MARCO LEGAL Y TECNICO DE LAS INVERSIONES DEL IESS
Los fondos de reserva de los trabajadores derechopane10_1_.jpg

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en calidad, productividad y seguros sociales.

E N EL TEMA DE LAS INVERSIONES de dineros de los asegurados en materia petrolera no es nuevo, ni es nuevo el que los dineros del IESS en depósito en el Banco Central no ganen ningún rédito y se utilicen para pagar gastos corrientes de la Burocracia dorada de ese instituto emisor, ni es nuevo que el gobierno de turno considere a los fondos de reserva como recursos pertenecientes a la reserva Monetaria del Estado, y no como recursos de libre disponibilidad de los trabajadores, ni es nuevo que se intente, confundir a la gente, que devolviendo los fondos de reserva hoy, se desfinancia la Institución, ni es nada nuevo de que el mercado financiero en el Ecuador es muy deprimido o incipiente.
Es decir, en materia de inversiones, nada nuevo se oculta bajo el sol, ni nada de esto es absoluto, son verdades a medias, porque cada vez que se trata de echar mano a los recursos del IESS o propiciar alguna reforma al sistema, se escuchan estos criterios alejados a la realidad financiera de la Institución.

Varios medios de prensa, en lugar de orientar a los asegurados, confunden en sus apreciaciones, porque no tienen el fundamento técnico que requiere el manejo de inversiones, y en otros casos se utilizan criterios políticos para congeniar con los forajidos, y aún a criterio de ciertos salvadores de la crisis del IESS, en cada cambio de régimen o de Administración del Consejo Directivo del IESS, manejan un doble discurso o información maquillada, como mecanismos para la privatización del sistema.

Que decir de los sectores de asegurados y jubilados, que claman por servicios de calidad y pensiones dignas, con toda esta desinformación y con la falta de una colegislatura Ejecutivo/Congreso Nacional en función de País, están en completo estado de indefinición, y destinados a reclamar sus derechos de por vida en las calles de mi país.

Lo cierto, es que hay que estar claros en los conceptos de cada tema y en las intenciones de los que manejan la seguridad social, del Ministerio de Energía que pretende utilizar los dineros del IESS en la industria petrolera quebrada, y de los sectores interesados en privatizar el manejo de los recursos del IESS que provienen de Ministros de Economía anteriores, que tratan de tirar abajo la política económica y sembrar el caos en el país, porque se ven afectados en sus intereses económicos internos y externos. (Tenedores de deuda)

Ordenamiento Jurídico para invertir dinero del IESS

La Constitución Política de la Republica, en el inciso cuarto del artículo 59 dispone: «Que las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio, serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica nombrada por el organismo técnico administrativo del IESS.

La Comisión Técnica de Inversiones del IESS

De conformidad con los mandatos de la Constitución, la Ley de Seguridad Social No. 55 de 30 de noviembre del 2001 en sus artículos 46, 47, 49, 61 y 265; otras leyes del sector publico como la Ley de Descentralización del Estado, Art. 45; Ley de Mercado de Valores Art. 37; y, Resolución 451 de 20 de mayo del 2004 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, es responsable de las Inversiones del IESS conforme a las políticas del Consejo Directivo y del control técnico de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Toda la legislación antes citada, obliga a la Institución a invertir en el mercado financiero, bajo los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, la disposición de que se invierta en forma equitativa el 50 % en la sierra y 50 % en la costa, la facultad de invertir en el exterior, la Administración de los fondos de inversión, el limite de la inversión en el sector publico y privado, la obligatoriedad de realizar las inversiones en Bolsa de Valores, la titularizaciones , el control de riesgos y sanciones para la Comisión de Inversiones y para el Consejo Directivo, de no sujetarse a las leyes antes enunciadas, etc. La idea de invertir los recursos del IESS en la industria petrolera bajo el mecanismo de titularización de flujos y fideicomisos

El esquema de la titularización en materia de la industria petrolera, consiste en separar activos, es decir, separar el activo de la Refinería de Esmeraldas y sus flujos o ingresos por refinación de derivados, para que a través de un Fideicomiso Mercantil, que es una especie de blindaje legal, económico y político, los recursos que se generen a futuro de Petroecuador, queden aislados de cualquier intento de desviarlos a otros fines.

Porque estos fondos y sus utilidades deben ser destinados exclusivamente a pagar a los inversionistas que compran los papeles bursátiles de los fondos de inversión.

La fiduciaria que vaya a manejar el Fideicomiso, estará controlada por una auditoria externa, previa la calificación del riego tipo A que asegure la inversión.

El riesgo de la petrolera estatal

Con la actual estructura improductiva de Petroecuador, y por el tejido de intereses políticos, sindicales y empresariales no garantizarán márgenes de rentabilidad, y los recursos sagrados de IESS de los asegurados y empleadores, corren un alto riesgo, es decir, invertir recursos del IESS en Petroecuador sin reigeniería, será como darle de comer a un lagarto que traga y no vomita, o invertir en instituciones publicas o privadas sin reestructuración, simplemente es una de las formas de acrecentar el riesgo país.

La afirmación anterior se sustenta en varios informes que demuestran que por ejemplo: que en los meses de enero y febrero del 2005, los ingresos al presupuesto por venta interna de derivados ($ 36,8 millones) tienen una notable reducción por las ventas a crédito de combustibles a las empresas eléctricas ($ 53,9 millones) por los costos de Petroecuador que no se pagan en su totalidad y por los subsidios que se reflejan en el alto costo de importar gas, diesel y gasolinas de alto octanaje ($ 190 millones).

Estos problemas estructurales de Petroecuador, se observan en la última evaluación económico financiera y ambiental a las operaciones de Petroecuador por la Consultora Gafney Cline & Asociates Inc., demuestran la descapitalización de la empresa estatal.

En otras palabras, con los debidos controles, el mecanismo de la titularización de flujos de proyectos del Estado, ( energía, petróleos, vivienda, vialidad, salud, créditos micro empresariales productivos, idustria farmacéutica, Ferrocarriles del Estado, etc.), es un mecanismo valido y seguro, siempre y cuando el Ministro proponente de la utilización de los dineros del IESS, nos demuestre que la estatal petrolera ha puesto en marcha el proceso de reingeniería.

Esta situación, nos hace recomendar que el portafolio del IESS, de libre disponibilidad, debe mirar a proyectos titularizados concretos con reservas probadas y rentabilidad que nos garanticen que serán destinadas a mejorar pensiones y salud y no a gastos corrientes.

El mecanismo y proceso de titularizaciòn de flujos y fideicomisos

En el supuesto caso de que la decisión del Gobierno, IESS y Ministerio de Energía, lleguen a algún acuerdo, la inversión de los recursos del IESS en materia petrolera o en algún otro proyecto o área de inversión, sea en vivienda, telecomunicaciones, industria farmacéutica, vialidad, ferrocarriles del Estado, y aún en créditos productivos para el sector agropecuario, etc., el proceso de titularización y el manejo del fideicomiso es el mismo, a excepción del contrato de instrucciones.

Es decir, un proceso de titularización de flujos como la propuesta de Energía para salvar la industria petrolera y destinar las utilidades a mejorar pensiones y salud, bien hecha y sin la mano negra de la politización, llevará cerca de 9 meses, tiempo en el cual la empresa petrolera deberá demostrar que es rentable.

Estudios y procesos de titularización y fideicomiso

A cargo de Petroecuador

– Presentación del Estado de – Resultados actualizado (gastos, egresos y flujos futuros de Petroecuador),
– Identificación del proyecto (explotación, exploración, distribución, etc.),
– Promotores del proyecto Identificación del activo a titularizar ingreso futuros de Petroecuador,
– Estudios legales, económicos, financieros y administrativos sobre la factibilidad de la inversión,
– Elección del estructurador,
– Elección del originadror,
– Borrador del contrato de instrucciones,
– Calculo de la tasa interna de retorno de la inversión,
– Calculo del valor actual neto del activo ,
– Punto de equilibrio.

A cargo de la Fiducia

– Fideicomiso Independiente
– Contrato de instrucciones
– Cuerpo de Gerencia del Proyecto
– Auditoria Interna y Externa nacional o extranjera.
– Autorización de la Superintendencia de Compañías
– Constitución del Consejo Directivo del fideicomiso
– Calificaciones de riesgo
– Autorizaciones para emitir titularización e flujos de ingreso futuros etc.

A cargo de la Bolsa de Valores

Con los estudios anteriores:
– Prepara la oferta pública de títulos
– Propuesta técnica a aprobación de la Comisión Técnica de Inversiones y Consejo Directivo del IESS

Conclusión:

Caso de aprobarse todo el proceso de titularización , fiducia y fideicomiso , el IESS, puede invertir hasta el limite del 40 % de la emisión y 25 % de cada fondo, de un total de cinco seguros del portafolio de inversiones del IESS
Caso de no aprobarse, se analiza otros proyectos, que nos demuestren que se cumplen los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad y que se garantice que sus utilidades se invertirán en mejora de pensiones y salud y no a gastos corrientes

¿Los Fondos de Reserva y su utilización?

El Fondo de Reserva, por norma del estatuto laboral, es el producto del trabajo capitalizado del trabajador, que hasta el 29 de noviembre del 2001, tenia el carácter de libre disponibilidad para ser utilizado cada tres años, bajo las figuras de retiro, devoluciòn y utilización, con diferentes fines y requisitos, pero a partir del 30 de Noviembre del 2001, la Ley de Seguridad Social No. 55, contempla al fondo de reserva, como un fondo a entregarse después de la vida activa del asegurado, es decir, lo considera de libre disponibilidad para la inversión en Bolsa de Valores , bonos u otro mecanismo en el mercado financiero.
A mayo del 2005, los fondos de reserva, que están invertidos en Bolsa de Valores, ascienden a 731 millones de dólares ,es decir, una cantidad similar al dinero ocioso que según declaraciones del Director de Estudios del Banco Central, reposan en ese instituto, sin rendir rédito para sus dueños, a màs que le cuesta a la Institución aseguradora mantener una cuenta inactiva.

Entonces ,la pregunta del millón seria ¿Si la Institución devuelve hoy los fondos de reserva cada tres años , quiebra la seguridad social?. La respuesta es no, pero se debilita el fondo de reserva que es una parte importante en la inversión en Bolsa de Valores. Es decir, el fondo de reserva es parte importante dentro de los otros cuatro seguros o fondos: el Fondo General de la Dirección General de IVM de 82 millones de dolares, el Fondo de salud de 79 millones de dólares, el Fondo del Seguro Social campesino de 21 millones de dólares y el Fondo de riesgos del trabajo de 3 millones de dólares.

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