Obligaciones jurídicas del Tribunal Constitucional

Dr. René de la Torre Alcivar
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E L ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO se basa en la eficacia y supremacía de la Constitución, en donde se recogen los valores superiores de la sociedad y las aspiraciones populares y nacionales.

Respeto al ordenamiento constitucional

Es por ello indispensable que todos respetemos el ordenamiento constitucional.
El Tribunal Constitucional es el órgano del control de la constitucionalidad, que es el mecanismo de protección jurídica dentro de un Estado Social de Derecho, en donde la democracia aparece como el sistema óptimo e idóneo de convivencia social.
Quienes integramos este alto organismo actuamos como jueces constitucionales de última y definitiva instancia respecto de las violaciones a la Carta Política por parte del Poder Público y, en casos especiales, también de los particulares, en base a consideraciones estrictamente jurídicas, con independencia, alejados de las influencias de otra índole.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional

Si bien la ¨racionalidad jurídica¨ -recogida en normas legales y constitucionales- es rigurosa y dura, sin embargo, todos debemos acostumbrarnos a respetar tales instrumentos para convivir con certeza y seguridad, pues, los graves trastornos socioeconómicos que agobian al país tienen su origen precisamente en claras violaciones a la Constitución y de ninguna manera son la consecuencia de las resoluciones del Tribunal Constitucional que buscan poner término a una conducta inconstitucional.
Lo expuesto tampoco significa que el Tribunal esté desvinculado de la realidad, pues, sus decisiones tienen incidencias objetivas y concretas.
También es normal que las resoluciones del Tribunal den lugar a discusiones, incluso disgustos con los poderes del Estado y ciertos ciudadanos que ven en sus decisiones un límite a sus prerrogativas; pero, justamente, la Constitución nació para limitar el poder estatal y garantizar los derechos de las personas.

Prestigio y respetabilidad

El Tribunal Constitucional, como todo órgano que ejerce la potestad de administrar justicia, está sujeto a normas que determinan el procedimiento a seguirse para emitir su pronunciamiento, en cualquiera de las innumerables causas que conoce.
De allí que resultan inaceptables ciertas críticas a lo mejor bien intencionadas, pero carentes de fundamentos jurídicos, que pretenden juzgar las actuaciones del Tribunal en asuntos de la más alta trascendencia para el Estado, en base a criterios superficiales y hasta ofensivos que obviamente prescinden de los conceptos que nos hemos visto en la obligación de exponer por este medio.
En todo conflicto sometido a la decisión de un juez o tribunal existe una parte que, cuando se resuelve el caso, se siente perjudicada en sus intereses o aspiraciones que considera justas y legítimas.
Este sentimiento y el de todas aquellas personas que disientan con las resoluciones del Tribunal Constitucional son respetables, pero el país necesita que ello no derive en críticas sin fundamento con el claro propósito de minar su prestigio y respetabilidad.