El principio de equidad encuentra su aliado en el derecho tributario, ya que no solo se encuentra incluido en la Constitución como principio componente del régimen tributario

Artículo 300 de la Constitución de la República–, sino que al momento de desglosar su alcance dentro de este ámbito, nos encontramos con que el mismo alude a que todo el sistema tributario debe mirar la capacidad económica de las personas y en razón de esto aplicar los tributos, cobrando más a los que más tienen y menos a los que menos tienen, es decir, aplicando equidad horizontal y vertical.

Dicho esto, ¿cuándo se vulnera o contraviene el principio de equidad tributaria? La Corte se ha pronunciado sobre el particular, analizando por ejemplo la devolución del anticipo del impuesto a la renta: debe decirse que el principio de equidad tributaria no se vulnera porque exista una diferencia en el trato y devolución del anticipo del impuesto a la renta por parte del sujeto pasivo, sino porque existe distinción del monto sobre el cual tributa y el giro del negocio o actividad comercial que ejecuta el sujeto pasivo. En conclusión, se percibe cómo el principio de equidad ha tenido un desarrollo importante en lo que respecta a la materia tributaria, buscando entre otros propender a que los tributos se cobren de conformidad con la capacidad económica de los contribuyentes y así instar por la igualdad tributaria.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional