Participación Ciudadana

Rol del Estado en la Constitución de 2008

Autor: MSc. Alejandro Rodas Coloma *

Es
pertinente señalar que el ejercicio de lo que se conoce como Democracia,
principalmente en América Latina, atraviesa por algunas tensiones e innovaciones.
Por un lado, se constata las tentaciones para retornar al autoritarismo y
verticalismo, tal es el caso de lo que ocurre con el régimen venezolano; de
otra parte han aparecido gobiernos que intentan, mediante reformas
institucionales, introducir un ordenamiento jurídico que desde una dinámica
discursiva favorezca a amplios sectores de la sociedad, esto ocurre por ejemplo
con el gobierno ecuatoriano que articuló la elaboración de la Constitución que
fuera promulgada en el año 2008.

Esta
aparente asimetría, aunque forma parte de la misma ecuación abordaré en los
siguientes párrafos, deteniéndome principalmente en algunos de los vacíos que
se oponen a los primordiales principios señalados en la Carta Constitucional de
Montecristi en esta materia.

Maquinaria burocrática: Mecanismo
sustitutivo de la gobernabilidad

En
efecto, el espíritu constitucional deja entrever una falsa suposición o una
hipótesis inadecuada que consiste en formular que la ausencia de gobernabilidad
puede ser superada con el incremento indiscriminado de la maquinaria
burocrática, a la par que se perfeccionan los mecanismos técnicos en los cuales
se sustenta la gobernabilidad. Para cumplir este axioma, adicionalmente, se
pretendería redefinir las relaciones de la sociedad civil con el Estado,
constituyéndose canales de articulación y de negociación, así como de
deliberación entre dicha sociedad y el Estado (HABBERMAS-1989). Dejándose de
lado, por lo tanto, al rol que habían cumplido hasta inicios de este siglo los
partidos y movimientos políticos.

Esta
superposición de roles en la sociedad, se deriva del hecho de que muchas
organizaciones políticas no estuvieron adheridas a corrientes doctrinarias y
menos todavía a propuestas programáticas, y que, como consecuencia de ello, su
actividad terminó respondiendo a intereses particulares y de grupos cerrados,
antes que una respuesta a las convicciones y a los objetivos que podían
plantearse determinados sectores sociales.

En
un panorama de esta naturaleza sustituir el rol de las fuerzas políticas fue
una tarea relativamente fácil, tanto más que la corrupción, el inmovilismo, el
clientelismo y la crisis social y económica fueron endosadas con enorme
facilidad al conjunto de las fuerzas políticas, cometiéndose allí una
apreciación que no supo o no quiso diferenciar a aquellas que tuvieron
protagonismo histórico, en el sentido no solo del tiempo, sino de la
responsabilidad.

Fueron
los momentos en los cuales se confeccionó un costal que permitió el ingreso de
todas las formas políticas para ser desechadas en el basurero de la historia.

No
obstante, al propio tiempo que ocurría aquello, esa percepción novedosa para
interpretar lo que es la sociedad de ahora, olvidó que los desajustes
económicos ?y por lo tanto los sociales- del Ecuador de fines del siglo XX no
solo tuvieron como responsables a quienes se les denomina como parte de la
?partidocracia?, sino que las responsabilidades mayores estuvieron en manos de
los sectores financieros y de la banca privada tanto local como extranjera.
Estos sectores han manipulado la situación nacional y que habiendo cometido el
más grave asalto al erario nacional han quedado olvidados en cuanto a lograr
que respondieran por sus actos que condenaron al país a una situación
dramática.

Parvedad de actuación política de la sociedad civil.

Ahora
somos testigos de un proceso que ha restaurado las nuevas relaciones del poder
a partir de configurar nuevos moldes de lo que suponen es es el ejercicio de la
Democracia.

