Derecho
Societario

Principio
de existencia de la Empresa Unipersonal

Autor: Dr. Roberto Salgado Valdez

Matrícula
de Comercio

El principio de existencia de la
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada es la fecha de la inscripción
del acto constitutivo en el Registro Mercantil de su domicilio principal. (Artículo 3, inciso primero de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

La inscripción de la Empresa en el
Registro Mercantil surtirá los efectos de la matrícula de comercio. (Artículo 3, inciso tercero de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Libro
especial de Empresas Unipersonales en Registro Mercantil

El Registrador Mercantil llevará un
libro especial denominado «Registro de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada», que formará parte del Registro Mercantil, en el
que se inscribirán los actos constitutivos de las empresas mencionadas, sus
posteriores reformas o modificaciones. (Artículo 3, inciso segundo de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Aumento
de capital de Empresa Unipersonal

Si en cualquier momento de su
existencia la Empresa resultare tener un capital asignado inferior al mínimo
establecido en la Ley, en función de la remuneración básica unificada que
entonces se hallare vigente, el gerente-propietario deberá proceder a aumentar
dicho capital dentro del plazo de seis meses. Si dentro de este plazo la
correspondiente escritura pública de aumento de capital asignado no se hubiere
inscrito en el Registro Mercantil, la Empresa entrará inmediatamente en
liquidación. (Artículo 21, inciso segundo).
¿Es causa de disolución?. Pero se
trata, si lo es, de una causa distinta de las previstas en el artículo 51 de la
Ley. ¿Será por eso que se dice que
?entrará inmediatamente en liquidación? sin pasar por disolución?. No lo creemos así. Creemos que se trata de una causa de disolución
que, producida, hace que la Empresa entre ?inmediatamente en liquidación?.

¿Pero, si el capital asignado es
siempre fijo, entonces, cómo puede presentarse el caso de que la Empresa pueda
tener ?un capital asignado inferior al mismo??.
Posiblemente lo que quiere decirse es que si sube la remuneración básica
debe subir el capital empresarial mínimo.
Eso es un absurdo. Lo que puede presentarse es algo diferente: Que haya
pérdidas que afecten al capital asignado, como lo prevé el artículo 55, numeral
3º de la Ley, como causa de disolución forzosa.
Pues, en ese caso, el gerente-propietario deberá proceder a absorber las
pérdidas o aumentar el capital asignado en la cuantían suficiente para que
supere la causa de disolución, incluyendo la posibilidad de capitalizar las
reservas o las utilidades. Por supuesto,
estas decisiones deben instrumentarse ?dentro del plazo de seis meses? como lo
establece la norma legal del artículo 21, inciso segundo, de la Ley.

El capital empresarial podrá
aumentarse por cualesquiera de los siguientes medios:

Por nuevo aporte en dinero del
gerente-propietario (lo cual implica que no pueden aportarse bienes); y,

Por capitalización de las reservas o
de las utilidades de la Empresa.
(Artículo 22 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

En los aumentos, de capital, la
entrega -debió decirse ?la
tradición?- del aporte dinerario se
efectuará una vez que se haga efectivo el numerario o el correspondiente cheque
con la debida provisión de fondos, o mediante el respectivo depósito hecho por
el gerente-propietario en una cuenta bancaria de la Empresa, antes del
otorgamiento de la escritura pública correspondiente. (Artículo 28 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

En los aumentos de capital en que se
hicieren aportes en dinero no será necesaria la apertura de la cuenta especial,
bastando para el efecto que los dineros respectivos sean entregados a la
Empresa en los términos de la Ley.
(Artículo 29, inciso segundo de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Con respecto al aumento de capital en
estas Empresas, debemos señalar que en nuestro Proyecto de Ley adicionalmente
agregamos como medios para hacerlo, aparte del aporte de bienes, lo relativo a ?compensación
de créditos? y el de la ?reserva o superávit proveniente de revalorización de
activos?, porque ambos casos pueden darse en estas Empresas pero al no permitir
la Ley su capitalización, no podría hacérselo.
Así, siendo la Empresa Unipersonal una persona jurídica distinta del
titular o gerente-propietario, éste podría dotarle de recursos económicos
necesarios para la continuidad de la Empresa, salvaguardando los intereses de
los acreedores. Ese pasivo que surge en
la contabilidad de la Empresa en favor del titular bien podría ser
posteriormente capitalizado. De igual
manera los aspectos relativos a la reserva o superávit que pudieran generarse
en el incremento del valor patrimonial en los bienes de propiedad de la
Empresa, reserva o superávit que bien podría ser capitalizado por el titular,
volviendo más real al balance, en beneficio de los acreedores empresariales.

Prohibición de disminución de capital
en Empresa Unipersonal

Por supuesto la Empresa podrá reducir su capital social
pero siempre y cuando no incurra en los siguientes casos:

Si el capital de la Empresa, después
de la reducción, resultare inferior al mínimo establecido en la Ley; y,

Si la disminución determinare que el
activo de la Empresa fuera inferior al pasivo. (Artículo 23 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Administración
y representación legal en Empresas Unipersonales

La Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, será administrada por su gerente-propietario, quien a
su vez, será su representante legal.

