PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Autor:
Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

El principio de taxatividad, también conocido como
principio de legalidad penal, es uno de los límites más tajantes al poder
punitivo del Estado, ya que exige que las leyes penales en la descripción de
los comportamientos prohibidos penalmente y sujetos a una sanción, sean
expresados solamente en términos descriptivos y que dichos términos sean los
más precisos posibles.

Debido a que este principio de taxatividad exige la
formulación en términos precisos de los supuestos de hecho de las normas
penales, por lo que es necesario analizarlo en tres aspectos básicos:

1.-
Prohibición de retroactividad ?nullum
crimen sine lege previa
?.- Este aforismo sintetiza el significado del
principio de legalidad, en donde el fundamento del castigo sólo puede ser una
ley en sentido formal, sancionada según el procedimiento, la competencia y el
contenido limitado que esté vigente al momento de la comisión del hecho y que
prevea como delictiva la conducta reprochada.

Concepto entendido por María Luisa Pique como aquel
que: ?[?]
Se trata de una garantía sustantiva que delimita el poder punitivo del Estado
en todo su alcance.
[?] ya que exige que el hecho perseguido penalmente
esté contemplado como delito, previamente, por una ley [?]? [2]

Denotando
así que la razón de la existencia de este principio es la seguridad jurídica,
ya que quien actúa en contra de las normas penales sabe que se expone a una
sanción, pues todos deben conocer a partir de su sanción, las normas que rigen
en su país.

2.-
Reserva de Ley ?nullum crimen sine lege
scripta
?.- El principio de reserva se refiere a la facultad del hombre
dentro de lo permitido, sin que su conducta pueda acarrearle sanción.

Es por ello que para Zaffaroni: ?El principio de
Legalidad y el principio de Reserva son, prácticamente, el anverso y el reverso
de una misma moneda, pero es conveniente distinguirlos porque son enunciados
con diferentes destinatarios.

En tanto
que el principio de Legalidad tiene vigencia en el ámbito penal, el principio
de Reserva es aplicable a cualquier disposición de anterioridad que tenga
facultad de ?obligar? o de ?privar?.[3]

Esto quiere decir que la reserva de ley para el
establecimiento de delitos y de penas, para el conjunto de la materia penal, es
una evidente exigencia política del Estado de Derecho, no obstante, presenta
dificultades como la selección del concreto precepto constitucional al que se
ha de imputar el principio, pero la dificultad surge precisamente, del tenor
literal del precepto que generalmente se estima que consagra el principio de
legalidad penal.

En tal sentido es oportuno indicar que la consecuencia
de los principios de legalidad y de reserva dotan de características a la ley
penal, ya que la ley tiene que ser ?escrita? (nulla poena sine lege scrita), ya que es la única manera que
permite conocer con certidumbre lo prohibido y lo permitido.

?Previa?
al hecho que se juzgue (nulla poena sine
lege proevia
), es decir encontrarse vigente cuando el sujeto realizó la
conducta.

?Estricta?
(nulla poena sine lege stricta), lo
cual requiere la descripción de la conducta con la pena asignada a ella y deben
estar expuestas en la ley sin ambigüedades que entorpezcan su conocimiento por
parte de los destinatarios de ella.[4]

3.-
Exigencia de certeza o determinación ?nullum
crimen sine lege stricta o sine lege certa
?.- Exige que la ley penal
describa de forma clara y precisa las conductas que se prohíben y las sanciones
previstas en caso de que se cometa la infracción.

En donde el mandato de certeza constituye el aspecto
material del principio de legalidad, ya que tiene por finalidad que el
ciudadano pueda conocer lo que puede o no hacer y las sanciones que conlleva.

Esto se hace por razones de seguridad jurídica. Esta
exigencia del principio de legalidad tiene su ámbito propio en el ámbito de la
tipicidad, es decir, a través de una descripción clara de la materia de
prohibición en los tipos penales. Este mandato se tiene que interpretar en
vinculación con el poder judicial.[5]

Una vez desarrollados estos presupuestos me parece
oportuno indicar, que nuestro Código Orgánico Integral Penal cumple con la
taxatividad en unos tipos penales con mayor grado que en otros, esto es debido
a la redacción de cada tipo penal.

