Orígenes de la Legislación sobre
Empresas y Sociedades en el Ecuador

Autor: Dr. Roberto Salgado Valdez

1.
El Derecho Indiano

?Ante
las nuevas situaciones que se presentaron
-a partir del descubrimiento de América- comenzó a consolidarse un nuevo
Derecho, llamado indiano, que acumuló
una infinidad de normas, desde las mencionadas Capitulaciones, llegando a sumar
alrededor de un millón de disposiciones jurídicas, reunidas parcialmente dentro
de la Recopilación de Leyes de Indias, publicada en 1680, que pronto quedó en
parte válida por las nuevas normas emitidas desde aquella fecha hasta el
proceso mismo de la independencia política de comienzos del Siglo XIX. Hubo nuevas recopilaciones ?? (Historia de la
Administración de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Javier Gómezjurado
Zevallos. Coordinador. Juan Cordero Iñiguez y Vladimir Serrano Pérez, PPL
Impresores, Quito, Ecuador, enero del 2013, página 16).

2.
Orígenes de la legislación sobre Empresas y Compañías

?Ya
el derecho español, vigente en nuestras repúblicas latinoamericanas hasta
finalizar la primera mitad del Siglo décimo nono, oscila entre una y otra
acepción -refiriéndose a ?Sociedad? o
?Compañía?-: Originariamente para él, fue Compañía el ?apuntamiento de dos omes
o de más? que ?fazen los mercaderes a los otros omes entre sí,
para poder ganar algo, más ligero, apuntando su haber en uno? (Siete Partidas, VP., Tít. X, L. 1); mas,
luego, en cambio, para las ordenanzas de Bilbao (1737), ?es un contrato o
convenio que se hace o puede hacerse entre dos o más personas? con la finalidad
de ?hacer y proseguir juntamente varios negocios, por cuenta y riesgo común?
(Capítulo X, No. 1) (Dr. César Dávila
Torres, Derecho Societario, Volumen 1, 1999, página 5). Al respecto al doctor Fernando Ron Bautista
nos dice:

?Las de Bilbao fueron redactadas en 1459
y tuvieron definitiva vigencia y actualidad en 1737, y se las conoció como
?Nuevas Ordenanzas de Bilbao?. Su
importancia radica en que además de ser las primeras de origen español que
trataron de derecho marítimo como de terrestre y llenaron vacíos legales
comerciales, tuvieron vigencia en las colonias americanas que a la sazón
estaban subyugadas por España?.
(Historia Mundial y Significado de las Compañías Mercantiles, Quito,
1992, página 38).

En
1804 se expide el Código Civil de Napoleón I (por encargo a Cámbaceres, quien
fue segundo Cónsul en el período del Consulado). En septiembre del año 1807 se expide el
Código Francés de Comercio con vigencia desde el siguiente año, en el que la Sociedad Anónima
se plasma en forma ya ordenada. ?? que
se promulgó cuando Napoleón fue Emperador, en 1807 y entró en vigencia el 1 de
enero de 1808? (Doctor Fernando Ron Bautista, obra citada, página 42). Concluye con este Código el ?Antiguo Régimen?
(Ancient Regimen), separándose definitivamente la autorización soberana y
monárquica (Octric), como fruto de la Revolución Francesa, por la simple
autorización gubernamental para la incorporación de las Sociedades que se
reconocen que son, a saber: La En Nombre Colectivo, la
En Comandita y la Anónima.

?El
Código de Comercio español de 1829, obra de Don Pedro Saínz de Andino, fue
aprobado, firmado y promulgado por Fernando VII mediante Real Cédula de 30 de
mayo de 1829. Saínz de Andino tuvo como
modelo al Código de Comercio francés de 1807, consideró la jurisprudencia
comercial española y recogió las Ordenanzas de Bilbao?. (Dr. Ramón Vela Cobos, ?La Compañía Anónima?,
página 16, publicado por la Academia
Ecuatoriana de Derecho Societario).

