Por: José María López Jiménez

Formas de organización política

La expresión formas de organización política alude al conjunto de plurales modos en los que los seres humanos han organizado su convivencia política a lo largo de los siglos, y si bien dicho análisis ha ocupado a estudiosos desde la antigüedad clásica, esas aproximaciones no constituyeron una disciplina académica, en sentido estricto, hasta finales del siglo XIX o principios del XX.

No obstante, aunque sea brevemente, dejamos constancia aquí del fundamental papel desempeñado por el pensamiento clásico griego, en particular ateniense, cuyas reflexiones acerca de las formas de organización política y social justas y participativas aún perdura, pudiendo encontrarse en Platón (La República) o Aristóteles (Política), en germen o plenamente desarrolladas, numerosas cuestiones que se erigen en centro del debate político actual, e incluso nos atrevemos a decir que venidero.

Un sistema político perdurará, con independencia de cuál sea la forma que adopte, si cumple sus dos funciones básicas, que son asignar valores para una sociedad dada y lograr que la mayoría de sus miembros acepten esas asignaciones como obligatorias, al menos la mayor parte del tiempo.

Formas de gobierno

Llegados a este punto, nos podemos referir a las formas de gobierno, o modelo de reparto del poder dentro del Estado, siendo las más destacables el régimen presidencialista (ya sea puro, al tipo de los Estados Unidos de América, o semipresidencialista, tal y como ocurre en Francia) y el parlamentario (típico de España o Reino Unido, por ejemplo).

  1. Presidencialista

Siguiendo a Palmer Valero, bajo el esquema del presidencialismo se agrupan regímenes con notables diferencias entre sí, siendo sus elementos típicos más destacados los siguientes:

  1. El poder ejecutivo no se separa entre el Jefe del Estado y el de Gobierno, sino que recae exclusivamente en el Presidente, elegido directamente por el pueblo (caso de los EE.UU.) o bien por una Asamblea o de forma indirecta (caso de Francia antes de la reforma constitucional de 1962)
  2. La comunicación con la opinión pública se establece al margen de la Asamblea. No obstante, hemos de añadir nosotros que ya nos hallemos en sistemas de corte presidencialista o parlamentario, el notable desarrollo de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías ha reducido la importancia del Parlamento como foro para el debate político, siendo sus funciones, en este sentido, muy reducidas o nulas. La comunicación entre los líderes políticos y los ciudadanos se realiza hoy día al margen de las tradicionales instituciones destinadas al debate político, siendo ocupado su lugar por los muy influyentes medios de comunicación de masas, lo cual se aprecia, por ejemplo, en el uso que se hace en campaña electoral, especialmente, de los medios de comunicación por los partidos políticos.
  3. El Presidente no es políticamente responsable ante la Asamblea, pero sí le puede ésta exigir responsabilidad por infracción de la ley o de la Constitución.
  4. El Presidente no puede disolver la Asamblea, salvo contadas excepciones.
  1. Parlamentarista

Para Palmer Valero las características del régimen parlamentario son las siguientes:

  1. El Ejecutivo se divide en dos órganos: el Jefe del Estado (ya sea Monarca, ya Presidente de la República) y el de Gobierno.
  2. El Jefe de Estado nombra, a través del Parlamento, al Presidente de Gobierno, y éste a los ministros.
  3. El Gobierno es un cuerpo colectivo.
  4. Los ministros suelen ser miembros del Parlamento.
  5. El Gobierno responde ante la Asamblea y sólo indirectamente, a través de ella, ante el electorado.
  6. El Gobierno puede disolver el parlamento y convocar elecciones.

En cuanto a la particular estructura de los gobiernos o gabinetes, siguiendo a Olmeda, los tipos más habituales son:

  1. Gabinete no-departamental (que alivia a los miembros del gobierno de sus tareas gestoras y puramente administrativas).
  2. Gabinete con ministros superdepartamentales, que cuenta con un reducido número de ministros, lo cual dificulta su formación en gobiernos de coalición o de un solo partido con diversas facciones.
  3. Gabinete que se limitaría a los ministros políticamente más importantes.

Los partidos políticos

Los partidos políticos son los actores políticos vertebradores del funcionamiento de las sociedades actuales, a pesar de lo cual no existe unanimidad en la doctrina sobre su definición.

La Palombara y Weiner, citados por Ruiz de Azúa, enumeran los cuatro rasgos esenciales de los partidos políticos:

  1. Una organización duradera, cuya esperanza de vida política sea superior a la de sus dirigentes.
  2. Que posea una organización local aparentemente duradera, que mantenga relaciones regulares y variadas con el nivel nacional.
  3. La voluntad deliberada de sus dirigentes nacionales y locales de tomar y ejercer el poder, solos o con otros, y no sólo de influir sobre el poder.
  4. El deseo de buscar un apoyo popular a través de las elecciones o de cualquier otro medio.