Para ello ha servido la nueva Constitución que, casualmente fue
la forma de dejar sin efecto el pasado al que recurrieron a lo largo del siglo
XX las fuerzas políticas. Analizando la realidad presente veo algunas
deficiencias y entre ellas me parece importante señalar que un vacío
constatable es la ausencia de participación ciudadana en el proceso político
que vive el Ecuador de hoy. Y que lo que sucede como participación ciudadana no
debe ser confundida con acciones de proselitismo o de movilización
político-electoral. Menos aún, la tomadura de pelo frente a las conocidas
comisiones ciudadanas para participar en los concursos de méritos y oposición,
a fin de elegir a las más altas autoridades del aparataje estatal.

La participación ciudadana, por el contrario debe entenderse
como el apropiamiento de la sociedad de un proceso o de un hecho político,
cualquiera que este sea y que a cambio de esa conducta no existen ni dádivas ni
otro tipo de compromisos desde el Estado, porque este pasa a ser parte de la
movilización social y viceversa.

Ahora bien, para lograr este propósito es menester que los
sectores sociales se encuentren revestidos de lo que se denomina cultura
política, donde la participación ciudadana demuestra, en otros andariveles que
se ha constituido en el pilar fundamental del Estado, poseyendo un nivel importante
de influencia para contraponerse a las características negativas del modelo
representativo -a cuyo interior la fragilidad autonómica de las instituciones y
la politización de la justicia, entre otras circunstancias ha sido evidente-.

Si estamos convencidos que la sociedad debe jugar un rol
fundamental en los procesos de cambio, entonces el control social pasa a tener
un doble carácter: perfeccionar los mecanismos de control de la sociedad sobre
el Estado y promover formas de integración de la sociedad en su estructura, no
al contrario.

Paradigma Constitucional
de la Democracia Participativa e

Inclusión de Funciones
Estatales.

Para que ocurra lo señalado, es importante partir de la
distinción entre movimientos sociales y grupos de presión, tanto más que estos
dos sujetos representan intereses diferentes: los primeros, provenientes de
amplios sectores y los segundos, por el contrario, defensores de grupos
reducidos ? y hasta privilegiados- En principio, los grupos sociales ejercen
una función pública pues defienden intereses colectivos, fortaleciendo con su
acción la esfera pública; los segundos, se caracterizan por la defensa de sus
intereses particulares o de grupo, por el corporativismo.

Se puede decir, complementariamente, que el giro en la dinámica
del ejercicio de la democracia de representación se ha ido estructurando como
un fin gracias a la Constitución vigente y que ella se ha fortalecido con el
modelo democrático de participación que en la actualidad ha sido ejercido en
las distintas instancias de poder y que, evidentemente, demuestra una serie de
aciertos como de dificultades.

En tal sentido, la Constitución ecuatoriana del 2008 goza de un
sinnúmero de principios, garantías y modelos institucionales sumamente
novedosos, entre los cuales puedo destacar: haber dejado de ser un Estado de
Derecho y pasar a ser un Estado constitucional de derechos y justicia[1],
declarar sendos principios y garantías constitucionales o en el caso que guarda
estricta relación con la temática ahora abordada, radica en la iniciativa
innovadora respecto a la inserción de dos ?Funciones? dentro del Estado
clásico.

En efecto, la actual Función Electoral y lo que se denominan los
sectores de la ciudadanía ?expresados en la Función de Participación Ciudadana
y Control Social, cuya institución rectora es el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, o mal conocido como ?quinto poder? que han sido
incorporados como elementos estructurales del Estado.

Respecto del quinto poder, es decir de aquello que significa la
participación de la ciudadanía en la vida del Estado, en las determinaciones
del poder y en su adscripción al desenvolvimiento del país, -a nombre de los
pueblos- hay que hacer una puntualización básica: las atribuciones de la
sociedad difícilmente son emanadas de forma administrativa.

El poder del pueblo y de la sociedad en cualquier modelo debe
responder a su propia organización. No pueden haber modelos verticales o
administrativos que lo sustituyan. No es posible construir un poder sin
representación social legítima, sin confundir con la legalidad.

La idea central de permitir que los sectores sociales se hallen
representados en las esferas del poder es importante. Pero no cabe estatizar su
presencia. La historia lo ha demostrado debido a que terminan siendo
instrumentos del poder y del Estado que no cuidan las espaldas de la sociedad.

