CÓDIGO DEL TRABAJO
CODIFICACIÓN 2005 – 017
TÍTULO VI
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Capítulo I
De los organismos y de las autoridades
Parágrafo 1ro.
Disposición general
Art. 538.- Autoridades y organismos .- Para el cumplimiento de las normas de este Código funcionarán en la República:
1. El Ministerio de Trabajo y Empleo;
2. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato;
3. La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral;
4. Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
5. La Dirección y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos; y,
6. Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se establecieren.