Nuevos aspectos de la criminalística que se derivan de la genética

Dr. Rodrigo Bucheli Mera
DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA U.C.E.

D E INVESTIGACIONES CONTEMPORÁNEAS se establece que todos los seres humanos contamos con elementos genéticos que permiten que a lo largo de la vida se cuente con rasgos propios, específicos de cada sujeto de la especie humana, y que permiten el que a través de ellos sean fácilmente identificados, a través de determinadas muestras provenientes de la vitalidad humana, tales como el semen, la sangre, la orina o la saliva. A la prueba genética se la denomina ADN o DNA.

La prueba genética

Aún más, esta alternativa de identificación se da aún después de muertos, no solo en los cadáveres de quienes recién hubiesen fallecido, sino también en restos mantenidos en lapsos significativos, muy posteriores al deceso que, en caso de desaparecimiento de seres humanos, se identifica a qué personas pertenecieron a través del análisis genético correspondiente, tales rasgos individuales que permiten la identificación.
Situación que por cierto se produce en sociedades en las cuales se han logrado bancos genéticos de todos los miembros de la sociedad, cuyos elementos se obtienen inmediatamente después de nacido el individuo.
La prueba genética es de fundamental importancia en la Criminalística, para establecer a través del ADN o DNA, aspectos inherentes a intervinientes en los hechos susceptibles de investigación criminal. Prueba que tiene significativo valor en diversos sentidos que fundamentalmente se ubicarían desde los delitos de sangre o sexuales, hasta aquellos que tiene que ver con el patrimonio. Aspectos vinculados con los sujetos o con la reproducción de los acontecimientos que conforman el ilícito.

Adecuación de esta prueba en el ejercicio de la justicia penal

Sin embargo, es menester el que opere un proceso de adecuación de esta prueba en el ejercicio de la justicia penal, que parta de una actitud diferente en su concepción. Dentro del esquema inquisitivo que es el que orienta el desenvolvimiento actual, resultaría difícil su establecimiento; tanto por el hecho de que se requerirían disposiciones adjetivas específicas, y no compartiría la naturaleza de la prueba con la situación que prevalece en el proceso penal dentro de argumentaciones verbalistas formalmente sustentadas, puesto que el ADN o DNA se hace efectiva antes que en el estrado, en el laboratorio d investigación científica; y, la conclusión pericial es de naturaleza que resulta materialmente indiscutible, por la objetividad que en todo su proceso de realización entraña.
Ahora bien, la investigación criminalísitca no viene sola, sino que se encuentra vinculada con la prueba, como antes lo manifestamos. Entonces, ya en el sistema acusatorio, el esquema de verificación cambia, cuando en la etapa inicial, de instrucción fiscal, el Ministerio Público es el llamado a la averiguación previa intervención de la Policía Judicial, de manera que es en la última etapa, la del juicio, donde tiene que la prueba presentarse; entonces, la prueba será eminentemente científica, y está además la elucubración verbal, si el resultado del laboratorio resulta indiscutible. Si además tendrá que intervenir el experto en genética para explicar al tribunal que juzga el origen de determinada ación humana que es incriminada en el hecho que motiva el procesamiento.

La realización de la prueba genética

Es indiscutible que cuando opere la prueba ADN o DNA, se requieran de los laboratorios y técnicas que de por sí requieren de una especial meticuosidad para su realización, donde cuentan aspectos en los cuales, desde los recipientes que van a ser utilizados requieren de tal tratamiento, para la práctica de la investigación de los resultados que se requieren.
La realización de la prueba genética es múltiple y variada, dentro de la cual, su resultado ubica a un 99% , tanto en su procesamiento como su aplicación. Los expertos establecen el tránsito de la misma, del laboratorio a los juzgados y tribunales de justicia. El perito que informa en el juicio, entrega datos objetivos, tanto que los mismos fuindamentalmente asocian a la muestra, el resultado genético que conlleva, con la individualización del sujeto a quien pertenece.
Evidentemente que lo dicho constituye el principio general, que puede contar con aplicaciones aisladas cuando se produzcan los casos concretos. Por ejemplo con respecto a establecer la identidad del sujeto que intervino, sobre la base de las muestras de fluidos que hubiesen quedado en la escena del crimen o en el cuerpo de la víctima; de manera que al establecer la asimilación de caracteres biogenéticos en relación con los fluidos vitales del sujeto.

Banco de datos codificado con los perfiles genéticos

En cuanto se convierta en sistema, la aspiración de la criminalística actual es el que la identidad de los sujetos que hubieren incurrido en infracciones sea incorporada a un banco de datos codificado con los perfiles genéticos provenientes de muestras originales, o con las secuencias genéticas, a fin de que se facilite en forma rápida y oportuna la investigación por este medio. Particular el anotado, en hechos cuya trascendencia se proyecta en sucesos o individuos, en que se requiere la práctica de la prueba genética; o cuando el transcurso del tiempo entre el hecho incriminado y la práctica de la prueba genética impiden la inmediación del sujeto de delito, lo que ocurre con los desaparecidos durante la dictadura argentina en que menores entonces plagiados para destinarlos clandestinamente a ciertos requerientes, ahora adultos, deben se identificados sobre la base de perfiles genéticos de sus progenitores.
En los Estados Unidos, el FBI anticipa que el archivo computarizado de datos, al que lo denomina ¨Sistema Nacional de Indices ADN¨, trata de almacenar los perfiles de todos los delincuentes sentenciados en ese país.
Ahora bien, ante tal alternativa se presenta la objeción; pues ¨…los detractores alegan que constituye una amenaza a la vida privada de las personas y una intromisión inaceptable del Estado, especialmente porque el banco de datos podría ampliarse un día a todos los ciudadanos de ese país…¨
Al referirse al establecimiento del banco de datos, el filósofo Eric Juengst, con respecto a la violación del derecho a la vida privada, de implantarse este sistema manifiesta que ¨…las normas constitucionales amparan esa garantía, en especial porque la práctica implica una extradición de fluidos y ésa es una invasión a la integridad corporal de cualquier persona. Sin embargo, cada vez es mas fácil obtener ADN de la saliva y de varios tejidos que no requieren traspasar ese límite.
¡ A la policía nunca le ha sido difícil hacer que la gente le escupa!…¨