Si bien este principio es válido, es el momento de replantear
los objetivos del ?quinto poder? y sobretodo, de abrir democráticamente
los espacios para que la sociedad deje fluir su pensamiento a propósito de sus
variadas formas de expresión. Dicho de otro modo, debe lograrse la
participación del pueblo, en cualquiera de sus objetivos, a través de sus
propios procesos organizativos y de su dinámica correspondiente. De todas
formas este factor es parte de un elemento que debe llevarnos a la
contraposición de ideas, precisamente, para garantizar lo que el constituyente
quiso en relación a permitir a la sociedad la más amplia participación en la
vida del Ecuador.

De otro orden, sobre la Función Electoral debo destacar que la
Carta Magna ecuatoriana creó dos instituciones autónomas con atribuciones y
responsabilidades distintas. Al primero se denominó Consejo Nacional Electoral
(ex Tribunal Supremo Electoral), el mismo que posee el encargo tanto
constitucional como legal de organizar, dirigir, vigilar y garantizar que se
ejecuten de forma transparente los procesos electorales. Mientras que el
segundo, el Tribunal Contencioso Electoral, cuyo rol principalmente radica en: conocer
y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las
organizaciones políticas[2]
donde sus fallos así como las
resoluciones emanadas de este órgano constituyen jurisprudencia electoral y son
de última instancia e inmediato cumplimiento.

La Institucionalidad deslegitimada
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

A fin de ahondar en el estudio inherente a la nueva
institucionalidad a la cual se denominó ?Consejo de Participación Ciudadana
y Control
Social, CPCCS? y que conforme a la Constitución de
Montecristi[3],
principalmente al Art. 207, citamos lo siguiente:

?El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio
de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá
mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a
las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La
estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus
funciones?.

Hago énfasis respecto a que este nuevo orden consagrado en la
Constitución no solo que dista del modelo clásico de la separación de poderes
propuesto tanto por el francés Montesquieu[4] así como por el inglés Locke[5], sino que las atribuciones
consagradas en la Constitución del Ecuador de 1998 respecto del legislador se ven
mermadas (como por ejemplo seleccionar a las distintas autoridades del Estado)
en virtud del nuevo marco constitucional.

Por ello es evidente que las atribuciones y deberes del parlamento
actual se reducen a la elaboración de leyes y a una fiscalización bastante limitada.
Empero, el argumento de fiscalización limitada del legislador lo promuevo en
virtud de que este accionar según la propia Constitución es atribución de los integrantes
del ?quinto poder?[6]. También merece la pena señalar
sobre la base del Artículo constitucional citado que: Lo señalado, al margen de
cualquier interpretación que puede ser entendida como de ?opositor político?,
revela más bien, a través de este estudio, la irrestricta necesidad de advertir
a la ciudadanía las posibles inconsistencias sobre la legitimidad que aparecen
particularmente con la vigencia del ?quinto poder?. Por ejemplo: las
autoridades electas se legitiman a través de los procesos eleccionarios como representantes
del pueblo, gozan de esta categoría porque coexiste una valoración social y legal.
Mientras que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es elegido
por mandato constitucional por el Consejo Nacional Electoral que, dicho sea de
paso, es elegido por este ?Quinto Poder?.

En tal virtud, existe un claro conflicto de intereses o de mutua
dependencia. Aquello, puede parecer confuso o sin sentido pero el enfoque
descrito habla por sí solo.

En concreto al denominado ?quinto poder? no lo elige el pueblo
sino un organismo electoral luego de un proceso de méritos y oposición, proceso
al que se conoce como Meritocracia[7] y que, por lo expresado, carece
de legitimidad.

?El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, tiene
como encargo y atribución las de promover e incentivar el ejercicio de los
derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer
mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a
las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La
estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus
funciones?.

Dentro de la carta constitucional ecuatoriana, consta que, el
Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete
suplentes.

Participación y Acción Social: ¿Un Paradigma en Construcción?

