Autor: Ab. Yandry M. Loor Loor.

Introducción

El estado de presunción de inocencia reconoce a toda persona conservar un estado de «no autor» en tanto no se expida una resolución judicial firme. En caso de que el individuo sea culpable porque sea o no el autor se deberá presumir su inocencia hasta presentar la carga de la prueba que lo afirme.

La presunción de inocencia, es una garantía Constitucional, la cual defiende a toda persona que se le haya culpado de algún hecho delictivo, sin tener prueba alguna, es por esto que, en todo Estado de derecho, se le reconoce a una persona inocente, hasta que no haya una investigación cuya finalidad afirme que es culpable. La Constitución de la República del Ecuador reconoce a esta garantía como un derecho, que tiene toda persona hasta que no se le haya demostrado lo contrario o hasta que no se tenga dictada una sentencia ejecutoriada.

A su vez, es necesario dejar claro que el estado de inocencia se destruye mas no se debe de demostrar, ya que, en razón de ser una garantía básica del debido proceso, así como de estar dentro de las consideraciones de nuestro ordenamiento jurídico, no nos podemos permitir que se violente dicho proceso y procedimiento a la hora de decidir sobre la persona que está siendo procesada, por la conducta presuntamente reprochable.

Nadie tiene que edificar su inocencia eso significa la presunción de inocencia ya que solo una sentencia declara la culpabilidad, la misma que involucra que ese autor del hecho delictivo obtenga una pena o sanción. Nadie puede ser acusado como culpable hasta que no se demuestre su responsabilidad o participación en un delito.

Es así que cuando se inicia una investigación no se puede evadir este derecho, ya que se estaría interrumpiendo otra garantía la cual es el debido proceso. En dicho trabajo nos enfocaremos en aclarar que es la presunción de inocencia, El origen, la importancia de la misma y en que artículos se determina según el marco legal ecuatoriano e internacional se encuentran plasmados como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Presunción de Inocencia

El principio de inocencia es la presunción de inocencia, esta ha sido expresada desde su principio, y así debe entenderse, como un fuerte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica.[1] Esto quiere decir que el acusado debe de estimarse, presumirse y tratarse como inocente durante todas las etapas del proceso.

La presunción de inocencia como tal es de carácter procesal que se circunscribe al derecho que tiene toda persona a ser tratada y considerada como no responsable o cómplice de uno o más hechos calificados como delitos. De lo anterior se desprende que, para que a una persona se le atribuya la condición de delincuente, debe anteceder un procedimiento, meticuloso y sensato, en el que el Estado, a través de sus órganos de justicia, acredite sin lugar a duda la responsabilidad penal en la comisión de un delito por parte del sujeto, y, por ende, se le declare mediante sentencia firme, que ha cometido una falta al ordenamiento penal vigente. Así mismo Eugenio Raúl Zaffaroni estima que este principio es la expresión más acabada de exigencia y respeto a la persona.[2]

Por otro lado y en cuanto a la presunción “iuris tantum”, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción “Iuris Tantum” de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso.”[3]

Dicho principio indica dos elementos concretos en su concepto, el primero, que como regla probatoria con dos dimensiones, que se debe imponer la carga de la prueba a quien acusa (Ministerio Público), y como principio in dubio pro reo (principio jurídico de que, en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado), y segundo, que el principio de presunción de inocencia es derecho fundamental de toda persona sujeta a juicio. [4]

La Etimología del significado “presunción” proviene del latín praesumptio-ónis, que quiere decir “Idea anterior a toda experiencia”. Del mismo modo, “inocencia”, del latín Innocens-entis, indica la calidad del alma de quien no ha cometido pecado. Así mismo, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, “inocente” es aquél que no daña; el que no es nocivo. “Inocente” es definido como el estado del alma limpia de culpa; excepción de culpa en un delito o en una mala acción.[5]

Según autores su origen se encuentra en la Revolución Francesa de 1789 donde se dio la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, porque allí es donde por primera vez se consagro la Presunción de Inocencia, como una garantía procesal, que se empezaba aplicar a los procesados o inculpados de los hechos delictuosos. El objetivo de este era frenar el abuso de poder policial y judicial[6], y es aquí donde se empezó a fortalecer la idea de que todo acusado era inocente hasta que no se presentaran las pruebas que dejaran con o sin responsabilidad penal al acusado.

Como podemos ver esta garantía de protección se ha sostenido y fortalecido. Y podemos concluir este punto diciendo que los pensadores elevaron el estado de inocencia a una butaca predominante, consagrándolo como uno de los principios esenciales de sus doctrinas reformistas en el marco de la justicia penal, por el de un proceso acusatorio.

La presunción de inocencia es un principio que está contemplado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como lo es nuestra Carta Suprema que es la ley fundamental, donde dice que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” [7], así mismo el Código Orgánico Integral Penal, indica que: “ Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.[8]

Como podemos ver este principio es fundamental para que se dé el debido proceso ya que es un derecho que tenemos todas las personas que está establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Además, nadie puede ser juzgado, y privado de la libertad porque se presuma que esa persona actuó en algún hecho delictivo, como lo dice nuestra Constitución nadie puede ser juzgado hasta que no se demuestre lo contrario.

Es decir que si no hay prueba alguna esa persona será inocente o se presumirá su inocencia, así mismo este principio no solo está contemplado en nuestra Constitución y en los Códigos Orgánicos, sino que también lo encontramos en el ámbito legal internacional como en la Declaración de los Derechos Humanos que dice: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Garantía Procesal

Así mismo en la convención Americana de Derechos Humanos que nos indica que: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”, y en la Declaración Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice: “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad.”

