Política de inversiones de los Seguros administrados por el IESS

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en calidad, productividad
y seguros sociales

Análisis del considerando de la Resolución 037 del Consejo Directivo

De conformidad con la Constitución Política del Estado, concretamente, por disposición del Art. 59, expresamente establece que: «las Inversiones del IESS serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principio de eficiencia, seguridad y rentabilidad, por medio de una comisión técnica nombrada por el organismo técnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La idoneidad de sus miembros será aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad esté la supervisión de las actividades de seguros, que también regulará y controlará la calidad de esas inversiones».

En aplicación de este mandato constitucional la nueva Ley de Seguridad Social No. 55.2001 en actual vigor en los artículos 46, 47 y 61 en su orden disponen:

Art. 46 de la Ley del IESS, vigente, dice: «la Comisión Técnica de Inversiones es órgano responsable de la realización de las inversiones de los recursos del Seguro Social Obligatorio, a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las políticas aprobadas por el Consejo Directivo del IESS y las regulaciones de la Superintendencia de Bancos.

El Art. 47, de la misma Ley, establece que entre las distintas atribuciones y deberes de la Comisión Técnica de Inversiones está el diseño de alternativas de política, programas y mecanismos de inversión de las reservas técnicas de los seguros sociales aplicados por el IESS y del régimen solidario del sistema de pensiones creado en esta Ley. Dispone además que la Comisión Técnica de Inversiones elaborará parámetros e indicadores relevantes para la diversificación de la cartera y la medición de riesgos y rentabilidad de las inversiones financieras y metodologías de eficiencia para evaluar la gestión de las inversiones.

El Artículo 61 de la Ley de Seguridad Social, relacionado con las normas generales para las inversiones del IESS, determina que estas se efectuarán por medio de la Comisión Técnica de Inversiones, a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de seguridad, oportunidad y liquidez, acogiéndose a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, en las mismas condiciones autorizadas a las entidades del sector privado.

En esta misma materia en el orden legislativo interno del IESS están en vigor las siguientes resoluciones y Reglamento de funcionamiento de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS.

Resoluciones Nos: CI. 021, mediante la cual la Ex- Comisión Interventora expidió el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica de Inversiones y la resolución C.D. 021 del 13 de octubre del 2003, que reforma los Estatutos Codificados del IESS, establecen las atribuciones y derechos de la Comisión Técnica de Inversiones.

En materia de control externo al IESS, esta en vigor el Art. 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, relacionado al Control sobre las entidades del sistema de seguridad social, manifiesta que «Las entidades del sistema de seguridad social público serán controladas por la Contraloría General, con las diferentes modalidades de auditoria, respecto principalmente del control interno, la eficiencia de las prestaciones y la legalidad de los actos y contratos.

La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará al sistema público y privado de la seguridad social y principalmente las inversiones, los cálculos actuariales y la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las entidades depositarias del ahorro provisional. Las dos entidades de control podrán realizar convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación». y, por ultimo, en materia de inversiones como organo de control técnico en el IESS la Superintendencia de Bancos y Seguros dictó las siguientes resoluciones.

El 14 de mayo del 2002, emitió la Resolución No. SBS.2002.0296, estableciendo parámetros para la conformación del portafolio de inversiones no privativas del IESS, e indicando que solamente puede adquirirse títulos valores de renta fija, emitidos por el sector público y privado, obviándose en esta resolución las inversiones en instrumentos de renta variable, así como la cartera de créditos que el Instituto tenía conformada.

Mediante resolución No. SBS.2003.0153, del 18 de marzo del 2003, emitió las normas para la inversión de los recursos correspondientes a cada seguro administrado por el IESS, fijando parámetros de riesgo para los portafolios de: Dirección General, Riesgos del Trabajo, Invalidez Vejez y Muerte y Seguro Social Campesino y derogó la resolución SBS. 296 y 514; sin embargo esta resolución contuvo vacíos que en la aplicación resultan poco efectivos para la administración del portafolio, así como se encuentra observada su legalidad por parte del órgano jurídico del IESS.