3.
Origen de la legislación de Empresas y Compañías en el
Ecuador

Como
algo acertado para comentar este tema nos ha parecido necesario citar al doctor
Miguel Macías Hurtado, en quien hemos encontrado importantes antecedentes a
este respecto:

?Después
de la Batalla de Pichincha, Mayo 24 de 1822, el Ecuador pasó a formar parte de
la Gran Colombia, y consecuentemente rigió en el país la Constitución Política
dictada por el Congreso de Colombia en Cúcuta, el 12 de Julio de 1821, la cual
en su artículos 188 mandó que ?? se declaren en su fuerza y vigor los leyes que
hasta aquí han regido en todas las
materias y puntos, que directa o indirectamente no se opongan a esta
Constitución, ni a los derechos y leyes que expidiere el Congreso?. Las leyes que habían venido rigiendo eran las
españolas.

El
12 de Octubre se dicta la Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados
que extingue los Tribunales Especiales de Comercio y que confía la materia que
les competía ?a los jueces y tribunales ordinarios, quienes conocerán de esos
negocios?? (Art. 73).

Por
ley del 10 de Julio de 1824 se establecen las normas que determinan el modo de
conocer, y la sustanciación de las causas de comercio.

Esta
ley además de crear los Juzgados de Comercio en las capitales de los
departamentos y provincias, y autorizar su creación donde lo considerase necesario el Gobierno,
tiene fundamental importancia por las siguientes razones:

a)
Enumera los actos que deben considerarse de comercio: ?? las empresas y ventas
de frutos y mercaderías; los contratos de manufacturas; de conducciones por
tierra o por agua; las empresas de provisiones, agencias, tiendas o mostradores
de efectos mercantiles, establecimientos de venta en la almoneda pública;
operaciones de cambio, banco o corredurías todas las obligaciones con respecto
a la letra de cambio, vales o pagarés y remesas de dinero hechas de una plaza a
otra para objetos de comercio; toda empresa de construcción naval, y todas las
compras, ventas y reventas de embarcaciones, sus útiles y aparejos para la
navegación interior y exterior; los contratos sobre fletes de carretas y
caballerías para transporte de efectos de comercio; y todos los fletes de
buques; el empréstito o préstamo a la gruesa; los seguros, cuentas de
Compañías, factorías; quiebras, naufragios; la avería gruesa o sencilla; los
acuerdos y convenciones de salarios con las tripulaciones de los buques; los
conocimientos y contratos entre sus capitanes y los fletadores, y todos los
demás asuntos que se hallan designado en la Ordenanza de Bilbao y demás leyes
vigentes de la República o que en adelante rigieren?? (Art. 4);

b)
Define al comerciante como a ?… los que se emplean en actos de comercio
haciendo de ellos su ocupación habitual?? (Art. 8);

c)
La Ley deroga el Art. 73 de la Ley de 12 de Octubre de 1921 citada
anteriormente; y

d)
La ley ordena que ?? las causas de
comercio se decidirán por las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las
leyes comunes, en cuanto no se opongan unas y otras a las que hayan sido dadas
o que en adelante se dieren por el Congreso?? (Art. 28).

Los
asuntos contenciosos sometidos a la jurisdicción de la ley, están determinados
en el Art. 3: ??Serán juzgados con arreglo a esta ley todos los pleitos y
diferencias que ocurran sobre actos de comercio entre cualesquiera individuos
aunque no sean comerciantes, con tal que no baje la cantidad sobre que versan,
de cien pesos??.

Además,
establece la necesidad de la conciliación en los asuntos mercantiles (Art. 5);
y somete los asuntos de competencia ??
con algún otro tribunal o juzgado?? a la
decisión de la Corte Suprema (Art. 21); y niega la apelación en aquellos
asuntos que no ?? pasaren de la cantidad de quinientos pesos?? (Art. 22) y en
los asuntos que excediere esta cantidad concede apelación por ante la Corte
Superior del Distrito (Art. 23) (26).