La norma legal no permite que el
representante legal sea otra persona distinta del gerente-propietario. En nuestro criterio no cabía tal exigencia si
se toma en consideración que la Empresa Unipersonal es una persona jurídica
distinta de su constituyente.

Para legitimar su personería como
representante legal de la Empresa el gerente-propietario utilizará una copia
certificada actualizada de la escritura pública que contenga el acto
constitutivo de la Empresa con la correspondiente inscripción en el Registro
Mercantil, o una certificación actualizada del Registrador Mercantil en la que
se acredite la existencia y denominación de la Empresa, domicilio principal,
objeto, plazo de duración, capital empresarial y la identidad de su gerente
propietario.

Se entenderá por copia o certificación
actualizada la extendida durante los noventa días anteriores. (Artículo 38 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Esta norma es absurda. Debería
acreditarse la personería jurídica con un simple nombramiento inscrito en el
registro Mercantil, como sucede en el caso de las Compañías. Dios no quiera que deba incluirse como
habilitante de una escritura pública a otra escritura pública como lo es la que
contiene el acto constitutivo debidamente inscrito.

Alcance
de la representación legal en Empresas Unipersonales

La representación legal de la Empresa
se extenderá sin posibilidad de limitación alguna, a toda clase de actos y
contratos relacionados directamente con el objeto empresarial y a todos los que
tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones de la
Empresa que se deriven de su existencia y de su actividad, así como los que
tengan por objeto garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los
términos señalados en el artículo 18 de la Ley.

El gerente-propietario no podrá
ejecutar ni celebrar, a nombre de la Empresa, ningún acto o contrato distinto
de los señalados anteriormente, obligándose en caso de violación, por ese hecho
en forma personal e ilimitada. (Artículo
39 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Apoderados
del gerente-propietario

El gerente-propietario podrá designar
uno o más apoderados generales de la Empresa, de conformidad con la ley.

Los poderes que el gerente-propietario
otorgue deberán constar por escrituras públicas que se inscribirán en el
Registro Mercantil del domicilio principal de la Empresa.

Si el poder fuere otorgado para la
administración de una sucursal o establecimiento ubicado fuera del domicilio
principal de la Empresa, la escritura correspondiente deberá, además,
inscribirse en el Registro Mercantil del lugar en que funcione o deba funcionar
tal sucursal o establecimiento. (Artículo 40 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

El gerente-propietario podrá también
encargar o delegar, mediante el otorgamiento del correspondiente poder
especial, una o más de las facultades administrativas y representativas que
tuviere, sin necesidad del cumplimiento de las formalidades y procedimientos
señalados anteriormente. (Artículo 41 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Gerente-propietario
no puede realizar la misma actividad de la Empresa

El gerente-propietario y los
apoderados no podrán realizar la misma actividad a la que se dedica la Empresa
según su objeto empresarial, ni por cuenta propia ni por cuenta de otras
personas naturales o jurídicas.

La violación a la norma establecida en
el inciso que antecede, será sancionada con la pena establecida en el artículo
364 del Código Penal. (Artículo 42 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada). El Código
Penal fue derogado por el Código Orgánico Integral Penal, con vigencia desde el
10 de agosto del 2014.

Prohibición
de otorgar cauciones o fideicomisos mercantiles por cuenta propia

El gerente-propietario y los
apoderados no podrán otorgar ningún tipo de caución por cuenta propia para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.

Tampoco lo podrán sus respectivos
cónyuges ni sus ascendientes ni descendientes.

Toda caución otorgada con violación a
la prohibición señalada carecerá de valor y no surtirá efecto alguno.

La prohibición también comprende a los
fideicomisos mercantiles sobre bienes propios que de alguna manera tuvieren por
finalidad garantizar las obligaciones de la Empresa. (Artículo 43 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Prohibición
de contratación con la propia Empresa

Salvo las excepciones establecidas en
la Ley, es prohibido al gerente-propietario y a los apoderados negociar o
contratar por cuenta propia, directa o indirectamente, con la Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada que ellos administraren.

Se presume de derecho que existe
negociación o contratación indirecta del administrador o del gerente
propietario o del apoderado con la Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada, cuando la operación se realizare con el cónyuge o cualquier pariente
hasta el segundo grado de consanguinidad de éste o aquel. (Artículo 44 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Se exceptúan de la referida
prohibición los siguientes actos o contratos:

Las entregas de dineros hechas por el
gerente? propietario a favor de la Empresa que administre, a título de mutuo o
de simple depósito, sin intereses;

El comodato en que la Empresa fuere la
comodataria y cualquier otro acto o contrato gratuito ejecutado o pactado en
beneficio exclusivo de la empresa; y,

La prestación de servicios personales.
(Artículo 45 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Relación
de Empresa con gerente-propietario no es laboral

La relación entre el
gerente-propietario y la Empresa no tendrá carácter laboral, por lo que dicha
relación y la asignación mensual anteriormente mencionada no estarán sujetas al
Código del Trabajo ni a la Ley del Seguro Social Obligatorio. (Artículo 30, inciso tercero de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Contabilidad,
utilidades, fondos de reserva de la Empresa Unipersonal

La Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada, deberá llevar su contabilidad de conformidad con la ley y reglamentos
respectivos en la forma que más se adecue al giro de sus negocios. (Artículo 46 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Anualmente, dentro de los noventa días
posteriores a la terminación de cada ejercicio económico, la Empresa deberá
cerrar sus cuentas y preparar su balance general y su cuenta de pérdidas y
ganancias, siguiendo las normas establecidas en la Ley de Compañías y en los
reglamentos correspondientes expedidos por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros en cuanto fueren aplicables.

