Quito, 24 de Agosto de 2020.

Extracto

Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, se ha presentado una petición por parte de la Abogada Camila Andrade Moreno, patrocinadora de la Compañía ON’S Industry Germany Ek, solicitando la aprobación del Poder Especial otorgado por la mencionada compañía a favor del señor MICHAEL ALFONSO VEINTIMILLA AMBROSI, según consta la protocolización realizada en esta notaria con fecha diecisiete de agosto del dos mil veinte: PODER ESPECIAL PRIMERA.- COMPARECIENTE: Compare al otorgamiento del presente instrumento público, el señor Dieter R.E. Otto, en su calidad de Presidente y en representación de ON’S Industry Germany eK, una corporación organizada bajo las leyes de la República Federal de Alemania, con domicilio en Buxtehude, Alemania, otorga este instrumente por el cual la Compañía confiere un poder especial a la persona nombrada abajo, a quien se le denominará en lo posterior simplemente como el “MANDANTE O LA Compañía”. El compareciente es de nacionalidad alemana, mayor de edad, de estado civil casado, legalmente capaz para contratar y obligarse, cual en derecho se requiere. SEGUNDA.- ANTECEDENTE: 2.1. El veinte y nueve de mayo de dos mil diecinueve entró en vigor en el Ecuador el nuevo Código de Comercio, que en su artículo 51 dispone: “El mandato, ya sea general o especial, concedido por el comerciante o empresario, se otorgará por escritura pública y deberá inscribirse en el “Libro de Sujetos Mercantiles”, a cargo del Registro Mercantil. (…)”. 2.2. Es intención de la Mandante, otorgar un poder, conforme consta a continuación. TERCERA: OTORGAMIENTO DE UN PODER.- En este acto, ON’S Industry Germany eK., a través de su presidente, el señor Dieter R.E. Otto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Comercio ecuatoriano, a través de este documento, designa como apoderado especial para la sucursal de la Mandante en el Ecuador al señor Michael Alfonso Veintimilla Ambrosi. El apoderado especial podrá ejercer, a nombre de la sucursal de la Mandante en el Ecuador, los siguientes actos: 3.1.) Representar a la Mandante en la gestión de todos los asuntos diarios de la Mandante ante las autoridades nacionales, estatales, municipales, provinciales de la República del Ecuador, ante instituciones públicas, privadas, poder jurisdiccional, tales como Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas, Ministerios, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, municipalidades, Consejos Provinciales, bancos, con todos los poderes que le exijan las leyes de la República del Ecuador. Podrá suscribir peticiones a estas entidades, a fin de que la Mandante, entre otros, pueda solicitar o presentar información y se encuentre al día en sus obligaciones ante éstas. 3.2.) Representar a la Mandante en todos sus negocios jurídicos que surtan efecto en el Ecuador, y cumplir las obligaciones que ésta haya contraído. Suscribir documentos, correspondencia, y suscribir contratos, sean mercantiles, de servicios, de trabajo, o de cualquier otra índole. Para aquellos contratos que signifiquen la creación de pasivos, requerirá autorización expresa de la Mandante. 3.3.) Representar a la Compañía ante cualquier diligencia o requerimiento que tenga y que sea formulado por autoridad competente, como por ejemplo del Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, así como Ministerio de Trabajo entre otros. Podrá presentar descargos y responder tales requerimientos. Podrá solicitar claves, cambios de claves de acceso, entre otros. 3.4.) Representar a la compañía ante cualquier banco dentro del Ecuador. Podrá firmar contratos de cuenta corriente, solicitar chequeras. Podrá girar, suscribir, aceptar, endosar, transferir y disponer de cualquier forma de documentos tales como cheques (emitidos sobre cuentas actuales o futuras de la compañía), letras de cambio, pagarés y libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, así como cualquier otro acto que contribuya el manejo óptimo de las cuentas bancarias de la Mandante. Podrá además disponer y administrar dineros de la Mandante para realizar transacciones en línea y pagos en general, relacionados con el manejo de la cuenta de la Mandante. Podrá cerrar y abrir cuentes bancarias. 3.5.) Representar judicial y extrajudicialmente a la Mandante en el Ecuador, a fin de que pueda presentar y contestar demandas de todo tipo. Actuar como tercerista en los casos en que puedan verse afectados los intereses de la Mandante. Podrá iniciar y proseguir apelaciones, recursos ordinarios y extraordinarios, incluso ante la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional. CUARTA: PLAZO.- Este poder tendrá un plazo de vigencia indefinido, pero podrá ser revocado por el MANDANTE en cualquier momento, surtiendo efecto inmediato. Dado y firmado en la ciudad de Buxtehude, el 14 de julio de 2020.

RAZON: En atención al pedido formulado que antecede, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sucursal de la compañía en la República del Ecuador, previo a su aprobación e inscripción en el registro mercantil. Particular que pongo en conocimiento público para los fines legales correspondientes.

DRA. MARÍA JOSÉ PALACIOS VIVERO

NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO

Hay firmas y sellos

001-004-0148/ms