LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO ECUATORIANO:
Por inadecuada Administración de Justicia

Dr. José C. García Falconí
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Central del Ecuador

R ECORDEMOS PRIMERAMENTE QUE la Administración de Justicia, es un servicio público a cargo del Estado y tal es así que en el momento de posesionarnos de jueces -los que desempeñan tal actividad- juramos hacerlo legalmente, ésto es hacer un voto de lealtad, de lo que se colige que los jueces somos encargados de la función de administrar justicia en debida forma, de lo contrario existiría una inadecuada administración de justicia, por lo que el Estado Ecuatoriano sería civilmente responsable por este hecho.

Recordemos que el Art. 192 de la Constitución Política señala «El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; y, el Art. 139 recalca «Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al Juez o magistrado, será sancionado por la Ley».

También hay que hacer hincapié, en que el servicio público de administrar justicia, es la resultante de todos los agentes o funcionarios vinculados a él y de ahí que a veces pueda resultar difícil determinar el autor del acto o de la acción que perjudica al Estado, pues no hay que olvidar que la actividad del Estado se pone en movimiento por voluntades individuales, pero es esencialmente colectiva por su fin que es la organización y gestión de los servicios públicos.

Igualmente indico que al asumir la calidad de jueces, se adquiere una responsabilidad personal frente a los litigantes y estos son por tal titulares del derecho de pedir el resarcimiento del daño cuando el Juez actúe dentro de las circunstancias señaladas en el Art. 22 de la Constitución Política, pero se dice que estos actos son del Juez y no del Estado, pero debe asumir la responsabilidad el Estado porque este nombró al juez incumplido en sus obligaciones, obviamente como veremos al final del presente trabajo, el Estado tiene el derecho de repetición.

Estoy consciente de que el acceso a la justicia es el primer derecho fundamental, puesto que es instrumento para la protección de todos los derechos fundamentales. Lo que busca el legislador es que la Administración de Justicia debe constituirse en un servicio más confiable y transparente, más ágil, más eficiente y de mayor calidad, por eso la necesidad de una adecuada administración de justicia en el país.

Fundamento de la Responsabilidad del Estado por una inadecuada Administración de Justicia.

Se dice que existe una inadecuada administración de justicia, cuando el Estado incumple su obligación de proporcionar un servicio de justicia eficaz y oportuno en primer lugar, a los daños ilegítimos que se causen por el habitual funcionamiento de aparato burocrático de la Administración de Justicia; y, en segundo lugar por todos aquellos actos u omisiones realizados, culposa o dolosamente, por los operadores de justicia, que causen un daño ilegítimo a los involucrados en el proceso judicial; básicamente aquellos presupuestos que están en el Art. 24 de la Constitución Política.

La pregunta clave es: ¿hay responsabilidad del Estado por el funcionamiento inadecuado de la Justicia ?..Evidentemente la respuesta es SI, pues recordemos que la justicia es un servicio público además de ser esencial; y, es un servicio público que debe prestarse en condición de igualdad para todos, de oportunidad, de eficiencia y de calidad, para que pueda cumplir con las exigencias señaladas en nuestra Constitución Política que reiteradamente señala en la introducción, que el Ecuador es fiel entre otros a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz.

De lo antotado se colige que la responsabilidad del Estado, respecto de proveer una adecuada administración de justicia se fundamenta en que éste ejerce el monopolio de la potestad jurisdiccional; y, en esa medida está obligado a proporcionar con arrreglo al ordenamiento jurídico un procesamiento adecuado, oportuno y eficaz de los conflictos sociales que se ponen a su consideración.

Daños causados por una inadecuada administración de Justicia.

Para procesar los daños ocasionados por la inadecuada administración de justicia, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no ha establecido una vía específica por la cual el Estado concrete su responsabilidad para este supuesto, sin embargo, al hacer la revisión de los recursos que pueden interponerse en el procesamiento penal, se encuentra que solo en el caso del recurso de nulidad, existe las causales para procesar las infracciones al Debido Proceso que influyan determinantemente en la decisión de la Causa.