He aquí una razón, establecida en la
propia Ley, que reconoce que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
se asemeja indudablemente a la Compañía de Responsabilidad Limitada, de modo
que, al igual que en ella, dentro de los noventa días posteriores a la
terminación de cada ejercicio económico, la Empresa deberá cerrar sus cuentas y
preparar su balance general y su cuenta de pérdidas y ganancias, siguiendo las
normas establecidas en la Ley de Compañías y en los reglamentos
correspondientes expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros.

Una vez conocidos los resultados
económicos de la Empresa, si las cuentas arrojaren algún beneficio, el
gerente-propietario resolverá sobre el destino de las utilidades líquidas y
realizadas que se hubieren obtenido en el año anterior, debiendo asignar para
la formación o incremento del fondo de reserva legal de la Empresa por lo menos un diez por ciento de dichas
utilidades, hasta que dicho fondo alcance por lo menos el cincuenta por ciento
del capital empresarial. Hecha tal asignación, y las que por mandato legal
correspondan, el gerente?propietario podrá disponer libremente del saldo, ora
conservándolo en la Empresa como reservas facultativas, ora retirándolo, en
todo o en parte.

He aquí, una vez más, el
reconocimiento que la propia Ley hace en el sentido de que estas Empresas
indudablemente se asemejan a las Compañías Mercantiles, como lo es la de
Responsabilidad Limitada, en las que también debe tomarse de las utilidades
para la formación e incremento de los fondos de reserva legal o reservas
facultativas.

Las asignaciones al fondo de reserva
legal podrán invertirse y conservarse en valores de alta liquidez en el mercado
y no podrán retirarse. (Artículo 47 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

De las resoluciones que anualmente
tomare el gerente-propietario frente a los resultados económicos del año
anterior se deberá dejar constancia en acta fechada y firmada por dicho
gerente-propietario y por el contador de la Empresa, dentro del primer
trimestre del calendario.

Un ejemplar de esta acta se
protocolizará en una notaría del cantón en que la Empresa tuviere su domicilio
principal, dentro de los noventa días siguientes, junto con el correspondiente
balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Empresa.

Los notarios públicos deberán llevar
un protocolo especial para la conservación de estos documentos, de los cuales
sólo podrán conferir copias certificadas por orden judicial o por pedido del
gerente-propietario de la correspondiente Empresa.

Si el gerente-propietario no
protocolizare el acta y los estados financieros referidos anteriormente dentro
del primer semestre del año correspondiente, responderá personal y
solidariamente por todas las obligaciones que la Empresa hubiere contraído a
partir del uno de enero del año anterior hasta que se efectúe la
protocolización debida. (Artículo 48 de
la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

El gerente-propietario no podrá
retirar las utilidades de la Empresa mientras las pérdidas de años anteriores no hubieren sido
totalmente amortizadas o compensadas. (Artículo 49 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Las utilidades de las Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada y lo que retiren de ellas sus
gerentes-propietarios, tendrán el mismo tratamiento tributario que establece la
ley de la materia para las utilidades de las Compañías Anónimas y para los
dividendos que ellas distribuyan entre sus accionistas, respectivamente.
(Artículo 67 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

He aquí otro reconocimiento que la Ley
hace con respecto a la semejanza de estas Empresas con las Compañías
Mercantiles y, en este caso, con las Compañías Anónimas, en cuanto se refiere
al tratamiento simultáneo con respecto a las utilidades anuales.

Las pérdidas podrán ser amortizadas o
compensadas con reservas, con utilidades, o con aportes a fondo perdido por
parte del mismo gerente-propietario, o con cualquier otro recurso permitido
para las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros. (Artículo 50 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Vuelve la Ley a hacer el reconocimiento de la semejanza de estas Empresas con
las Compañías Mercantiles.

Los acreedores personales del gerente-propietario
no podrán cobrar sus créditos en los bienes de la Empresa, pero sí podrán
embargar las utilidades que aquel retire.

Si el ejercicio del derecho que queda
mencionado no permitiere el cobro de sus créditos vencidos, cualquier acreedor
personal del gerente-propietario de la Empresa podrá solicitar al juez que
decrete la liquidación de la misma; pero el gerente-propietario podrá impedir
que se consuma dicha medida pagando al acreedor o acreedores que lo hubieren
solicitado, más las costas judiciales que se hubieren ocasionado. (Artículo 52
de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Artículo publicado en el ?Tratado de Derecho Empresarial y
Societario? Tomo I