El
13 de Mayo de 1825, el Senado y la Cámara de Representantes de la República de
Colombia, reunidos en Congreso, decretaron una ley arreglando el procedimiento
civil de los tribunales y juzgados de la República. El artículo 1º de dicha ley estableció el
orden de observancia de las leyes en todos los tribunales y juzgados de la
República, en la siguiente forma:

a)
Las decretadas o que en el futuro decretare el Poder Legislativo;

b)
Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del Gobierno español
sancionadas hasta el 18 de Marzo de 1803 que estaban en observancia bajo el
mismo gobierno español en el territorio que forma la República;

c)
Las Leyes de la Recopilación de Indias;

d)
Las de la nueva Recopilación de Castilla; y,

e)
Las de las Siete Partidas.

El
1º de Agosto de 1829 fue creado el Consulado de Comercio de Guayaquil por el
Libertador, a pedido de los comerciantes de la ciudad, y su jurisdicción
comprendió todo el llamado Distrito Sur de la Gran Colombia.

Se
apelaba ante el prefecto del Departamento.
Su organización y funcionamiento se ciñó a las prescripciones de la
Cédula de erección del Consulado de Cartagena, expedida en Junio 14 de 1975 por
el Rey de España. El Consulado estaba
integrado por un Prior, dos Cónsules, Consilianos, Síndico y varios empleados,
pero la función de administrar justicia estaba a cargo del Tribunal compuesto
por el Prior y los dos Cónsules, todos comerciantes.

Debo
advertir que antes, entre 1820 y 1924, existió también un Consulado en
Guayaquil, pues el Reglamento Provisorio de Gobierno de la Provincia Libre
autorizó el establecimiento de una ?diputación de comercio arreglada en lo
posible a la Ordenanza de Cartagena? (27), pero esta Diputación de Comercio fue
abolida por la Ley Colombiana dictada el 10 de Julio de 1824, a la que he hecho
referencia más arriba.

Inmediatamente
después que el Ecuador se separó de la Gran Colombia, el Congreso constituyente
dictó la Ley del 4 de Noviembre de 1831 que ?autoriza al Poder Ejecutivo para
que disponga se observe el Código de Comercio sancionado y promulgado en Madrid
el 30 de Mayo de 1829?, a excepción del libro V que versa sobre ?La
administración de justicia en los negocios de comercio?, porque se considera
conveniente subsista ?El consulado de Guayaquil? (Curso de Derecho Mercantil,
Tomo I, Parte General, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1984,
páginas 74, 75, 76, 77 y 78).

Por
consiguiente, el primer Código Mercantil que tuvo el Ecuador como nación
independiente fue dictado el 4 de noviembre de 1831, por el Congreso presidido
por Manuel Mateus, y fue exactamente el Código Mercantil Español de 1829, que
incorporó a nuestra estructura jurídica el Código de Fernando VII, exceptuado
su Libro V, que es el que rigió por más de medio siglo en el Ecuador.

La
Convención de Ambato de 1878, el 31 de mayo, antes de designar al General
Ignacio de Veintimilla como Presidente de la República, derogó al Código de
1831 aprobando otro en sustitución, el mismo fue promulgado cuatro años más
tarde y rigió a partir del 1 de mayo de 1882, en que el referido Presidente,
luego de consultar con una junta de jurisconsultos, lo puso en vigencia, pero
sin apartarse de los lineamientos generales establecidos, aunque se vislumbraba
una marcada influencia del Código Venezolano.
El Proyecto fue elaborado por al
Corte Suprema entre 1873 y 1875, pero el Presidente de la República doctor
Antonio Borrero lo objetó.

En
1906 se derogó el Código de Comercio de 1878 y se dictó un nuevo, que entró en vigencia el 25 de octubre de
aquel año, mediante Decreto Supremo de 30 de julio, del entonces Presidente del
Ecuador, General Eloy Alfaro; este es el cuerpo legal que, con algunas
variaciones y reformas, continúa vigente.