En si lo que se quiere es que en todo proceso donde se culpe a un individuo sin haber presumido su inocencia se reconozca la presunción de inocencia, ya que dictar una sentencia sin una buena investigación puede traer consecuencias, como el estar privado de la libertad siendo inocente, y es aquí donde vulneran sus derechos. La aplicación de este principio hace que se garantice la protección de otros derechos fundamentales como la dignidad, la libertad, el honor, la intimidad y hasta la propia imagen.

Como garantía procesal, la presunción de inocencia puede ser ilustrada como el derecho fundamental, de toda persona a no ser considerada culpable de la comisión de un delito hasta que no se haya demostrado su compromiso en dicho cometido. Lo anterior en el marco de un proceso ante tribunales imparciales en los cuales se haya verificado el ejercicio del derecho de audiencia que asiste a todo imputado para ser no ser condenado sin antes ser escuchado y vencido en juicio.[9]

Así el presunto inocente se sentirá protegido, en cuanto tal, parte de la presunción que a favor de la inocencia se hace de todas las personas. Las cuales a las que hasta que no se les demuestre lo contrario, deberán ser tratadas como tales y, en consecuencia lógica, deberán conservar su libertad.[10] Por cuanto hace relación entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, filosóficamente incompatibles la una con la otra, aunque si tomamos en serio, hasta las últimas consecuencias, a la garantía procesal, se tendría que restringir del todo el uso de la prisión preventiva.[11]

Ya que es una medida cautelar encaminada a garantizar la ejecución de la pena, ello en virtud de que no existe razón que justifique el que una persona que es considerada inocente, que aún no ha sido vencida en juicio mediante sentencia firme, tenga que pisar prisión; “la necesidad de que exista un juicio previo como requisito necesario para privar a una persona de su libertad, constituye uno de los pilares del modelo del Estado constitucional.[12]

En este mismo sentido se ha pronunciado el jurista Morales Brand al señalar que “la presunción de inocencia constituye hoy un derecho fundamental constitucionalizado, que representa una garantía procesal irrenunciable para los inculpados, ya que se ha prohibido considerarlos culpables, sin mediar condena.”

Este principio trata de mantener y proteger la situación jurídica de inocencia, mientras no se aporten pruebas capaces de demostrar a existencia del delito, la forma de intervención del imputado y, en consecuencia, su culpabilidad; lo cual será emitido por la autoridad judicial al resolver en definitiva.[13]

Es así, que en su afán la presunción de inocencia como imagen legal es importante, porque configura la libertad del sujeto, sin olvidar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de «ser inocente» es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación.

Conclusiones

  • La debida aplicación de este principio constitucional, el cual es la presunción de inocencia asegura un debido proceso, para aquel individuo al cual se le presume de haber cometido un hecho delictivo. Además, este principio de inocencia garantiza el respeto de otros derechos que van apegados con este principio como lo son: la libertad, la dignidad, el honor, y además asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente.
  • La presunción de Inocencia es un derecho reconocido por la Constitución y por todos los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que ayudan a que aquel individuo detenido sin haber presumido su inocencia y sin darle el derecho a la defensa, pueda impugnar para que se dé el debido proceso, ya que como claro lo dice la Constitución “todos somos inocentes, hasta que no se demuestre lo contrario.”
  • Dicha garantía de la inocencia es una opción por la exención de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable. Como dice un refrán “Más vale dejar libre al culpable, que castigar al inocente.” Es por esto que hay que tener en cuenta que las investigaciones que se hagan deben de ser meticulosas, eficaces y oportunas para que así no haya equivocación alguna al momento de dictar una sentencia.

Autor: Yandry M. Loor Loor – Socio Director de Yandry Loor & Asociados.

Correo: [email protected]


[1] Claria Olmedo, Jorge; «Tratado de Derecho Procesal Penal«, Buenos Aires, 1960; p. 232.

[2] Franco Loor, Eduardo; “Fundamentos de Derecho Penal moderno”, Guayaquil, Ecuador, 2011, pag. 187

[3] Montañés Pardo, Miguel Ángel. “La presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Pamplona, España, 1999, Pág. 43

[4] Aguilar García Ana, Dulce, “Presunción de Inocencia”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2013, pag.14.

[5] Martínez Cisneros, Germán, “La Presunción de Inocencia” México, 2008, pag. 228.

[6] Jara Müller, Juan Javier. El Estado Jurídico de Inocencia del Imputado en el Modelo Garantista del Proceso Penal. Valdivia, ago. 1999, pag.41-58.

[7] Capítulo Octavo, Derechos de Protección, Art. 76 numeral 2.

[8] Capítulo Segundo Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal, Principios Procesales Art. 5, numeral 4.

[9] Natarén Nandayapa, Carlos, “La Reforma a la Justicia Penal”, México, 2005, pag. 239.

[10] Díaz-Aranda, Enrique, “Proceso Penal Acusatorio y Teoría del Delito –Legislación, Jurisprudencia y Casos Prácticos”, México, 2008, p. 381.

[11] Carbonell, Miguel y Enrique Ochoa Reza, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, México, 2008, p. 100.

[12] Ídem

[13] Morales Brand, José Luis Eloy, “La declaración del inculpado. Medios de defensa a prueba de cargo. Eliminación de la prueba de confesión en el sistema de justicia penal mexicano.”, México, 2006, p.147