LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO ECUATORIANO:
Por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art.24 de la Constitución Política del Estado

Dr. José C. García Falconí
Profesor de Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Central del Ecuador

¿Qué es el Debido Proceso ?

El Art. 24 de la vigente Constitución Política señala: «Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.» Y nos da 17 reglas que gobiernan el Debido Proceso.

De la lectura del Art. 24, puedo señalar que el DEBIDO PROCESO, es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa o debida.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente, se exige siempre la existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno en que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.

Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación a los derechos ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inmanentes a su condición de ciudadanos nos sean respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos; y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el Art. 24 de la Constitución.

Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la LIBERTAD del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde éste punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se los conoce con el nombre de PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamento de validez al Orden Jurídico y conforman la base política que regula el Derecho Penal del Estado.

Si bien se ha conferido al Estado el monopolio del Poder, de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una serie de principios cuyo objetivo común es de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos sino se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacer valer, van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.

¿ Qué son las Garantías Constitucionales ?

De este modo las GARANTIAS CONSTITUCIONALES, son los procesos e instituciones cuyo objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales y velar por el respeto del principio de Supremacía de la Constitución Política.

En el Ecuador, hoy, las Garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia posible especialmente en el Orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena válida si en el camino seguido para su imposición, el Estado no ha respetado las Garantías Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el primer momento en que la persecución criminal comienza, hasta la ejecución completa de la sentencia que se dicte en dicho juicio.

Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen obstáculo para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la arbitrariedad y no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente, cuanto más duro y represivo sea y cuanto menos derechos y garantías se reconozca al acusado.

El nuevo Código de Procedimiento Penal, es un Código Garantista de los Derechos de la Persona, que sin pasar al absurdo de la impunidad, señala los parámetros mínimos que deben observarse, esto es una justicia que se ufana de democrática como se supone que es nuestro país.

Al señalar varios colegas, que me han visitado, que el nuevo Código de Procedimiento Penal estimula la impunidad, yo les he manifestado que no es así, porque la verdad es que todo depende del trabajo eficiente de la Policía y del Ministerio Público en un primer momento y en la recopilación de los elementos de prueba que permitan incriminar a una persona como autora del hecho delictivo.

Pretensiones del Debido Proceso :

Hay que señalar que; el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no se subordina ante nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona entera y no a un guiñapo humano como bien dice el preámbulo del Programa de Justicia para Centro América.

El Proceso Penal hoy en día, con el nuevo Código, se permite la protección de los Derechos Humanos, o sea se garantiza el ciudadano de la tutela de sus Derechos fundamentales, para que el proceso seguido en su contra concluya con el dictado de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que así lo exige un Estado de Derecho.

Debemos recordar, que si el Ecuador es un Estado Democrático, que sí lo es, y así lo señala expresamente nuestra Constitución Política; y, si vivimos en un Estado de Derecho, debe el Estado orientarse hacía el Garantismo Penal y esto es justamente lo que hace el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Objetivo Principal del Nuevo Código de Procedimiento Penal:

Recalco que el objetivo central y más importante de este nuevo Código, es lograr la vigencia efectiva de estas Garantías Constitucionales de contenido procesal, pues es un reconocimiento a la importancia de la persona y de sus derechos fundamentales como centro del ordenamiento jurídico y del actuar del Estado.

La garantía del Sistema Procesal se encuentra regulada en los artículos; 23, numeral 17 y 24 de la Constitución Política, esto es aquellas que se refieren al Debido Proceso con todas las garantías; y, que constituye la piedra angular del proceso en general, o sea, no puede existir garantía más importante que la de un JUSTO PROCESO.

El nuevo Código trata de conseguir de este modo que en la tramitación de los procesos se respeten las garantías constitucionales de orden procesal, pues solo el respeto de todas esas garantías son las que permiten calificar de Justo o Debido a un determinado Proceso.

El nuevo Código, recalco, constituye un verdadero sistema de garantías, destinadas a limitar y encausar las posibilidades de que una persona sea castigada penalmente, pues hoy el nuevo Código tutela el Derecho a la LIBERTAD, eje sobre el cual gira toda la normatividad penal, para lograr de ese modo, al final, una sentencia penal justa y siempre respetuosa de los principios y garantías constitucionales.

Responsabilidad del Estado por no observar el Art. 24 de la Constitución Política del Estado:

El Estado no es solo responsable por los actos de terrorismo, por el ejercicio abusivo de la fuerza pública que viola derechos humanos, sino que el Estado también es responsable por la violación de las garantías constitucionales que tienen que ver con el DEBIDO PROCESO.

Hoy el DEBIDO PROCESO está como un derecho en los Arts. 23, numeral 27 y es de tanta importancia que incluso la violación de su contenido descrito en el Art. 24, le genera al Estado la obligación civil de indemnizar acorde a lo señalado en el Art. 22 de la Constitución Política.

En el país el ciudadano tiene derecho a recurrir ante los Tribunales de Justicia en la forma establecida por la Constitución y la Ley, denunciando las acciones de los funcionarios que suponen infracción a la Constitución o la Ley o por abuso de autoridad o en general que menoscaben los derechos de los ciudadanos.

Por otro lado la Función Judicial, esta sujeta al imperio de lo jurídico o sea solo puede ser ejercida dentro de los términos que señala la Constitución y la Ley, especialmente en lo manifestado por el Art. 24 de la Constitución Política, porque en resumen el derecho al DEBIDO PROCESO, es el que tiene todo ciudadano que vive en el país, a solicitar una recta Administración de Justicia, esto es asegurar la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las relaciones jurídicas conforme a derecho.

Tratados Internacionales sobre el Debido Proceso:

La Declaración Universal de Derecho del Hombre de 10 de diciembre de 1948, dice en el Art. 10: «Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser: oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en su contra en materia penal.»

Igual lo dice el Art. 14 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969.

De este modo se establece las Garantías Judiciales y esto lo recoge nuestra actual Constitución Política, en los Arts. 23 numeral 27 y Art. 24.

El derecho de Repetición:

La última parte del Art. 22 de la Constitución Política, señala: «el Estado debe repetir lo pagado por uno a un particular», a fin de que sea el funcionario judicial causante del daño quien lo cancele y así tenemos que el Estado tiene derecho a repetir lo pagado por indemnizaciones a los afectados, en contra de los funcionarios estatales que generaron el daño a consecuencia de su obrar doloso o culposo. En términos generales esto significa que el Estado puede repetir, mediando un proceso legal, contra los agentes estatales que en ejercicio de sus funciones hubieren realizado actos antijurídicos por los cuales se causó daño a un particular, excluyéndose así, aquellos actos de funcionarios públicos enmarcados en el ordenamiento legal, que sin embargo hubieren generado daños ilegítimos. En igual sentido se pronuncia el Art. 419 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción de Reparación de Daños por parte del Estado:

El Estado o mejor dicho la Constitución Política no establece una fundamentación jurídica, que infaliblemente determine el plazo de prescripción, por lo tanto estos plazos se fijan en base de las convencionalidades del ordenamiento jurídico o de la perspectiva de los legisladores que hagan regular el derecho a la reparación en cada país.

Varios tratadistas señalan, que resulta más adecuado que el momento a partir del cual se cuenta el plazo de prescripción se remita al día en que el afectado obtiene el título de imputación que lo deja en aptitud de iniciar la acción de reparación, porque de aceptar la posición de la legislación colombiana puede suceder que daños ilegítimos causados a particulares no tengan opción real de ser reparados, pues la legislación de Colombia establece un plazo de 2 años para que opere la prescripción.