El
Código de Comercio expedido el 30 de julio de 1906 por el General Eloy Alfaro,
contiene en los artículos 261 al 362, las normas reguladoras de la Compañía
Anónima, en forma muy general, dejando sin reglamentar importantísimos aspectos
y problemas originados por la complejidad de la vida económica moderna. Algunos de los vacíos y deficiencias del
Código se remediaron mediante Decretos o Leyes, pero no se intentó nunca
reglamentar en forma sistemática y de acuerdo con los nuevos principios de la
ciencia jurídica, a este tipo de Compañía.

Por
otra parte, la deficiencia de los órganos jurisdiccionales en el examen del
estatuto jurídico de las Compañías Anónimas, determinó la existencia de
Compañías nulas o irregulares.

En
definitiva podemos decir que el Código de Comercio 1906 dedicaba el título VI
del Libro Segundo a la regulación y funcionamiento de las Compañías de Comercio
y estableció, por primera vez en el Ecuador, la vigilancia estatal sobre las
Compañías nacionales y las extranjeras domiciliadas en el Ecuador; luego,
mediante Decreto Supremo No. 160 de 24 de marzo de 1936 se entregó a los
?jueces de comercio? tal vigilancia y control y luego a los ?jueces
provinciales?, al suprimirse los jueces de comercio. Muchas de sus disposiciones pecaban de cortas
y vagas y, sobre todo, encerraban una serie de lagunas legales, razones por las
cuales el Código fue duramente criticado.
Estas críticas se sumaron y explotaron a partir de 1960 año en el cual
la economía ecuatoriana había tomado un ritmo ya creciente y acelerado.

En
1962 el Doctor Francisco J. Salgado, Decano de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central (quien posteriormente en 1963 fuera su
Rector, y en 1968, Superintendente de Compañías y en los años 80 del Siglo
pasado fuera Asesor Jurídico de la Corporación Andina de Fomento CAF), organizó
y dirigió la
Primera Conferencia Nacional de Derecho, de gran importancia
para el país, en la que el doctor Ricardo Cornejo Rosales (Ex Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, y en 1973 Director Jurídico de la Superintendencia
de Compañías) presentó un Proyecto de Ley de Compañías, que sirvió de base
fundamental para que mediante Decreto Supremo No. 142 de 27 de enero de 1964,
promulgado en el Registro Oficial No. 181 de 15 de febrero del mismo año, la Junta Militar de
Gobierno dictara la primera Ley de Compañías, desmembrándola, si nos aceptan el
término, del Código de Comercio.

Al
respecto el doctor Carlos Larreátegui, en su obra citada, página 5, nos
recuerda:

?En
la Exposición de Motivos que el grupo de trabajo nombrado por la Comisión
Nacional de Valores presenta como antecedente para fundamentar la nueva Ley, se
menciona como objetivos de ella, los siguientes: Necesidad de dotar al país de normas
jurídicas ?que encaren y resuelvan los problemas que, desde hace algún tiempo,
viene exigiendo el desenvolvimiento económico de la República, tanto en las
relaciones que en ella se llevan a cabo, como en el orden externo?, estableciendo
nuevos tipos de sociedad y remozando y dando mayor agilidad a las existentes en
nuestro arcaico Código de Comercio; procurar una mayor sistematización y simplificación de las
normas que en Código se presentan en forma dispersa y anárquica, ?lo que hará
que dichas compañías puedan cumplir con eficiencia en el futuro su misión
económica y jurídica?; y, creación de la Superintendencia de Sociedades
Anónimas, como medio eficaz de dar confianza al inversionista y de preparar el
camino a la organización de un mercado de valores que promueva el desarrollo
industrial y económico del país?.

Artículo publicado en el ?Tratado de Derecho Empresarial y
Societario? Tomo I