A los cuatro puntos anteriores habría que añadir que los partidos políticos canalizan determinados intereses sectoriales, y que la organización está dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto (Cotarelo).

Ruiz de Azúa se refiere a la clasificación de Von Beyme de la génesis de los partidos en las democracias occidentales en atención a sus familias ideológicas, así como a los diversos tipos de partidos políticos.

En cuanto a lo primero, los principales modelos observables son los siguientes: conservadores, liberales; partidos obreros o socialistas, partidos burgueses; partidos agrarios, partidos industriales; partidos regionales o nacionalistas, partidos centralistas; partidos cristianos, partidos laicos; partidos comunistas, partidos socialistas; partidos fascistas, partidos democráticos; partidos de protesta de la pequeña burguesía contra el sistema burocratizante del Estado del Bienestar; movimientos ecológicos.

En cuanto a los tipos de partidos y su evolución, cita los siguientes:

  1. Partido de cuadros o de notables: fueron los primeros partidos en constituirse y reflejaban la estructura de voto atendiendo a patrones censitarios.
  2. Partido de masas: surgen hacia mediados del siglo XIX, en pleno auge del movimiento obrero, y pretenden movilizar a un gran número de militantes. Primero reflejan el interés de la clase obrera y popular pero después se abrieron a la pequeña burguesía. Admite tres subtipos: socialista, comunista y fascista.
  3. Partido “atrápalo todo” (catch all party): surge con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, y supone una superación de toda ambición de encuadramiento intelectual o moral de las masas, con la finalidad de obtener una audiencia más amplia que conduzca al éxito electoral más inmediato.
  4. Partido cartel: es evolución del partido atrápalo todo, y se corresponde con el momento histórico actual. La característica más importante del partido cartel es la interpenetración de partido y Estado, de modo que aquél llega a convertirse en una parte de éste.

Como se observa, de la evolución de los partidos políticos descrita, cada tipo está estrechamente vinculado con una época histórica determinada, desde su surgimiento en el siglo XVIII, en las incipientes sociedades industriales con fundamento en el derecho genérico de asociación. A nuestro juicio, lo más destacable de los partidos políticos actuales es, en primer lugar, su pretensión de llegar a una masa indiferenciada lo más amplia posible de votantes y, en segundo lugar, como veremos en mayor detalle a continuación, su “fusión” con el Estado.

El reconocimiento constitucional de los partidos políticos es un fenómeno reciente, que en España, por ejemplo, no se produce hasta la vigente Constitución, en su artículo 6, que por significativo, reproducimos:

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 ya determinó lo siguiente:

Un partido es una forma particular de asociación y el citado artículo 22 no excluye las asociaciones que tengan una finalidad política, ni hay base alguna en él para deducir tal exclusión. Otra cuestión distinta es que nuestra forma fundamental, siguiendo una tendencia del constitucionalismo posterior a la segunda guerra mundial, dedique un artículo, el 6.º, a los partidos políticos, como dedica otros artículos a distintas formas particulares de asociación que adquieren así relevancia constitucional. En el caso de los partidos, que es el que aquí interesa, tal relevancia viene justificada por la importancia decisiva que esas organizaciones tienen en las modernas democracias pluralistas, de forma que se ha podido afirmar por algunos Tribunales extranjeros que «hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos» o que éstos son «órganos casi públicos», o conceptos similares. También se encuentran opiniones análogas en amplios sectores de la doctrina. De acuerdo con esta corriente de ideas hay que interpretar el hecho de que el artículo 6.º imponga a los partidos la condición, que no se impone a las asociaciones en general, de que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”

Así, en nuestra legislación, los partidos políticos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado con motivo de su participación tanto en las elecciones generales como en las que afectan a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Tienen también derecho a utilizar gratuitamente con fines electorales los medios de comunicación social de titularidad pública. Pero tales derechos no se les reconocen por su simple existencia como partidos sino en cuanto concurran a la manifestación de la voluntad popular. Para exigirlos es necesario que tomen parte en las elecciones; en las subvenciones públicas se tienen en cuenta el número de votos y escaños, y los mismos elementos se ponderan al determinar el grado de acceso a los medios de comunicación social.”

En las modernas sociedades occidentales se produce, en consecuencia, una manifiesta imbricación entre partidos políticos y aparato estatal, que de acuerdo con Lombarda, citado por Torres del Moral, es de nivel máximo en Alemania, donde al partido se le ha dado relevancia casi de órgano constitucional; notable en España, donde a los partidos se les reconoce personalidad jurídica; y fragmentario en Italia, donde sólo su financiación es objeto de regulación jurídica, quedando fuera de ella totalmente su organización interna.