Autores: Ab. Jorge Isaac Torres Manrique* y Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar*

El principio de la “doble conforme” es de origen canónico (y se mantiene hasta hoy en el ordenamiento de la Iglesia: v. inc. 1 del canon 1641 del Código de Derecho Canónico) e irradió su influencia sobre la “jurisdicción secular” como “método” para limitar el número de apelaciones posibles. En el derecho histórico español regía el principio de la “triple conforme”.[1]

Luego, tenemos que la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH), utilizó primigeniamente la denominación de derecho de doble conforme, en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela (Sentencia de 17/11/09), párrafo 129, 2009, señalando: “La Corte es consciente que el señor Barreto Leiva cumplió con la pena que le fue impuesta. Sin embargo, los perjuicios que una condena encierra todavía están presentes y este Tribunal no puede determinar que los mismos son consecuencia de una condena legítima o no. Esa es una tarea del Estado (supra párr. 24) que aún no ha sido cumplida, ya que todavía está pendiente el doble conforme”.

Así en el mencionado caso, la Corte IDH dictó importante derrotero a seguir, señalando que no podía validarse el cumplimiento de una condena, cuando la sentencia correspondiente no fue apelada en su momento y como consecuencia de ello, se haya tenido dos fallos judiciales adversos. Por ello, afirmó que ameritaba el cumplimiento de lo prescrito por el principio de doble conformidad penal.

Por principio de doble conforme o doble y conforme, debemos entender, en atención del Art. 35º. Inc. 3., in fine del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067—Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS— en referencia a los medios impugnatorios y recursos, registra: “En los casos a que se refiere el artículo 26 no procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión”.

Entonces, es de verse que lógicamente lo que se busca es evitar que se accione vía casación de manera indiscriminada, cuando ha habido igual criterio, confirmado el parecer judicial u lo que es igual, logrado la doble conformidad en dos instancias. Ergo, no tendría sentido recurrir a la corte suprema.

Es así, que el principio de doble y conforme se configura en sede contenciosa administrativa, esto es, con la finalidad de impedir que se utilice la casación como tercera vía. Y a propósito, queda claro que dicho principio no resulta ser unimismable al principio de doble instancia o pluralidad de instancia.

La vigencia del principio de doble conformidad, comporta pues, una quinta esencia basilar como capital. Ello en tanto que, garantiza la salvaguarda de los derechos fundamentales: i) al debido proceso, ii) seguridad jurídica, iii) doble instancia, iv) legalidad, v) defensa, vi) cosa juzgada, vii) legitimidad; entre otros.

Mención aparte requiere acotar, que la observancia del principio de doble conformidad, requiere de un cuidado sumo o a fortiori. Ello, en razón a que de lo que trata es garantizar en sede casacional o suprema, el amparo de los derechos fundamentales referidos, puesto que es de entenderse que la jurisprudencia o juzgar prudente, resulta ser más estricta que las decisiones de primera o segunda instancia. Y ello se logra, cuando se ampara una casación al determinarse que no se configuró el principio de doble conformidad. Y así también, al desestimarse cuando se dicho principio quedó amparado en la jurisdicción ordinaria.

Principio de Doble Conformidad Penal Peruano

Empero, como tiene que corresponder en las demás ramas del derecho adjetivo, esto es, la aplicabilidad del principio de doble conforme, en la presente entrega, toca revisar si lo propio acontece en el proceso penal peruano.

Al respecto, tenemos que respecto del principio de doble y conforme, el Num. d), Inc. 1., del Art. 428, del Nuevo Código Procesal Penal, en relación a la desestimación, esto es, que La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: “el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación”. (El subrayado y cursiva, son nuestros).

No obstante, pongámonos en el supuesto que la norma legal adjetiva penal, no contemplase el principio de doble conformidad. ¿Dicho principio no podría ser aplicado en sede procesal penal?, ¿y de igual modo en las demás sedes procesales?

Al respecto, tenemos que el Inc. h, del Apart. 2., del Art. 8., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); sobre las garantías judiciales, establece, el: «derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior«.

En consecuencia, consideramos que al encontrarse amparado en las referidas normas convencionales, el principio de doble conformidad tiene correlato constitucional. Por lo cual, es de aplicación no solo en sede penal, sino, en la totalidad de ramas del sistema jurídico peruano.

