ESTRATEGIAS DE CAMBIO
Perfil de los administradores para la nueva Seguridad Social

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Responsable del Proyecto
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U NO DE LOS CAMBIOS FUNDAMENTALES que tiene que debatir el seguro social ecuatoriano, después de depurar su cúpula en su integralidad, es la posible transición del actual sistema de pensiones de reparto completamente público, hacia un sistema de pensiones de gestión compartida con administradoras privadas en cuentas individuales, de acuerdo a los mandatos de la Constitución Política Ecuatoriana y la nueva ley de seguridad social vigente desde el 30 de noviembre del 2001.

Las Reformas de varios países que han logrado ahorro interno con este cambio, sin que sea recomendable para el Ecuador, sin las debidas consultas y estudios técnico actuariales, no afecta directamente a aquellas personas que reciben las pensiones en el momento de la Reforma, como han advertido seudos expertos del tema, que tratan de aprovechar esta nueva oportunidad de cambio, generada por el movimiento de los jubilados y pensionistas, para volver a la carga con la pretendida privatización del sistema a ultranza, e incrustarse en la nueva cúpula del IESS, para seguir saqueando sus recursos.

Personalmente, creo que la transición del sistema de reparto al de capitalización individual, o entre permitir la libre elección o forzar a los actuales trabajadores activos al IESS, a desviar sus cotizaciones de pensiones al nuevo plan privado o mixto, es una decisión fundamental, que lo ponemos al tapete con una gama de posibilidades denominadas espectros de las estrategias de cambio de 12 países de diferente idiosincrasia, estatus y gobiernos.

Espectro de las estrategias de cambio del sistema de reparto al Plan capitalizado

1. El cambio del sistema, es voluntario para trabajadores actuales y futuros.

Argentina 1994
Colombia 1.994
Perú 1.993
Reino Unido 1.988

2. El cambio del sistema, es obligatorio solo para nuevos participantes.

Chile 1.981
Hungría 1.997

3. El cambio del sistema, es obligatorio para trabajadores nuevos y jóvenes.

Croacia 1.999
El Salvador 1.998
Polonia 1.999
Uruguay 1.996

4. El cambio del sistema, es obligatorio para todos los trabajadores.

Bolivia
Kazajistan 1.998
Méjico 1.997

El Régimen Mixto de pensiones

Este sistema de pensiones, recibe las aportaciones y contribuciones obligatorias (trabajadores formales e informales) y otorga las prestaciones señaladas en la Ley No. 55 de 30 de Noviembre del 2001, en forma combinada, una parte por el régimen de ju bilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Nota. Este sistema de pensiones esta impugnado en el Tribunal Constitucional y por su falta de Reglamento no tiene aplicación practica.

¿ Cómo afecta a los pensionidsta y trabajadores el cambio de sistema de reparto al de capitalización ?

La desviación de las cotizaciones a las pensiones de los planes públicos de prestaciones definidas a los privados de contribución definida, afecta a cada grupo de edad de forma diferente.

El efecto que resulta de calcular el mayor beneficio en el plan capitalizado es la ampliación de la diferencia entre la pensión aportada por el plan privado y el público, según el período de tiempo en que se acumulen las cotizaciones.

Los trabajadores más jóvenes, con más años de acumulación serían los que más ganarán. Los trabajadores mayores, si se les obliga a incorporarse al plan privado, perderán prácticamente todos los derechos a su pensión.

El cambio del sistema y los objetivos de una reforma

Para que la reforma al cambio del sistema tenga éxito, debe cumplir una serie de objetivos.

En primer lugar, el nuevo plan, debe intentar proporcionar un nivel razonable de ingresos de retiro.

Segundo, el nivel de las prestaciones debe ser coherente con la política fiscal a largo plazo. La desviación de los impuestos sobre nóminas del financiamiento de las pensiones de reparto actuales al plan capitalizado, aumentará el déficit al principio.

De forma que los límites fiscales a corto plazo son también importantes.
Tercero, la reforma de las pensiones tiene objetivos macroeconómicos: la mejora del funcionamiento de los mercados de capital y laboral.

Finalmente la reforma debe ser políticamente aceptable. Es fundamental informar al público del cambio demográfico y de las promesas de prestaciones futuras y sus efectos en las finanzas del sistema de pensiones. Esto se logra de una buena vez aprobando los estudios técnico actuariales que sevienen elaborando desde más de 20 años.

Es probable, que la resistencia política, provenga principalmente de los trabajadores que ya hayan pagado al sistema y que se ven obligados a cambiarse al nuevo plan.

Incluso cuando se reconocen las cotizaciones realizadas en el pasado, la forma de valorar estos derechos acumulados puede resultar polémica. (bonos de reconocimiento).

El cambio en América

La cobertura de las pensiones capitalizadas en Argentina en 1996 (dos años después de la reforma) y en Chile en 1985 (cuatro años después) muestra un patrón extraordinariamente similar, con una correlación inversa muy fuerte entre edad y cambio.

La mayor cobertura de los trabajadores más jóvenes para los nuevos participantes en el mercado laboral en 1983, mientras que en Argentina, podían elegir entre pensiones públicas de reparto y pensiones privadas capitalizadas.

