RESPUESTA

El artículo 372 del COIP sobre la pena natural determina que: “En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o interponer exclusivamente penas no privativas de libertad”.

En el título preliminar, parágrafo quinto artículos 22 y 23 del Código Civil, trata sobre el parentesco, ya sea consanguíneo o por afinidad, y en éstos no se incluye al cónyuge.

En materia de tránsito, para que se deje de imponer una pena o para imponer solamente una pena no privativa de libertad, por operar la pena natural, la víctima debe ser pariente del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Según nuestro ordenamiento jurídico el cónyuge NO es pariente ni por consanguinidad ni por afinidad, por ende para él no es aplicable esta figura.

Por lo tanto, en materia de tránsito, no es aplicable para el cónyuge la pena natural.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia