Proyecto de Reforma a la Ley de Migración
Normas para deportación de extranjeros

L A COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS , considerando que la Ley de Migración al tratar de regular las normas para la deportación de extranjeros dispone medidas contradictorias a la Constitución Política de la República, Tratados y Convenios Internacionales, especialmente cuando un extranjero que ha cumplido una pena por haber cometido un delito, se encuentra sujeto a la acción penal de deportación por parte del Intendente General de Policía.

El derecho a la libertad

Es inaudito que una persona extranjera que ha cumplido una sentencia condenatoria, permanezca detenida sin fórmula de juicio durante un período de hasta tres años como establece el Art. 31 de la Ley de Migración, pues el derecho a la libertad es un derecho básico, el más importante después de la vida, se trata de una facultad natural que tiene el hombre para hacer lo que quiere salvo ciertas excepciones impedidas por la Ley, en consecuencia, para que una persona pierda la libertad debe haber cometido un delito y que dicho delito se encuentre tipificado como infracción en la Ley Penal y sancionado con una pena previamente establecida.
La ley de Migración establece para estos casos que los Directores de los establecimientos penitenciarios tienen la obligación de poner a órdenes del Intendente General de Policía a las personas extranjeras que hayan cumplido una pena o obtenido el indulto para que se inicie la respectiva acción penal de deportación.
Contradictoriamente a las normas constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales, el Art. 31 de la Ley de Migración dice: «Cuando la orden de deportación no pudiere efectuarse por tratarse de una apátrida por falta de documentación de identidad u otra causa justificada, el Intendente General de Policía actuante dispondrá la internación del extranjero en un establecimiento penitenciario mientras se logre la ejecución de la orden de deportación dentro de plazo máximo de tres años, vencido el cual se regularizará su permanencia en el país», es decir, que como premio a la detención ilegal de tres años se legaliza la estancia de una persona extranjera en nuestro país, lo cual constituye un clara violación al derecho a la libertad.

El Principio de igualdad de derechos básicos

Es necesario tomaren consideración que el Art. 13 de la Constitución Política de la República establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley; el Art. 3 de la Ley Suprema señala como deber primordial del Estado el asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social, por lo que, se puede observar claramente que las normas constitucionales garantizan el principio de igualdad de derechos básicos entre nacionales y extranjeros, lógicamente excluyéndoles de los derechos políticos y otras actividades coherentes con el control migratorio y la seguridad nacional.
Los ecuatorianos y extranjeros deben estar equiparados en cuanto a derechos y garantías básicas y no debería haber exclusión ni discriminación por ningún motivo conforme lo establece el Art. 23 numeral 3 de la Constitución Política de la República que dice textualmente: «Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación, e razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud o diferencia de cualquier otra índole»; sin embargo, la legislación ecuatoriana al contrario de ampliar los derechos de todos los habitantes, ha ido creando una política nacionalista, generando algunas disposiciones restrictivas de los derechos de quienes no son nacionales, contradiciendo lo estipulado en los Art. 3, 6, 7 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Arts. 13, 23 numerales 3, 26, 24, 6, 8 y 16 de la Constitución Política de la República, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que proclama la igualdad de derechos.

El problema de la deportación

Lamentablemente el principal problema para poder proceder con la deportación radica en la carencia de recursos económicos del interno para poder costear su pasaje y trasladarse al país de origen, porque además; nuestra legislación no ha previsto la disposición de los recursos económicos necesarios para deportar a las personas que se encuentren en esta situación y por el contrario faculta al Intendente General de Policía, internar al detenido por un período de hasta tres años, lo cual atenta gravemente al derecho a la libertad.
Con estas circunstancias, se hace urgente la reforma a la Ley de Migración por cuanto una persona que ha cumplido la condena impuesta por el juez competente, no puede permanecer detenida sin fórmula de juicio por más tiempo y debe ser deportada inmediatamente a su país de origen.

Texto propuesto

Proceso previo a la excarcelación

Reemplácese el Art. 22 de la Ley de Migración por el siguiente:

Art. Proceso previo a la excarcelación.- Los Directores de los establecimientos penitenciarios de la República tendrán la obligación de situar a los extranjeros condenados por delitos ante el Intendente General de Policía de la respectiva provincia, con un mes de anticipación al cumplimiento de la pena, para que proceda con el trámite de deportación de índole administrativa, de manera que al momento de obtener la libertad se lo deporte inmediatamente al país de origen. Cuando se tratare de una persona extranjera favorecida con el indulto, se deberá notificar a Cancillería y a la Intendencia General de Policía, para que se realicen los trámites pertinentes para la ejecución inmediata de la deportación.

Art Cuando la orden de deportación no pudiere efectuarse por tratarse de una apátrida, por falta de documentos de identidad u otra causa dentro de las veinticuatro horas de haber cumplido la pena, el Intendente General de Policía hará conocer a Cancillería, para que se disponga inmediatamente el documento de viaje respectivo y los recursos económicos pertinentes para el pasaje de la persona extranjera detenida que no cuente con representación de embajada en el Ecuador, de las asignaciones presupuestarias del Estado destinadas en el Ecuador, de las asignaciones presupuestarias del Estado destinadas para los programas de Inmigración y Extranjería, a fin de concluir con la acción de deportación de índole administrativa.