Pandillas y Naciones

Dr. Ricardo Vaca Andrade
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE

S EGUN LA DEFINICIóN ELABORADA POR CABANELLAS, pandilla es la «banda de niños o adolescentes donde predomina el prurito de sobresalir en violencia, audacia o picardía, peligrosa escuela de ociosidad y de delito, incubada en la infancia callejera, en la orfandad, por el abandono paterno, los malos ejemplos conyugales de los padres y, sobre todo, por las terribles crisis morales de las guerras y posguerras. A veces, verdaderas guerrillas de maleantes».
En cambio, una de las acepciones más comunes y generalizadas de nación es la de «un pueblo con unidad histórica en el pasado, cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones para el futuro».

El art. 41 del Código Penal

Lo dicho explica cuan irritante resulta la utilización equivocada de una u otra excepción para referirse a quienes, siendo menores de edad, cometen infracciones penales y dicen pertenecen a grupos mayoritarios de maleantes que lesionan bienes jurídico individuales o colectivos, sembrado el terror en algunos barrios de las ciudades más pobladas del país.

De cuerdo con el Art. 41 del Código Penal, las personas menores de 18 años están sujetas al Código de Menores, al considerárseles inmutables, porque no se les puede reprochar penalmente -declarar culpables- por la conducta típica, al presumirse su falta de madurez y normalidad psicológica, para comportarse y actuar apropiadamente, según las exigencias normativas de la sociedad en que viven. Aunque las medidas de reintegración de carácter socio educativo previstas en la legislación de menores, más que castigar pretenden corregir, el internamiento que a título de «ubicación institucional» se podría imponer al menor infractor por un tiempo máximo no mayor a cuatro años o hasta que cumpla 21 años no permitirá influenciar de manera determinante por sí sola en el comportamiento futuro si no va acompañada del tratamiento científico indispensable.

Desviación de la personalidad

No hay que perder de vista que los comportamientos violentos o agresivos de los pandilleros tienen como causa situaciones familiares o sociales: orfandad descuido o abandono paterno, malos ejemplos de los padres o mayores, etc. que determinan una desviación de la personalidad que incapacita al sujeto para discernir entre lo bueno y lo malo, entre lo legal y lo ilegal, entre lo que conviene o no, sin olvidar el medio en el cual se nace, y se «vive» o sobrevive. La sociología Criminal explica científicamente la influencia de factores sociales en la producción de la criminalidad.

En el caso del menor que disparó contra su compañero de estudios ocasionándole la muerte, una vez que se lo aprehenda, deberá ser juzgado por el Tribunal de Menores y, posiblemente, internado en un establecimiento de readecuación de menores, a menos que los juzgadores, sobre la base de informes y recomendaciones técnicas, resuelvan aplicarle otra medida menor, amonestación, libertad asistida, prestación de servicios comunitarios o régimen de semi libertad.

Pero, la responsabilidad no se limita exclusivamente a quien disparó y mató, siendo imputable. Hay otros grados de responsabilidad penal y social que con franqueza deben señalarse a fin de evitar que en el futuro se vuelvan a cometer actos similares, como resigándose a vivir con comportamientos típicos de un mundo desquiciado.

Responsabilidad familiar, educacional y penal

Sería inadmisible que los padres del menor salgan indemnes de este análisis puesto que es obligación de todos los padres de familia medianamente responsable velar día y noche por el comportamiento de sus hijos, saber donde están y quienes son sus compañías -buenas o malas-, cuales son sus hábitos, aficiones o vicios, si portan o no armas y por qué lo hacen; en definitiva, responder por los seres que trajeron al mundo. Iguales responsabilidades comparten la rectora, inspectores y profesores del colegio en el que se produjo el hecho pues a ellos les correspondía velar por la educación, y más que ello, por la formación integral de los estudiantes confiados a su cuidado y dirección.

La responsabilidad penal se origina también en omisiones, cuando se tiene el deber jurídico de actuar. Ojalá que este caso no quede pronto en el olvido, pues la sociedad exige cambios y rectificaciones urgentes.