En Colombia, el modelo en 1997 era similar, pero con menos del 10% de cambios en las edades de 45-54 años, comparado con más del 50% en Argentina y Chile. A diferencia de otros países latinoamericanos, las pensiones estatales colombianas no habían sido desacreditadas y no habían tenido dificultades financieras. El plan público también prometía generosas prestaciones para que los trabajadores mayores accedieran a quedarse.

En cambio en Perú en 1997 sigue el mismo patrón de correlación inversa con la edad. Sin embargo, se cambiaron menos personas que en otros países latinoamericanos, probablemente porque no existían unas normas claras para calcular los bonos de reconocimiento (para cubrir los derechos acumulados en el sistema estatal) y para una garantía de pensión mínima. Es realmente sorprendente que incluso tantos trabajadores se cambiaran sin saber como se iban a tratar sus derechos anteriores, un síntoma de que el riesgo político se consideraba alto.

Uruguay tiene la política más complicada. Se obligó a cambiarse a las personas menores de 40 años y a los nuevos participantes que ganarán más de 5000 pesos al mes. Había un incentivo extra para las personas que ganaran menos de 7500 pesos al mes, porque se recortaron sus pensiones públicas en un cuarto. Aunque el gobierno preveía que se cambiaran 50.000 personas, estudios independientes establecían una cifra mucho mayor.

A mediados de 1997, 400.000 personas se habían unido al nuevo plan Ecuador adoptó un modelo similar al de Uruguay.

Los datos preliminares de El Salvador también confirman el patrón de cambio estrechamente relacionado con la edad de la región.

El perfil de la nueva cúpula del IESS que genere cambios estructurales

Cabe recordar a la sociedad civil, que una de las falencias de todas las Administraciones del seguro y de la seguridad social, han sido sus cuadros politizados desde los anteriores Consejos Superiores, Comisión Interventora y Consejo Directivo recientemente destituido, su gestión ha estado desprovista de la técnica y sus decisiones son extremadamente deficitarias, que han permitido esquilmar los recursos de los asegurados

Con estas amargas experiencias, la Constitución, obliga aefectuar una profunda reestructuración del sistema de seguridad social, imponiendo requisitos básicos como experiencia mínimas en el conocimiento del tema, hasta inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo público y función publica.

Igualmente, la nueva Ley de Seguridad Social, en su artículo 29, impone ciertos requisitos, que van desde estar en goce de los derechos de ciudadanía, acreditar título profesional, haber ejercido con probidad notoria la profesión, acreditar experiencia en el desempeño de la seguridad social por lo menos 10 años, no ser moroso al IESS, no haber sido sentenciados por defraudación a entidades publicas o privadas, no tener intereses propios o representar a terceros en la propiedad, la dirección de la gestión de empresas adjudicatarias administradoras del ahorro provisional o alguna incapacidad o inhabilidad superveniente.

Estos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades por norma legal, corresponden calificarlas y hacer respetar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, previo a su designación, así como la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones o inhabilidades antes señaladas, como ocurrió con los 3 activos fijos improductivos ha sustituirse.

Es obligatorio además, cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 2207 de R.O.487 de 4 de enero del 2002, que contiene el Reglamento para la designación de los Representantes de los asegurados y de los empleadores y sus respectivos alternos, ante el Consejo Directivo del IESS.

El Tribunal Supremo Electoral a su vez, determina el mecanismo para que acudan con sus ternas los grandes electores, de los sectores de empleadores y asegurados, y una vez que la Superintendencia de Bancos y Seguros califica su idoneidad, son designados para 4 años en funciones o para el período que falta de gestión de los Representantes destituidos, en el presente caso.

La designación del Representante del Ejecutivo que preside el Consejo Directivo del IESS, es facultativa del Presidente de la Republica, sin que medie ninguna terna pero, guardando las mismas consideraciones, requisitos, prohibiciones e inhabilidades previstas para los Representantes de los asegurados y empleadores. Es decir, sería el colmo que el Ejecutivo se vuelva a equivocar con un neófito en la materia.

Iguales requisitos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que se requieren para ser miembro del Consejo Directivo, son necesarios para toda la cúpula del IESS del nivel Central y Provincial.

Nota. 1.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del ordenamiento jurídico, antes señalado, es causal suficiente para la impugnación, como en efecto, la sociedad civil y la Comisión permanente de control social, tienen listas sus demandas o impugnaciones, y recurrirá a todos los organismos de control jurídico del Estado, de ser el caso, para no permitir que personajes allegados a la Comisión Interventora, ex Consejos Superiores y Consejo Directivo actual, causantes directos de la crisis, asuman esas importantes funciones, que requieren de gente apolítica, técnica, con conocimiento Jurídico y en materia de seguridad social, que puedan afrontar con honestidad y energía, cientos de problemas insolutos y logren conjugar los objetivos del Estado, de los asegurados y de los empleadores siempre pensando en función de país, para que no resulte el remedio peor que la enfermedad.

Nota 2.- Las estrategias de cambio del sistema de reparto al sistema de capitalización individual, serán debatidas a nivel nacional con otros módulos, que produzcan cambios estructurales a fines del mes de agosto del 2004.