UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES ALFONSO ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA

EXTRACTO

JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No. 17203-2020.05147

ACTOR: CARLOTA EUGENIA GUILLERMINA RODRIGUEZ ROJAS Y OTROS

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES ALFONSO ISIDRO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL No. 338

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y A DOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de noviembre de 2020, las 10h35, VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- La demanda de PARTICION DE BIENES es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el artículo 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandada a: PEDRO PABLO ALFONSO GUILLERMO BASABE RODRIGUEZ, MARINA JACQUELINE BASABE RODRIGUEZ, KRUPSKAYA VERONICA BASABE RODRIGUEZ, GUILLERMO CESAR BASABE RODRIGUEZ, MATILDE GUADALUPE RODRIGUEZ LUNA, JUAN ANDRES RODRIGUEZ LUNA y FERNANDO SEBASTIAN RODRIGUEZ LUNA, en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda, por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Atenta el juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos desconocidos de los causantes ALFONSO ISIDORO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto confiérase el extracto respectivo.- Además se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA del compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: De ser procedente y en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los sujetos procesales.- (4.2.) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) CUESTIONES DE RESOLUCION PREVIA: Conforme lo dispuesto en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, se les concede a las partes el término común de quince días, que podrán presentar Cuestiones de Resolución Previa una vez que de autos conste que la parte demandado ha sido citada en legal y debida forma.- 6) Cítese a los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como al representante del Servicio de Rentas Internas, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- 7) De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- 8) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- 9) Cuéntese en la presente causa con MARCELO LEONIDAS RODRIGUEZ ROJAS, en calidad de Procurador Común.- Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

AB. ANDREA CAROLINA DE LA TORRE P. (E)

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO

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001-003-0375/ms