Debido a que las leyes penales deben ser precisas,
ya que están sometidas al principio de taxatividad, que busca generar certeza
del Derecho, por ende han de ser claras, precisas y cognoscibles.

Respecto a que en la medida, de que estas leyes
penales no sean precisas, disminuyen la capacidad de cada uno de planificar su
propia vida a la vista de lo que el Derecho Penal establece.

Es entonces que el principio de taxatividad puede
contemplarse como una de las dimensiones del principio de legalidad y más
general como una de las garantías del Estado de Derecho.

No obstante, para determinar si un comportamiento,
acción u omisión está penalmente prohibido, no basta con determinar que dicho
comportamiento es una instancia de un caso genérico descrito por una
disposición penal, por ejemplo si analizaríamos las causas de justificación
independientemente si se sostiene o no la teoría de los elementos negativos del
tipo, la cual el tipo penal consta de dos partes, la positiva que es la
descripción genérica del comportamiento y la negativa que es la descripción
genérica de los supuestos que constituyen excepciones a las prohibiciones.[6]

Podríamos llegar a establecer un trilema con
respecto a las causas de justificación, que sería el siguiente:

1.-
El causismo y las causas de justificación.- Este consiste básicamente en exigir
que las causas de justificación sean formuladas de manera concreta y detallada,
de no ser así es obvio que las causas de justificación tendrán una redacción
más general, y en ese sentido más imprecisa.

Llegando a ser tal como decía Roxin ?Operan más allá de la
correspondiente clase (typus) de delito y son válidas para todos los tipos o al
menos para un gran número de ellos y por eso adoptan sus regulaciones, no
describiendo fragmentos de la vida típicamente delictivos, sino sentando
principios de orden social [?]?[7].

A lo cual básicamente nos queda como conclusión que
en las causas de justificación dentro del causismo, que es de carácter
infraincluyente, se debe rechazar una formulación detallada, tipo por tipo de
cada una de las causas de justificación.

2.-
Derecho Penal sin causas de justificación.- Este postulado promueve dos
variantes, la primera consiste en que las causas de justificación no se dejan
moldear por el principio de taxatividad, entendiéndose que existiría un Derecho
penal que no reconoce causas de justificación de ningún tipo, y la segunda
variante considera que podemos construir un Derecho penal sin causas de
justificación explícitas, pero en los
cuales los órganos de aplicación del Derecho disponen de la competencia para
absolver a personas que realizaron los comportamientos típicos.[8]

3.-
El alcance del principio de taxatividad en relación con las causas de
justificación, este consiste en reducir la fuerza del principio de taxatividad
en la formulación de las causas de justificación.

Debido a que la formulación de los tipos penales
tiene un carácter mínimo en relación a la taxatividad, que debe ser más alto en
la formulación de las causas de justificación, siendo necesario mencionar que
esta tercera posibilidad comporta una reducción del alcance del principio de
taxatividad a favor de poder excluir los comportamientos punibles, es decir
aquellos que caen más allá de las razones justificantes.



[1] Abogado, conferencista y escritor.

Correo: [email protected]

[2] María
Luisa Piqué, «Principio de Legalidad y de Retroactividad», s. f., 167.

[3] Zaffaroni,
«Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo:
Bazterrica», s. f., 1,
http://www.consulex.com.ar/Documentos/Ano2/Trabajo%20Practico%20-%20Fuentes%20del%20Derecho%20Penal%20-%20Zaffaroni.pdf.

[4] Zaffaroni,
«Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo:
Bazterrica».

[5] «La
exigencia de lex certa o mandato de determinación», s. f.,
http://www.infoderechopenal.es/2013/06/exigencia-lex-certa-mandato-determinacion.html.

[6] José
Juan Moresco, «Principio de legalidad y Causas de Justificación», s. f.,
526.

[7] Claus
Roxin, Derecho Penal Parte General, vol. 2 edición (Civitas, 1999).

[8] José
Juan Moresco, «Principio de legalidad y Causas de Justificación».