PASANTÍAS EN EL SECTOR PRIVADO

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Objeto

La ley de Pasantías en el Sector Empresarial
tiene por objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de
pasantía en el sector privado.

Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se considera:

1.
Actividad productiva.- Toda actividad económica que ejerza una empresa privada
para la generación de bienes y servicios, con miras a la obtención de utilidad
o lucro.

2.
Empresa.- Unidad de producción económica del sector privado, integrada por
personas naturales, ya sean en forma unipersonal o constituida en una sociedad
de hecho o de derecho.

3.
Centro de Estudios de Nivel Superior o Intermediario.- Persona jurídica dedicada
exclusivamente a la investigación y formación de profesionales en los campos
humanístico, científico y tecnológico, de conformidad con la Ley de
Universidades y Escuelas Politécnicas.

4.
Pasante.- Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores
de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los
correspondientes períodos lectivos.

Ámbito

Pueden acogerse a las disposiciones de la Ley,
las empresas del sector privado,
instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las
instituciones del Sistema de
Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de
tres años.

Se
debe priorizar la participación de las y los estudiantes que tengan condición
de vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atención prioritaria en la realización
de las pasantías, en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus
derechos.

Dichas
pasantías para los estudiantes deben ser coordinadas por las Instituciones de Educación
Superior.

Exclusión laboral

La
relación jurídica entre las empresas y los pasantes se debe establecer mediante
un contrato de pasantía. No es de carácter laboral; por lo tanto, no son
aplicables las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales.

Tampoco
hay responsabilidad solidaria alguna entre el estudiante y centro de estudios
de nivel superior o intermedio.

Facultades

La selección de los pasantes se debe realizar,
mediante convenios suscritos entre la máxima autoridad de los centros educativos
y las empresas para tal efecto se deberá presentar la nómina de los estudiantes
que se hagan acreedores a los beneficios del régimen de pasantías.

Las
empresas pueden celebrar por escrito contratos individuales de pasantía de naturaleza
civil con los pasantes hasta su incorporación o graduación en los términos señalados
en la Ley, siendo facultativo para las partes iniciar una relación laboral por tiempo
indefinido, una vez incorporado o graduado el pasante.

Horario de labores

Las y los pasantes desempeñarán sus
actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta
horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de
la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni
podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.

Pensión de pasantía y seguridad social

La duración de las pasantías no puede prolongarse
sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo de
la pasantía las partes acordarán la cancelación de un estipendio mensual no menor
a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se debe afiliar a
la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo
correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico
unificado vigente.

Porcentajes mínimos de inclusión

Las
empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes están obligadas a
vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores
que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación
Superior.

El
número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se debe calcular
respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se
puede cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no
pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.

En
el primer y segundo año, la vinculación de pasantes será del 2%, el tercer año,
la vinculación será del 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año contado a
partir del 4 de agosto de 2017, fecha de la expedición del Instructivo General
de Pasantías- (Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0103)

Control

Para
determinar el número de pasantes, se toma como base la declaración o pago de
planilla que hace la empresa al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS), así como los respectivos
convenios suscritos entre las empresas y los centros de estudios de nivel
superior y los contratos de pasantía.

Sanciones

Las empresas que al aplicar la depuración de
sus ingresos, conforme a las disposiciones del artículo 10, numeral 9, de la
Ley de Régimen Tributario Interno, presenten declaraciones falsas o incrementen
ficticia o fraudulentamente el monto anual de las pensiones pagadas a sus
pasantes, pueden ser sancionadas con una multa equivalente al triple de la
deducción que, por este motivo, se haya efectuado a la base imponible sujeta al
impuesto a la renta. El cobro de dicha multa se hará efectivo por el Ministerio
de Finanzas y Crédito Público mediante coactiva.

La
reincidencia en la infracción antes indicada constituye un delito pesquisable
de oficio, con pena de prisión de seis meses a dos años para los representantes
legales y los contadores de las
empresas, sin perjuicio del cobro de la multa antes mencionada.

El
incumplimiento del porcentaje antes anotado, puede ser sancionado de
conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de
incumplimiento y por cada pasante que faltare.

Las
empresas que cometan las infracciones determinadas en los incisos precedentes,
no podrán en el futuro, implementar el régimen de pasantías previsto en la Ley.

Del convenio de pasantía

La o el pasante seleccionado debe celebrar un
convenio con la empresa o institución privada receptora, que debe contener las
siguientes cláusulas:

a)
Los comparecientes;

b)
Los derechos y obligaciones de las partes;

c)
La determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a
cabo la pasantía;

d)
El detalle de las actividades que realizará la o el pasante;

e)
La jornada y horario de la pasantía;

f)
La duración de la pasantía;

g)
El reconocimiento económico;

h)
La afiliación al Seguro Social;

i)
El control y seguimiento de la pasantía;

j)
Las causales de terminación del convenio; y,

k)
El lugar y fecha de suscripción.

Del registro de las y los pasantes

Las empresas y demás entidades privadas receptoras
deben enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar pasantías
al Ministerio del Trabajo, con su respectivo registro y control.

De la evaluación de las y los pasantes

La o el Responsable de la Unidad donde la o el
pasante debe realizar una evaluación al finalizar el período de la pasantía, a
fin de conocer los resultados que se han generado para la o el estudiante en
términos de experiencia y desempeño en sus actividades como pasante.

Mientras
esté en curso la pasantía, las empresas y demás instituciones privadas receptoras,
deben realizar al menos un evento de sensibilización a las y los pasantes en temas
relacionados al acceso y sostenibilidad del empleo, con su respectivo
certificado de participación, para lo cual pueden requerir el apoyo del
Ministerio del Trabajo.

Del certificado de culminación

Al
finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes recibirán por parte de
la empresa o entidad privada receptora un certificado de culminación de las
pasantías que contendrá:

a)
El período de duración de la pasantía;

b)
Duración de la jornada; y,

c)
Actividades ejecutadas.

Fuentes:

1.-
Ley s/n (Registro Oficial 689, 5-V-1995)

2.-
Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 720, 28-III-2016).

3.-
Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0109, (Suplemento del Registro Oficial 51,
4-VIII-

2017)

Boletín Jurídico de la Cámara de
Comercio de Quito