¿Por qué es Inconstitucional la Ley que ?extingue? a las Universidades?

Autor: Dr. Ramiro Ávila Santamaría

El 30 de enero de 2017 se aprobó
la ?Ley Orgánica de Extinción de las universidades y escuelas politécnicas
suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y, mecanismos para asegurar la
eficiencia en la distribución y uso de recursos públicos en el Sistema de
Educación Superior. La llamaré simplemente ?Ley de extinción de universidades?,
porque al final extingue unas y a otras prepara el camino para su extinción. La
Universidad Andina Simón Bolívar- Sede Ecuador ha presentado una demanda de
inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

¿Qué dice la Ley?

La ley trata de dos temas. El uno
es sobre las Universidades suspendidas por el Estado. El otro es sobre los
fondos públicos destinados a la educación superior. El primer tema, la
regulación de la extinción de universidades extinguidas, ocupa todo el cuerpo
legal. El segundo tema es una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES). En esta segunda parte: la ley hace distinciones y pone distintos
requisitos entre las universidades para entrega de recursos; a las
universidades públicas internacionales solo les da dinero para becas, no para
investigación ni mucho menos para gastos administrativos o de infraestructura.

En otras palabras, reduce
drásticamente el presupuesto de las universidades, el Estado, a través de CES y
SENESCYT, decide el número de becas, el monto y el destino. O sea, una
universidad puede tener muchas becas y otras pocas o ninguna; el CES y SENESCYT
tiene competencias para suspender entrega de recursos si, según su criterio y
el de la Contraloría, se incumple con sus reglamentos, ley y Constitución.

¿Por qué esta regulación es inconstitucional?

1.
Viola el Derecho a la educación superior, el
ejercicio progresivo de derechos y de la prohibición de regresividad: Artículos
26 y 11 (8) de la Constitución. Al reducir el presupuesto y al restringir el uso
solo a becas, el costo para estudiar se incrementará considerablemente y las
posibilidades de investigación se restringirán. Esto convertirá la educación
superior, en especial la de cuarto nivel, en un privilegio. Solo pocos accederán y esos pocos tendrán peores
condiciones a las personas que ahora están estudiando.

2.
Viola la autonomía universitaria: Artículo
355 de la Constitución. La Ley, la restringir los fondos y al condicionar el
destino y los montos, directamente y al corazón afecta la autonomía. Los
recursos económicos son un medio a través del cual la libertad académica se
orienta hacia la creación de programas, realización de investigaciones, compra
de libros, contratación de docentes, construcción de infraestructura? Le ley
asume que todo eso llega por arte de magia y que al dar dinero solo a becas el
resto existe y se multiplica. No hay educación superior, sin libertad
académica, y no puede existir libertad académica sin autonomía universitaria, y
no se puede ejercer autonomía sin recursos.

La beca es como
darle un boleto de bus a una persona, pero sin bus, sin chofer, sin carretera,
sin destino. La ley no piensa en todo lo que implica una universidad para que
funcione.

3.
Viola el deber constitucional de entregar
rentas y asignaciones: Artículo 298, 355 último inciso y 357 de la
Constitución. La Constitución no distingue, como hace la Ley, entre
Universidades de pregrado y de posgrado, nacionales o internacionales. En
consecuencia, la gratuidad de modo alguno elimina o limita la obligación
estatal de financiamiento a todas las instituciones de educación superior
públicas.

4.
Viola la igualdad y prohibición de
discriminación: Artículo 11 de la Constitución. La Ley establece una
diferenciación injustificada entre dos tipos de universidades: nacionales e internacionales.
Las primeras universidades tendrán recursos destinados anualmente por parte del
Estado. Las segundas, entre las que se encuentra la Universidad Andina, tienen
un trato discriminatorio: tienen
condiciones adicionales y los recursos se limitan a becas.

Actualmente,
ambas universidades tienen recursos condicionados a la existencia y calidad de
educación. Estando en igualdad de condiciones, las universidades por el solo
hecho de actuar ?bajo acuerdo y convenios internacionales?, tiene un trato diferente.
El resultado de este trato es la restricción de derechos: educación superior y
autonomía.

5.
Violación a la integración latinoamericana y
a la jerarquía normativa: Arts. 423 y 425 de la Constitución. La UASB-E es una
institución reconocida por el Acuerdo de Cartagena, que gorma parte del Sistema
Andino de Integración (SAI). El Ecuador, por mandato constitucional está
compelido a profundizar los procesos de integración, entre otras obligaciones,
debe armonizar la legislación interna con las disposiciones internacionales y
comunitarias andinas, que tiene carácter supranacional, por lo que gozan de
primacía sobre el derecho nacional legislado.

Pero al
contrario, la ley nacional trata de estar sobre la internacional. El derecho
internacional sometido a intereses gubernamentales.

6.
Viola la obligación de legislar una sola
materia en cada ley: Artículo 136 de la Constitución. En la Ley se discutieron
dos leyes: la de extinción de universidades y la LOES. A medio camino
incrustaron otra ley y con dedicatoria. Esto está prohibido por la
Constitución.

7.
Viola la obligación de seguir el
procedimiento constitucional, la oportunidad para la iniciativa legislativa y
dos debates: Artículo 135 y 137 de la Constitución. La segunda parte de la Ley
no tuvo iniciativa ni primer debate. La ley no debía tramitarse y se aprobó.

8.
Viola el derecho a participar y ser
escuchado en los trámites parlamentarios. Artículo 137 segundo párrafo y 61 (4)
de la Constitución. Todas las Universidades afectadas por esta ley, que
desfinancia la educación superior, debían haber contado con el espacio para
acudir a la comisión y exponer una mirada distinta a la gubernamental. No hubo
ese espacio por la falta de publicidad de proyecto de ley ni por el seguimiento
al trámite establecido en la Constitución ni en la Ley Orgánica de la Función
Legislativa.

Conclusión:

Por todas estas razones, estamos
frente a una ley inconstitucional por el fondo y por la forma y que, si se
aplica, se afecta gravemente derechos adquiridos y gozados por los estudiantes,
las universidades, a la educación superior y a la autonomía universitaria. Una
ley más perjudicial, regresiva y que aumenta los poderes discrecionales y
arbitrarios del Estado.

Artículo publicado en la R. Opción S No. 80