EL JUICIO LABORAL ORAL

Estrategias en la prueba testimonial derechopane10_1_.jpg

Por: Dr. Pablo Baca Mancheno
Especialsita en Derecho Laboral

S IEMPRE HE SOSTENIDO que como única estrategia no solo para el testimonio sino para todo el ejercicio profesional y el decurso procesal el abogado debe tener a la verdad. No debe confundirse esto con no preparar la acción o la defensa, los testimonios o las pruebas en general, implica que todo este proceso de preparación no debe estar alejado de la verdad, si bien se tiene a la verdad como una visión parcial e interesada de la parte, la lealtad procesal y la verdad no deben ser ajenas al ejercicio profesional.

Un buen abogado debe preparar hasta el último detalle su prueba y de todas las pruebas, las testimoniales más, pues en ellas se trabaja con seres humanos, a quienes queramos o no debemos ¨ desacreditar ¨, ¨ destruir ¨ , ¨acabar¨, siempre en términos procesales, visto que serán sus afirmaciones las que nos cambiarán el curso del proceso e influirán tan notablemente en la valoración del juez al sentenciar que nos harán ganar o perder un caso que creíamos asegurado.

Las estrategias, y las tácticas en materia testimonial deben enfocarse según los testigos sean nuestros o de la parte contraria; así exaltaremos las virtudes de nuestros testigos preguntando lo que mejor nos favorezca y mas cómodamente puedan explicar a favor de nuestras tesis y querremos liquidar en su credibilidad y en el contenido de sus respuestas a quienes han sido pedidos por nuestras contrapartes.

Esta parecería ser una verdad de Perogrullo pero no es tan así cuando vemos que según la habilidad, destreza y preparación de nuestro colega contendor nuestro testigo estrella ha sido el mejor de sus testigos y el peor de nuestros errores el hacerle declarar, situación a la que nos vemos abocados bien por las características psicológicas del testigo, por la complejidad de defender una tesis como la que nos ha propuesto el proceso o simple y llanamente por falta de preparación nuestra o del colega que enfrentamos.

Preparación del testigo

Un testigo bien preparado debe ser aquel que:
Conteste sólo lo que se le pregunta

Es verdaderamente angustioso lidiar con esos testigos cancheros mas que abogados que empiezan a explicar desde la creación hasta el Apocalipsis. Un abogado prudente deberá aconsejarle, que por su propio bien y del amigo a quien vino a ayudar, que sea parco, escueto, casi telegráfico. No confundamos esto con decir verdades a medias u ocultar información al juez.

Entienda lo que se le pregunta

Mas de una ocasión hemos presenciado testimonios que responden todo menos lo preguntado y en veces lo contrario a lo preguntado.

Sea prudente

No emita juicios de valor que harán al juez restarle peso a su declaración precisamente por falta de imparcialidad, cuando un testigo emite juicios de valor a favor o en contra de las partes afecta su credibilidad e imparcialidad.

Preparación del Abogado

Un abogado bien preparado será aquel:

Sepa que preguntar

Que su interrogatorio sea conducente, que tenga un fin, que tenga un propósito, que sepa que su pregunta va a abonar en lo que quiere probar.

Tenga claridad para preguntar

Muchos testigos tienen que pedir explicación al juez o al propio abogado sobre lo que quieren preguntar ya que su idioma, por técnico o enredado no les permite contestar adecuadamente

Entienda la psicología del testigo

Que tenga la capacidad de entender si es un testigo bien formado, letrado, iletrado primerizo, falso, que lo conduzca hacia la verdad o lo desenmascare en la mentira según este preguntando o repreguntando.

Tome atenta nota de las respuestas entregadas en declaraciones previas o en el pliego de preguntas principal.

Es de resaltar la habilidad de leer las respuestas brindadas por los testigos que tienen algunos colegas, para de ellas extraer más preguntas que resultan incómodas, a quien no esta declarando bajo la luz de verdad y de la objetividad.
En definitiva un abogado bien preparado será aquel que entienda para que sirva la prueba testimonial en materia laboral y entendido aquello la use en ese y solo ese propósito.

Cómo formular preguntas

La legislación ecuatoriana prohíbe formular preguntas que contengan mas de un solo hecho, sean impertinentes, capciosas o sugestivas .

Mas de un solo hecho significa involucrar dos situaciones fácticas en una sola pregunta, por ejemplo cuando se le pregunta al testigo si es verdad que durante las relaciones laborales no se ha pagado al trabajador remuneraciones mensuales y además en el mes de julio de 2005 se le ha despedido. Es obligación, primero de la parte objetar esa pregunta y del juez rechazarla o viceversa es obligación del juez rechazar esa pregunta y de no ocurrir ello la parte objetarla.

Sugestiva es una pregunta que lleva implícita una respuesta, que un testigo de solo escucharla sepa responderla, no por la verdad de los hechos sino porque en la misma pregunta está la respuesta.

Capciosa es una pregunta que se formula con el ánimo de hacer equivocar al testigo, ojo una cosa es que el testigo por mentir se equivoque o por acomodar los hechos se equivoque y perjure y otra es que nosotros al cuestionarle, al interrogarle lo arrastramos al error.

Contrariamente las preguntas deben ser claras, comprensibles, de un solo hecho y aquí a manera de digresión, hay que decir que nosotros queremos explotar al máximo a nuestros testigos, que quisiéramos preguntarles todo, que quisiéramos que no dejen detalle sin indicar, pero eso no siempre es una buena estrategia y por eso en el proceso de preparar el testimonio debemos priorizar lo que vamos a preguntar, si vamos a hacer unas preguntas introductorias o no, si vamos a preguntar directo 3 o 4 cosas claves si vamos a hacer un cierre del testimonio con preguntas que aludan a los hechos subsecuentes. Esas vuelven a ser estrategias de los colegas para interrogar a sus testigos y a los de la contraparte. Mi idea es preguntar en lo posible todas aquellas afirmaciones hechas en la demanda, en lo que fueren aplicables las pruebas testimoniales y no otras fuentes y medios de prueba. Ello implica referirse a cada afirmación o proposición de la contraparte, a la que le fuere aplicable prueba testimonial.

El número de preguntas es clave pues a igual cantidad de preguntas equivalen las repreguntas, de manera que otra estrategia que suele usarse frecuentemente por algunos colegas es inquirir sobre uno o dos hechos para proteger al testigo de las repreguntas de la contraparte. Esta limitación me parece debe eliminarse, pues si un colega desperdicia el privilegio de explorar profundamente el testimonio, la contraparte no debería verse privada de inquirir al testigo con la intensidad que muchos procesos requieren, o debería darse al juez la facultad de ampliar el interrogatorio según petición de la parte, sin exceder el número de repreguntas las treinta.

Hemos repetido varias veces que las preguntas deben ser claras, concretas, formuladas en un idioma que el testigo pueda entender dada su propia situación de formación, estrés, veracidad, deben ser conducentes a un fin, deben intentar entrar en la psicología no solo del testigo sino del propio juez, pues la inmediación que nos da el procedimiento oral nos hace que los abogados cada vez que litigamos ante una judicatura oral nos preguntemos, que estará pensando el juez respecto del interrogatorio, lo creerá útil, no lo creerá útil, el juez es un colega, que habría preguntado él, que quisiera saber, que debería ser materia de profundización, porque si bien las pruebas pertenecen al proceso, el que las valora es el juzgador. Es importante también que los jueces no renuncien al derecho de interrogar en el ánimo de obtener mayor información de un testigo.


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