Posteriormente, el 24 de julio del 2003, la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución SBS.2003.0558, reformó la Resolución SBS.2003.0153, referente a las normas para las inversiones no privativas con los recursos que conforman cada seguro

Estas normas han servido de referentes para que el Consejo Directivo deI ESS dicte la Resolución 037.

Opinión general al marco legal y considerando de la Resolución No. 037

EL marco legal anterior, es lo vigente y de cumplimiento obligatorio en política de inversiones privativas y no privativas del IESS, y si bien el Considerando no contiene todas estas disposiciones, lo sustancial esta enmarcado en la parte resolutiva, y por tanto el considerando es valido y legal.

Análisis del texto de la resolución No. 037

Por la especificidad técnica de la materia y por considerar que por vez primera el IESS emite política de Inversión, para cada uno de los fondos que administra el IESS,a mi juicio esta reglamentación sin ser una panacea, era de imperiosa necesidad contar con estos parámetros que viene a complementar los mandatos de la nueva Ley de Seguridad Social y en especial la decisión del Consejo Directivo de normar esta materia con base a su facultad legislativa, que estaba en gran parte relegada y arrogada en parte (inversiones privativas), por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Me explico, de conformidad con el articulo 59 de la Constitución Política del Ecuador, el IESS, ha contado desde al año 2000 hasta la presente fecha, con tres Comisiones Técnicas de Inversiones, organismo técnico encargado de realizar las inversiones del Seguro Social.

Fuente: La Ley de Seguridad Social vigente en sus artículos 46 y 61 establece que el Consejo Directivo aprobará las políticas generales de inversiones.
La primera Comisión Técnica emitió 11 decisiones, desde el período febrero del 2000 a febrero del 2001, mientras que la segunda Comisión Técnica, emitió 34 decisiones en el período comprendido de junio el 2001 a junio del 2002 y por último la actual Comisión Técnica de Inversiones emitió 14 decisiones desde abril del 2003 hasta la presente fecha.

En estos períodos ni las ex Comisión Técnicas de Inversiones ni la ex Comisión Interventora así como el actual Consejo Directivo han elaborado las políticas generales de inversiones.

En el período de ausencia de la Comisión Técnica de Inversiones, fue la Superintendencia de Bancos y Seguros la que emitió varias resoluciones de políticas generales de inversiones, sin ser su competencia expresa.

Criterios de orden técnico para comprender la valoración de las inversiones

Para comprender y dar una lectura integral a los parámetros técnicos que nos traen los cuadros de la Resolución 037, que se ilustran a continuación, es necesario conocer los criterios que sirvieron de base para valorar cada uno de los fondos administrados por el IESS, los conceptos por separado de lo que son inversiones privativas y no privativas, los limites de las inversiones y su portafolio, y la calificación del riesgo que trae cada inversión en cada cuadro y en cada seguro:

1. Las inversiones del sector público y privado de los Fondos Administrados se valoran a pecios de mercado, se incluye el efectivo y la cartera de créditos.

2. Las inversiones del sector público o privado no deberán superar el 15% del valor nominal del portafolio.

3. Los límites del emisor no se observan en el caso del Ministerio de Finanzas, Banco Central del Ecuador, así como las emisiones que provienen de titularización de cartera hipotecaria de vivienda.

4. Cada fondo administrado realizará sus inversiones en el sector público, sector privado financiero y sector privado no financiero hasta el 25% del total de cada emisión.

5. Las emisiones de titularización de cartera hipotecaria, el IESS podrá adquirir hasta el 60% de la emisión siempre que la misma tenga calificación «AA-«.

6. Los activos del fideicomiso estarán constituidos por instrumentos de deuda de renta fija emitidos por una entidad con calificación igual o superior a «A»; y cuando los activos se originen por operaciones con personas naturales, estas deberán mantener una calificación de «A» en la central de riesgo.

7. En el activo del fideicomiso, ningún deudor podrá representar más del 2% del total de los activos, si se constituyen con instrumentos de deuda originados por personas naturales.

8. Si por las variaciones de mercado se incumple alguno de los límites señalados, no será motivo de ajuste, por el contrario, si alguno de los límites se incumple por incremento del monto invertido, se deberá vender la inversión inmediatamente, sin importar las condiciones de mercado.El siguiente cuadro nos demuestra los Parámetros de Riesgo Actual de los Portafolios Administrados por el IESS según la Resolución No. SBS-2003-153 y 558. emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros

Los parámetros de riesgo de los portafolios administrados por el IESS, presentan la siguiente composición al 31 de octubre del 2003:

Nuevos criterios técnicos para
el manejo de inversiones mediante resolución 037

1. A los límites máximos de inversión del sector público y privado se incluye límites máximos a los diferentes títulos valores que se pueden negociar en el mercado de valores.

2. Se incluye conceptos de horizontes de inversión que deben tener los diferentes fondos administrados de acuerdo al objetivo que persigue cada fondo.

3. Las inversiones en emisores que realice el IESS en el exterior, deberán tener una calificación de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo que tenga el respaldo de las siguientes tres firmas internacionales: Standard & Poor, Moody’s y Fitch.

4. El IESS podrá realizar sus inversiones en cada fondo administrado hasta el 25% del total de cada emisión, sin embargo el IESS con los recursos de todos los Fondos Administrados no podrá concentrar en una misma emisión más del 40%, excepto para títulos del Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central del Ecuador.

5. Se especifica que los valores provenientes de titularización de cartera hipotecaria debe ser para vivienda, y para el caso de cédulas hipotecarias deberán financiar programas de vivienda terminados y para financiamiento a la construcción de vivienda principal.

6. Cuando la calificación del emisor o emisión disminuya durante el período de tenencia de la inversión y se hallen bajo el límite mínimo autorizado, la Comisión Técnica de Inversiones elaborará un plan para liquidar el instrumento en forma ordenada.

7. Las inversiones se realizan en emisores y emisiones que tengan una calificación de riesgo igual o superior a BBB+ para el caso del sector financiero, mientras que para el sector no financiero la calificación mínima es de A.

8. Se incluye la posibilidad que tiene la Comisión Técnica de Inversiones de realizar inversiones internacionales de conformidad con el artículo 265 de la Ley de Seguridad Social.

9. El IESS publicará mensualmente en su página Web, la información de los portafolios administrados a valor de mercado, así como informará semestralmente los portafolios administrados de cada seguro a valor de mercado de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Seguridad Social.

Con base a los criterios técnicos antes descritos, la estructura de los cuatro fondos administrados por el IESS es la siguiente:

1. Estructura de Límites del Fondo de Invalidez- Vejez-Muerte.
2. Estructura de Límites del Fondo de la Dirección General.
3. Estructura de Límites del Fondo de Riesgos del Trabajo y del Seguro Social Campesino.
4. Estructura de Límites del Fondo de Salud Individual y Familiar.

Conclusiones y recomedaciones

Conclusiones

El Consejo Directivo del IESS, a través de la Comisión Técnica de Inversiones, legalmente están facultados para establecer políticas y parámetros de inversión, para los diferentes seguros administrados por el IESS, y desde mi particular punto de vista técnico y jurídico, la Resolución 037 es apropiada y legal

Recomendaciones

1. Con la vigencia de esta Resolución,037, se impone la derogatoria de resoluciones y decisiones internas en materia de inversiones , referidas a las Decisiones 041 y 042 del 19 de abril y 22 de mayo del 2002 así como la decisión 007 del 28 de agosto del 2003.

2. El IESS , debe redefinir una nueva tasa actuarial de rendimiento de las inversiones , en razón de que la tasa aplicada mediante Resolución No CI 141 del 28 de agosto del 2002 dictada por la ex Comisión Interventora del IESS, esta desactualizada.

3. El aporte,o asesoria de la Superintendencia de Bancos y Seguros en el IESS, debe limitarse tan solo al campo de control técnico de las inversiones no privativas del IESS, actuar en contrario, seria una abrogación de funciones pertenecientes al Consejo Directivo del IESS.

4. Aplicar nuevos mecanismos de inversion de los recursos del IESS, que permanecen ociosos en el Banco Central del Ecuador,incluidos los 300 millones de dolares de la politica fallida de los prestamos hipotecarios, a fin de eliminar los apetitos o intentos del Gobierno de apropiarse de ellos, para fines ilegales e inconstitucionales.