Bajo el contexto señalado en líneas precedentes, a continuación
voy a precisar algunos conceptos que son sustanciales para comprender mejor
esta temática. El primero, respecto a la participación ciudadana y el segundo,
sobre la acción social. Ambos de suma importancia, pues, consolidan y legitiman
los procesos de vinculación de las masas con el Estado y que históricamente se
han constituido como actores fundamentales de las transformaciones sociales de
los pueblos soberanos. La participación ciudadana se caracteriza por ser una
actividad organizada, racional y consiente efectuada por parte de un
determinado grupo social, con el objeto de expresar iniciativas, necesidades o
demandas, para defender intereses y valores comunes, a fin de alcanzar
objetivos económicos, sociales o políticos y de incidir, directa o
indirectamente, en la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de la
comunidad o de un sector de la misma. Esta idea se ha mantenido con el paso del
tiempo – al cual podemos denominar ?evolución de la sociedad o proceso de
modernización?-
, según Weber (1990: 23)- a lo largo de lo cual es evidente
la dominación de la razón instrumental de la ciencia y la tecnología sobre las
demás esferas sociales.

Teoría de la ?Acción
Comunicativa? de Habermas

Frente a esto, J. Habermas construyó un gigantesco y complejo
sistema filosófico basado en su ?Teoría de la Acción Comunicativa?[8] además de la razón
instrumental, dentro de la cual hace énfasis a la razón comunicativa, fundada
en el lenguaje, que se caracteriza por la búsqueda de consensos entre los
individuos, por intermedio del diálogo (la pluralidad de ideas).

Por ello, la razón instrumental predominaría en el ?sistema?, es
decir, en las esferas de la economía y de la política que, en el proceso de
modernización, particularmente del modelo capitalista, acabó dominando y ?colonizando?
lo que hoy en día se conoce como esfera mundial.

A estos argumentos teóricos debo añadir algunos hechos, como por
ejemplo que diversos países ya cuentan con la existencia de consejos integrados
con representantes del gobierno y de la sociedad civil para la elaboración de
las políticas públicas en los espacios de sus competencias. Una auténtica
movilización social basada en la participación activa cuyo ideal se encuentra
basado en la ausencia de ?demagogia populista? con reivindicaciones y
pronunciamientos justos y razonables, contra el uso y abuso del poder
cualquiera que sea que aplique esta práctica (medios de comunicación, la clase
política, elites económicas).

En el caso ecuatoriano se denota la existencia de canales
permanentes de participación ciudadana junto a los diversos órganos del Estado
lo que permitiría la institucionalización de la integración ciudadana en las
decisiones gubernamentales o públicas, no obstante que se ha cuestionado la
legitimidad en la construcción del ?Quinto Poder?, lo cual se ha
señalado anteriormente.

Así, esta idea reflexiva e incluso hipotética se construyó a
propósito de la creación de nuevas estructuras estatales que reflejan una
realidad: la organización de la participación ciudadana desde el Estado.
Empero, los actores sociales, no necesariamente a través de la
institucionalidad, son la verdadera razón de la conciencia cívica que deben
alcanzar todos los ciudadanos para perfeccionar lo que hasta ahora se conoce
como un ejercicio más democrático. Sino que, para llevar a cabo esta función
integradora, a la ciudadanía le corresponde ser más que una definición
estatutaria de corte legal, puesto que ella posee la irrestricta
responsabilidad de constituirse en el elemento central de una cultura política
compartida donde se debe alcanzar tolerancia entre las distintas ideologías
políticas o simplemente la vinculación ciudadana y la deliberación sobre los
grandes temas que son debatidos en las sociedades modernas todos los días; por
ejemplo, la contaminación, la mitigación de la pobreza, la erradicación de las
enfermedades, la justicia social, las guerras, entre otras.

Además de lo dicho, es preciso señalar que una sociedad
multicultural sólo puede mantenerse unida si las y los miembros de un estado no
se limitan únicamente a la visión liberal de los derechos políticos, ya que
requiere expandirse hacia el pleno goce de los derechos culturales y sociales.

Así, un Estado democrático no sólo trabaja políticamente los
diversos intereses y necesidades particulares existentes en la sociedad, sino
que procura instituirlos como derechos universales formalmente reconocidos,
motivo por el cual, los individuos y los diversos grupos durante la historia
misma de las sociedades o mejor dicho de los Estados- Nación se han organizado
en asociaciones, movimientos sociales, sindicatos y partidos, constituyendo un ?contrapoder?
que si bien puede limitar el poder del Estado, dicho tipo de organización
es plenamente válido cuando la erosión y la violencia social no es una excusa
para sabotear al orden legal legítimamente constituido.

No obstante, debemos tener cuidado y saber que a nombre de la
organización, particularmente las de clase o gremiales se han efectuado un
sinnúmero de complicaciones y las dirigencias han usado a la movilización
social para fines eminentemente personales como hasta hace unos años ocurría en
el Ecuador a propósito de las y los dirigentes universitarios que se
caracterizaron por promover la vagancia y la tiranía a nombre de redimir las
injusticias sociales desde las calles o simplemente haciendo daño a los bienes
públicos. Muestra de aquello es la patética deconstrucción de la educación
superior pública de algunas universidades en el Ecuador.

Por lo tanto habrá que considerar que la ciudadanía activa y
responsable con un mínimo de desarrollo propositivo, deberá inspirarse en las
propuestas del ejercicio deliberativo de la democracia basada en los mecanismos
constitucionales de participación, como: el referéndum, plebiscito, iniciativa
legislativa, revocatoria del mandato, demanda de rendición de cuentas públicas
o en últimas las manifestaciones en las calles y otras medidas de hecho dentro
de un marco de diálogos y de consensos mutuos; todo lo cual consta en el modelo
constitucional ecuatoriano vigente, el mismo que genera una evidente
complementariedad entre la representación política tradicional y la participación
social directa que de cierta forma ayuda a la vinculación de los sectores sociales
tradicionalmente desplazados. Finalmente, la organización y la participación ciudadana
si bien no deberían ser gestadas desde el Estado, por el sinnúmero de
observaciones delineadas en los párrafos que preceden, no es menos cierto que
las expresiones ideológicas de la ciudadanía ?a mi juicio- es tarea de los
partidos y movimientos políticos; razón suficiente para que todos los que
formamos parte de esta gran nación, nos armemos de valor y decidamos increpar
al poder cuando las decisiones políticas mermen los derechos constitucionales.
Para cumplir este objetivo hacen falta algunas condiciones, entre ellas acceder
a información veraz e imparcial y obtener una adecuada formación política, la
misma que puede ser ejercida en conjunto: El Estado y los partidos políticos,
con la necesaria tolerancia al pensamiento distinto, a la crítica propositiva
y, a la independencia del poder de turno, para realmente dentro de una
perspectiva conjunta solventar las más amplias necesidades de los grupos
históricamente desinformados, desposeídos y utilizados por las élites del
Ecuador.

*
Abogado de los Tribunales y Juzgados de
la República del Ecuador por la Universidad Central; Máster en Liderazgo
Democrático y Comunicación Política por la Universidad Complutense de Madrid
(España).

Docente universitario en la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador.



[1] El Artículo 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina: ?El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada?.

[2]
Artículo 221 numeral 1) de la C.R.E.

[3]
Término acuñado debido a que
el desarrollo del proceso constituyente ecuatoriano se efectuó en la ciudad de
Montecristi cuya provincia es Manabí.

[4]
Cita tomada de la web, el día
9 de junio de 2014:
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/montesquieu.htm.

[5]
Ibídem

[6]
Artículo 208 numeral 2) y 4)
de la C.R.E.

[7]
Tomado el día 19 de abril de
2014 de http://www.eumed.net/diccionario/definicion.php?dic=3&def=382

[8]
HABERMAS J. ?Teoría de la
Acción Comunicativa?. Edit. Taurus, Madrid, 1987.