CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 4
Prestaciones y servicios que se mejoran y que se afectan con la nueva Ley de Seguridad Social

Dr Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO
RESPONSABLE DEL CONSULTORIO

MECANICA DEL CONSULTORIO:

Es un proyecto masivo de difusión de la nueva ley de seguridad social a través de varios medios de comunicación social (radio ­prensa y Televisión) y en especial en seminarios o charlas técnicas efectuadas por el Responsable del Consultorio, en Universidades, Municipios, Consejos Provinciales, Empresas privadas, Centro de Estudios del Comercio, CAPEIPI, etc. en el que exponen criterios técnicos y legales sobre las falencias o absurdos jurídicos y lo rescatable de la nueva ley, y concluyen en la urgente necesidad de la integración apolítica de funcionarios técnicos y honestos conocedores de la seguridad social, para el nuevo CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION TÉCNICA DE INVERSIONES, que tendrán a su cargo entre otros temas, la elaboración de estudios actuariales y la urgente aprobación de los reglamentos de aplicación de la ley

PREGUNTA No 1

¿Qué debemos entender por el Registro de la Historia Laboral del asegurado, que trae la nueva ley ?

f) Lomas Priscila

RESPUESTA: Uno de los temas rescatables que merecen ser considerados como un cambio fundamental en el IESS cuando ya se implemente, es el Registro de la Historia Laboral del asegurado que contendrá la siguiente información:

a) Datos personales del asegurado

b) Datos de los familiares del asegurado

c) Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio

d) Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Titulo, y

e) En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación. Art. 244

PREGUNTA No.2

¿Nos puede explicar en que consiste el cambio del sistema de financiamiento global de pensiones de la anterior ley al sistema mixto con capitalización individual de la nueva ley de seguridad social ?

f) Herrera Hernán

RESPUESTA : De conformidad con la ley anterior del seguro social, Art.78, el sistema de pensiones se ha venido otorgando basado en un esquema de prestaciones global, es decir, las recaudaciones de aportes y los demás ingresos ordinarios se destinaban a cubrir las necesidades de egresos de cualquier seguro, al mismo tiempo que las necesidades de del gasto de cada seguro podían sobrepasar los límites presupuestarios señalados, produciéndose los consabidos déficit actuariales crónicos que aceleraron la descapitalización del IESS,

En la nueva ley, los déficit ya no sucederá con facilidad, porque se dispone que los seguros se financien por cuenta separada, es decir, el seguro de salud, el de pensiones el de cesantía, el de riesgos del trabajo,. Seguro de desgravamen etc tendrán contabilidad y financiamiento por separado, y este cambio del sistema financiero y contable global al mixto con capitalización individual, es desde todo punto de vista saludable para las finanzas del IESS y de ser bien administrado, redundará en el tiempo, en mejoras a pensiones. Art. 173 y Disposición Transitoria Décimo Primera de la nueva ley

PREGUNTA No 3

¿Qué criterio le merece la reducción de personal del IESS implementada por la Comisión Interventora durante su gestión y que dice la nueva ley al respecto?

f) Sánchez María Belén

RESPUESTA: Es innegable que la reducción de personal en el IESS se impone con o sin modernización, con o sin privatización, la irresponsable gestión de todos los Consejos Superiores del IESS politizados sin excepción y también en parte de la actual Comisión Interventora que redujo 3700 burócratas sustituyendo por tecnócratas del Banco Central y de CORDES, hace que los gastos administrativos para esos rubros se vuelvan inmanejables, perjudicando a los mismos servidores del IESS que tienen sueldos de 150 dólares mensuales promedio

Personalmente en este tema soy de la idea de que la reducción debe ser selectiva, con estudios imparciales de cargas de trabajo y en base a sistemas de capacitación o profesionalización de cada servidor, es decir, Capacitaría al personal del IESS desde el portero hasta el nuevo Consejo Directivo a designarse, en técnicas de administración moderna para cambiar la pésima imagen de servicio y capacitaría a quienes voluntariamente se separen de la institución, indemnizando conforme a la ley, de acuerdo a sus nivel profesionista, años de servicios e índices de productividad, para que puedan sobrevivir en otras actividades, a efectos de que no se presenten miles de juicios por separaciones ilegales o indemnizaciones fuera de la realidad, que al final paga la misma Institución, con recursos del empleador y del asegurado y no de los Interventores que están manejando alegremente recursos ajenos,a vista y paciencia de los organismos de control de recursos y de la justicia politizada.

La nueva ley de seguridad social al respecto, en su Disposición Décimo Séptima dice «Que durante el proceso de reorganización administrativa y financiera, el Consejo Directivo, podrá simplificar el número de dependencias, suprimir cargos, o declarar vacantes los puestos de trabajo que se califique como innecesarios en los exámenes de Auditoria Administrativa, sin menoscabo del derecho a indemnizaciones de los servidores y trabajadores comprendidos en estas acciones.»

PREGUNTA No 4

¿ Cual es el justificativo técnico para que hayan cambiado la edad de jubilación ordinaria de vejez de 55 a 60 años de edad ?

f) Paredes Maria Fernanda

RESPUESTA : NINGUN JUSTIFICATIVO TÉCNICO LEGAL, SOLO PRESUNCIONES DE ESPERANZA DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS, IRREALES PARA NUESTRO MEDIO

Uno de los principales cuellos de botella del IESS entre 100, es la falta de estudios técnico actuariales , financieros y contables actualizados, solo se tiene un Informe de la OIT de 21 de octubre de 1.987, donde se puso en evidencia el desequilibrio financiero de los seguros de invalidez vejez y muerte, en el que recomienda la elevación de la edad de retiro de 55 años.

De igual forma otro informe desactualizado de la Dirección de Asesoría Matemático Actuarial del IESS de 1.993 recomienda el aumento de la edad mínima de 55 a 60 años, puesto que la esperanza de vida se había incrementado en ese tiempo a 66.4 en los hombres y 71.4 años en las mujeres.

Y las ultimas proyecciones de la población y las tablas de mortalidad del INEN en cambio, dicen que la esperanza de vida es de 67.3 años para los hombres y 72,5 años para las mujeres y que se considera un período de 10 años como expectativa de duración del pago de pensiones y que por tanto hace sumamente costoso el pago de las pensiones, es decir, según los «técnicos del IESS» entre comillas, dicen que la mayoría de los afiliados solicitan jubilación después de los 60 años, porque recién a esa edad logran acreditar los 25 años de aportación indispensable para el retiro. Y que esto perjudica a las finanzas del Instituto.

PREGUNTA No 5

Un familiar mío, es afiliada voluntaria y tiene 56 años de edad y 360 imposiciones mensuales al 29 de noviembre del 2001, y sigue aportando al IESS, es decir, según sus cálculos tiene los requisitos para la jubilación ordinaria de vejez, que nos aconseja, debe jubilarse o no y con que ley ?

f) Lorena Avilés

RESPUESTA :En el supuesto consentido de ser ciertos los datos de edad y tiempos de servicios que usted manifiesta,no tiene sentido seguir aportando voluntariamente si reúne los dos requisitos que estipulaba la ley anterior, es decir, mi consejo en este caso particular, es que debe optar inmediatamente por el Trámite de su jubilación ordinaria de vejez, respaldado en la Disposición Transitoria Quinta de la nueva Ley que dice: Los afiliados obligados y voluntarios que, a la fecha de la expedición de esta ley (es decir 30 de noviembre del 2001) han cumplido cincuenta y cinco años de edad y un tiempo de mínimo de trescientos sesenta imposiciones, podrán hacer efectivo su derecho a jubilación ordinaria de vejez, en cualquier tiempo. Y se jubilará bajo las condiciones y cuantías de la anterior ley de 68,75% del promedio de los 5 años de mejores sueldos cotizados

PREGUNTA No 6

Trabajo en la Cooperativa del Centro de Estudios de la Cámara de Comercio de Quito, tengo 56 años de edad a esta fecha( 12 de marzo del 2002 ) pero las 360 imposiciones mensuales cumplo el 3 de enero del 2002, puedo o no puedo jubilarme ?

f) Novoa Gilberto

RESPUESTA . No puede jubilarse aun, porque no cumple las 360 imposiciones, y solo podrá hacerlo a partir del 3 de enero del 2002 con fundamento del segundo y tercer inciso de la Disposición Transitoria Quinta de la nueva ley que dice: Los afiliados obligados o voluntarios que cumplieren 55 años de edad a partir de la fecha de la expedición de esta ley (30 de noviembre del 2001), podrán acogerse a la jubilación ordinaria de vejez, siempre que acreditaren un tiempo mínimo de 360 imposiciones mensuales a la fecha de la solicitud, y,

a) 56 años de edad a partir del 1 de enero del 2002. (Este es su caso)

PREGUNTA No 7

¿Soy dirigente de una de las doce Asociaciones de trabajadores autónomos o mal llamados Informales del mercado Ipiales y. sus alrededores, es decir, según la ley anterior no estamos obligados al IESS, pero según la nueva ley todos los trabajadores con o sin relación laboral estamos obligados a la afiliación al IESS? Es constitucional esta disposición ?

f) Vélez María Isabel

RESPUESTA . La Disposición que trae la nueva ley de seguridad social de obligatoriedad de afiliación a personas con o sin relación de dependencia, a mi juicio es uno de los 28 absurdos jurídicos que trae la ley,y que pueden ser motivo de demandas de inconstitucionalidad, porque la Carta Política no establece la obligatoriedad de afiliación, para personas sin relación de dependencia o patrono, porque para ellos tenemos el seguro voluntario o complementario.

El único argumento esgrimido para incorporar a los trabajadores sin relación de dependencia como sujetos de afiliación obligatoria, es la escasa cobertura actual del IESS,que tiene causas muy diversas y que van desde sub. declaración y evasión en la afiliación y aportación hasta inoperancia de ejecutar políticas de difusión para atraer a mas afiliados.

En este tema hay que reflexionar, que si bien, una de las aspiraciones del paso de programas de seguro a una seguridad social integral es la ampliación de la cobertura aun a la familia del asegurado, no es menos cierto, que al no contar con estudios técnico actuariales que respalden el financiamiento a nuevos grupos, la falta de infraestructura y recursos humanos calificados, en la practica hará casi imposible plasmar esta aspiración en realidad, si ni siquiera a los actuales asegurados son capaces de brindar servicios y prestaciones que dignifiquen su condición humana, peor aun a los asegurados sin relación de dependencia o a la familia del asegurado.

PREGUNTA No. 8

¿Es verdad que con la nueva ley se rehabilitan los prestamos hipotecarios para vivienda.?

F) Sandoval Ivan

Respuesta SI, pero bajo nuevas modalidades y condiciones, es decir la nueva ley al respecto prescribe: Art. 69 CREDITOS HIPOTECARIOS: El IESS, podrá realizar operaciones de descuentos de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización y construcción de viviendas financiadas por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto, con sujeción al Reglamento que expida el Consejo Directivo.

En estas operaciones de descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa de que el afiliado no es propietario de vivienda.