Principio de Doble Conformidad Penal Ecuatoriano

Cabe mencionar que este es un tema de gran trascendencia porque se trata de una garantía que se sustenta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 14, inciso 5 permitió el desarrollo del derecho del imputado o procesado a impugnar la sentencia condenatoria; y, la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el artículo 8.2.h establece el derecho a recurrir del fallo ante un Juez o Tribunal superior; instrumentos que han generado el doble conforme.

Lo cual nos da a entender sin lugar a dudas que el derecho al recurso contra el fallo condenatorio en materia penal (doble conforme o doble conformidad judicial), como ha sido llamado por la doctrina, es una garantía básica y mínima que todo Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha obligado a respetar y garantizar en la legislación interna.[1]

Esta garantía impacta necesariamente la forma en la cual se estructuran los procedimientos penales, en la medida que todo fallo o sentencia de naturaleza condenatoria habilita al imputado o acusado para ejercer ante un juez o tribunal superior el recurso o control formal y material respecto del fallo para revisar la justicia del mismo. Como se trata de una obligación internacional de los Estados Parte y su incumplimiento es una violación de los derechos contenidos en la Convención, es de suma importancia verificar el nivel de cumplimiento o adecuación de las legislaciones internas.

Lo cual implica manifestar que en la conceptualización no existe claridad, pues en ocasiones se confunde con el principio de doble instancia, y se lo relaciona con la casación, por lo que para lograr una mejor comprensión, se debe precisar su alcance y sobre todo a quien o quienes ampara.

Debido a que la garantía del doble conforme, está dirigida a favor del sentenciado cuya finalidad es impedir la ejecución de la pena, sin que un ente superior confirme la legalidad de la condena, coincidiendo o discrepando con la sentencia, lo cual le otorga mayor seguridad y tutela a través de una doble verificación que consiste en la valoración de la prueba, según sea el tipo de recurso que se plantee, o de la aplicación, interpretación de la norma sustantiva o adjetiva.

Doble Conforme un enfoque desde los Derechos Fundamentales

Tal es así que la Constitución de la República del Ecuador otorga la facultad de impugnar decisiones judiciales, a fin de garantizar la seguridad jurídica principalmente fundada en la legalidad que guía al proceso penal como medio de realización de la justicia la que debe responder a sus principios fundamentales como legalidad, mínima intervención penal y motivación.

En razón que la doble instancia es un derecho fundamental que tiene únicamente el

imputado, mientras que la doble conformidad es una decisión legislativa que busca dotar de seguridad jurídica a los intervinientes del proceso, por otra parte, las sentencias han dejado claro que la doble conformidad se encuentra totalmente apegada a la Constitución.

Siendo por tal sentido que el principio de doble instancia o doble conforme, una máxima o axioma procesal que se fundamenta en establecer una jerarquía judicial, como regla general, de que todo juicio sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía. El principio se estructura básicamente como fuente de la impugnación a una sentencia no ejecutoriada y en función al principio de igualdad ante la ley o de pariedad entre las partes, se formula para brindar la seguridad jurídica a la parte que piense que el fallo de instancia afectara sus derechos. En consecuencia a lo alegado es una herramienta del debido proceso para hacerlo efectivo.

Principio que en el Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que invoca una necesaria supremacía constitucional como arma imperativa a nuestro ordenamiento jurídico, es necesario que el Estado a través de una función llamada judicial que según el artículo primero del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que serán los jueces quienes deben seguir múltiples principios que los establece la Constitución, los tratados internacionales y la ley, entre los cuales sin lugar a dudas se encuentra en el artículo 76.7, literal m de la Constitución de la República del Ecuador, como garantía normativa recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre su derecho, se lo aplique, lo cual nos faculta el doble conforme y la casación.

Es necesario explicar, lo que es el derecho a recurrir, que se refiere el artículo antes enunciado el mismo que haciendo una necesaria correlación de este con lo que se conoce como el derecho de acción y contradicción, en virtud de llevar al proceso a través del principio de la segunda instancia busca que la acción se ejercite a cabalidad.

Es decir este derecho a recurrir se entendería como la relación existente entre los tribunales de distinto grado, que no es propiamente jerárquica pues no existe poder de supremacía ni deber de subordinación entre unos y otros en el ámbito del ejercicio de la función materialmente jurisdiccional, basándose la revisión judicial por otro tribunal exclusivamente en un control técnico ideado por el legislador.

En donde en ocasiones al ser tan importante esta decisión se vulneran derechos, por ende el derecho a recurrir es sumamente importante ya que busca corregir el error judicial cometido, además, es entendido como un medio procesal denominado doble grado, o doble instancia.

Lo cual deja a relucir que el interés para recurrir se basa en una pretensión de que el juez ha violado la ley, al negar el cumplimiento de ciertos aspectos, por ende se solicita bajo pedido se corrija el fundamento legal por parte del superior. Mediante la debida interposición del recurso, la cual es muy importante ya que la sentencia si bien es cierto ya es entendida como un silogismo lógico, debido a que posee un criterio estructural compuesto de premisa mayor, premisa menor y conclusión, que estaría siendo sometida a una nueva revisión por parte de un órgano superior.

Es necesario mencionar, que este derecho a recurrir es una innovación de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, que en su artículo 76 núm. 7 literal l menciona “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”, es decir este derecho consagrado como una garantía básica al debido proceso, nos permite recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, no obstante debemos mencionar que este derecho ya se encontraba reconocido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 8.2.h que menciona “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Bibliografía:

ARIANO DEHO, Eugenia. En la búsqueda de nuestro “modelo” de apelación civil. En línea: recuperado en fecha 07/08/18 de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/viewFile/2439/2391, Lima

Gabriel Jaime Salazar Giraldo, «La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal», Revista Ratio Juris Vol 10 N°21, 2015, http://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/ratiojuris/article/viewFile/21/56.

Autores: Ab. Jorge Isaac Torres Manrique* y Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar*


* Consultor jurídico. Abogado por la UCSM (Arequipa). Doctorados en Derecho y Administración, y Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la UNFV (Lima). Docente Principal en WorldWide Legal Consulting de la California Silicon Valley School of the Law, SFO (USA). Consejero Editorial de la Revista American Journal of Science and Technology (USA). Revisor de la Revista Forensic Research & Criminology International Journal (USA). Miembro de la Red de Expertos Iberoamericamos en Gestión Pública (España). Miembro del Cuerpo Editorial de Evaluadores de la Revista Universitaria Jurídica Juris del Centro Universitario Toledo Araçatuba –UNITOLEDO (Brasil). Articulista e investigador del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica Latin-Iuris (Ecuador). Columnista de la Asociación Civil El-terno.com (Lima). Distinguished Lawyer of Perú, for Law Integration Integração Jurídica (Brasil). Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Torino (Italia). Miembro extranjero de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (Argentina). Miembro, par académico evaluador, corresponsal e investigador externo adscrito al Instituto Vasco de Derecho Procesal (País Vasco). Par académico evaluador de la Revista Misión Jurídica, de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (Colombia). Par académico evaluador del libro colectivo internacional sobre Ciberterrorismo (México). Investigador Externo de la Universidad Global (Honduras). Miembro asociado de E-Justicia Latinoamérica (Argentina). Autor de libros en derecho constitucional y procesal constitucional, publicados en impreso en: Colombia, Paraguay, Chile y Perú. Ex Coordinador General, coautor, traductor, prologador y presentador de siete libros jurídicos colectivos internacionales. Autor de más de medio centenar de artículos y ensayos en materia jurídica y management, en publicaciones físicas y virtuales, en importantes medios de más de veinte países. Ponente nacional e internacional. [email protected].

* Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador); Candidato a Master en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador); Evaluador de la Revista Colombiana de fundamentación jurídica DIKAION, publicada por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana; Autor de los libros Mundo, Alma y Vida; Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGEP , La Antijuridicidad y las Causas Excluyentes del Injusto Penal en el COIP; coautor del Libro Legitimación de la Pena en el Sistema Penal Ecuatoriano y sus Teorías; y, El Proceso Penal Acusatorio en Iberoamérica. Conferencista nacional e internacional en Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Constitucional y Derecho [email protected].


[1] Gabriel Jaime Salazar Giraldo, «La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal», Revista Ratio Juris Vol 10 N°21, 2015, http://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/ratiojuris/article/viewFile/21/56. p.7