RESPUESTA

“Este problema se encuentra resuelto por el Consejo de la Niñez y Adolescencia, en Resolución 001-CNNA-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.182, de 12 de febrero de 2014, el artículo 8 determina que les corresponde a los derechohabientes que hayan demandado, y en el inciso final en forma clara se establece que: {… Para efectos de la presente resolución se considerará ingreso lo establecido en el artículo innumerado 15, literal b) del Código de la Niñez y Adolescencia, descontado el pago al IESS, como lo establece la sentencia No.048-13-SCN-CC, de la Corte Constitucional. Es decir, no hay duda que la tabla de pensiones alimenticias tiene que aplicarse al sueldo o remuneración liquida del alimentante, que según la directriz trazada por la Corte Constitucional cuyo cumplimiento se vuelve obligatorio, es aquella que resulte de descontar únicamente el monto por aportes al IESS, por las consideraciones que en el extenso fallo quedan explicítas, y al que debemos remitirnos para este caso”.

La respuesta del Pleno de la Corte Nacional de Justicia se encuentra también publicada en el Boletín Intitucional No. 18 de julio- agosto de 2015, página 14

Por lo tanto, se debe descontar únicamente el monto por aportes al IESS

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia