RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO ECUATORIANO
Por error judicial

Dr. José C. García Falconí
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Central del Ecuador

¿ Qué es Error Judicial ?

Se dice en doctrina que el ERROR JUDICIAL es «el falso concepto que tiene el Juez respecto de la verdad de los hechos que son materia del proceso; y, que se recalca que comprende no solamente los perjuicios producidos en el inocente sino en los errores o faltas que afectan al culpable y pueden incluir tanto el error de hecho como el derecho».

En nuestra legislación EL ERROR JUDICIAL es el reconocimiento por parte del Estado a través del recurso extraordinario de Revisión, que una sentencia penal condenatoria contiene una flagrante equivocación respecto de la culpabilidad del condenado, con todas las consecuencias que surgen del fallo adverso.

¿ Cuándo hay Error Judicial ?

1. Cuando hay errónea apreciación de los hechos.
2. Mal encuadramiento de las circunstancias fácticas en el Ordenamiento Jurídico.
3. Utilización errónea de las normas legales.

Fundamento para pagar los daños por Error Judicial en materia Penal.

Para procesar los daños ocasionados por error judicial, la vía está planteada dentro del marco del procesamiento penal ordinario y se canaliza a través del Recurso de Revisión.

Para tales efectos, quien conoce y resuelve sobre el Recurso de Revisión, es la Sala especializada en materia penal de la Corte Suprema de Justicia, es decir, que en ésta instancia se declara, de ser del caso, la revocatoria o reforma a la sentencia revisada. Si la Sala Especializada de lo Penal, mediante sentencia declara la revocatoria del fallo sometido a revisión y ordena la libertad del condenado, desde la perspectiva de este estudio, en todos estos casos, tal sentencia revocada equivale a la declaratoria del daño causado, es decir equivale al título de imputación, en el cual el afectado fundará su reclamo de indemnización y rehabilitación.

Pero hay que tomar en cuenta que no en todos los casos en los que se reforma una sentencia a través del recurso de revisión, hay lugar a responsabilidad del Estado tal como aparentemente lo plantea la norma constitucional. Dicha responsabilidad y la consecuente rehabilitación e indemnización del afectado por parte del Estado, debería depender no sólo de que haya reformado la sentencia revisada, sino y sobre todo, de que se haya probado, la causación de un daño ilegítimo por parte del Estado, a la persona particular.

Prueba del daño causado por Error Judicial en materia Penal.

Una vez que se cuenta con el título de imputación, que constituye la sentencia favorable del Recurso de Revisión, por lo que se revoca o se reforma la sentencia recurrida, el Art. 418 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, señala que el reclamo administrativo para la indemnización y rehabilitación será presentado en la forma prevista en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero esta Ley no contempla disposición alguna sobre el trámite previsto en el nuevo Código de Procedimiento Penal, por tal hay un vacío de la Ley.

Para solucionar este vacío, se podría aplicar el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, por lo tanto, independientemente de lo dispuesto en el Art. 418 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no se requerirá previamente, haber formulado reclamo administrativo para iniciar la demanda contra el Estado por error judicial. Pero, para que a consecuencia de un error judicial se establezca la irresponsabilidad del Estado; y, por tanto se pueda reclamar reparación, es necesario que se reclame el daño causado, se valore el mismo y se establezcan las formasen que debe ser reparado; y, que el error judicial no sea atribuible al afectado.

Monto por daños causados por Error Judicial en materia Penal.

Es el Art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el que determina el monto de la indemnización, de que el Estado le debe a quienes afecte por error judicial; y, los casos de privación injusta de la libertad que terminan con Auto de Sobreseimiento Definitivo o Sentencia Absolutoria del Sindicado.