norma penal completa, como también lo menciona en la obra Derecho Penal parte general en coautoría de Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Aran: “Son aquellos preceptos que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa”.

Son llamadas incompletas porque necesitan de una norma dentro del mismo ordenamiento para mejorar o entender su completo sentido normativo como, por ejemplo:

Art 27 de la Culpa

“Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo del cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada en el código.”

Si se hace un análisis a la norma podemos apreciar que no existe un supuesto, tampoco una consecuencia jurídica pero si no se la pone en relación con algunos de los supuestos hechos que se encuentran en la parte especial no se podrá tener la compresión de la utilidad de la norma es aquí donde aparece y toma sentido para comprender su funcionamiento. El Art 144 del homicidio Culposo “La persona que por culpa mate a otra será sancionada con una pena privativa de 3 a 5 años”. Es aquí donde nos hacemos la pregunta: ¿Qué es culpa y quién determina la culpa? Para esto es necesario dirigirse al Artículo 27 de la misma norma invocada donde establece que es la culpa así dándole sentido a esa norma penal incompleta.

¿Cuál es el fundamento de este tipo de preceptos penales?

No es ningún sustantivo, solo existe la razón de técnica y economía legislativa para que así el legislador no tenga que estar repitiendo en todos preceptos penales como en este sería el caso en todos los delitos culposos establecer que es culpa, para evitar estar repitiendo en cada figura penal y para poder comprender su sentido literario completo se ha elaborado la parte General en el COIP que se la encuentra en el Libro I se puede decir que esas son las normas penales incompletas.

Si somos críticos de la doctrina el nombre “norma” no está propiamente dicho ya que carece de un supuesto hecho y también una consecuencia jurídica se lo debería llamar como algunos doctrinarios lo sugieren “fragmento de norma” ya que completa al supuesto hecho o a la consecuencia porque esta palabra “norma” puede llevar a confusiones del lector que por primera vez experimenta el conocimiento doctrinal.

Norma penal en blanco

Es aquella que para su total comprensión remite a una ley de carácter no penal ya que su supuesto hecho total o parciamente le exige una norma auxiliar alterna para su compresión, en muchos de los casos el supuesto hecho te remite a diferentes ramas del derecho, ya que se trata de ramas más complejas que pasan por diferentes modificaciones y se adaptan a la situación actual jurídica por esa razón están en constante cambio como por ejemplo en el Derecho Administrativo, Derecho, Ambiental, Derecho Económico, entre otras. Las actividades legislativas en estos ordenamientos son frecuentes ya que están en constante cambio debido a las circunstancias sociales-históricas y la actividad es incesante. Si no se usara esta técnica de remisión se estaría frente a un constante cambio en el ordenamiento penal.

Ejemplo:

En la sección segunda sobre la trata de personas el artículo 94.- Establece “Sanción para la persona jurídica.- Cuando una persona jurídica es responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.” Aquí podemos apreciar que esta norma tiene una sanción jurídica pero su supuesto hecho carece de descripción para esto es necesario remitirse al Código Civil (Cep, Corporacion , 2015) en su articulo 564 donde define a la persona juridica “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” y asi poder tener la compresion literaria y darle sentido total a la norma.

Una vez que la norma penal en blanco se la haya completado en su totalidad tiene las mismas caracteristicas que una norma penal completa viendolo desde una perspectiva estructural, que el supuesto hecho este en una norma de carácter extrapenal siendo esta una auxiliar de la norma para integrarla en su totalidad dificulta al penalista ya que el se ve obligado a remirtirse a diferentes ramas del derecho para su total comprensiòn ya que los desconoce.

Por otra parte, la norma penal en blanco supone, muchas veces, una infracción del principio de legalidad y de la división de poderes estatales que le sirve de base, al permitir que el carácter delictivo de una conducta pueda ser determinado por una autoridad que, constitucionalmente, no está legitimada para ello. En el Código Penal existen algunos ejemplos que demuestran lo dicho.